Domingo 13 de diciembre de 2015
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La Ley 351 de Otorgación de PersonerÃas JurÃdicas, en análisis del director del Cedib, Marco Antonio Gandarillas, se realizó en un contexto "represivo". Fue presentada como un simple trámite burocrático, pero en los hechos deja sin efecto las personerÃas jurÃdicas obtenidas antes de la promulgación de la misma. "Esta es la inconstitucionalidad más importante de esta ley debido a que atenta contra el principio de irretroactividad de la ley", dijo.
El Defensor del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de la Ley 351 y su reglamento, pero a más de un año no fue resuelto. El relator especial de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai advirtió al Estado boliviano que estas normas "injustificadamente restringen el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales".
Gandarillas mencionó que la norma establece mecanismos de control del Estado, más allá del Código Civil, pues añade el trámite de reconocimiento y otorgación de las personalidades jurÃdicas para someterse a ciertos requisitos, como el reconocimiento de sus documentos constitutivos: estatutos y reglamentos.