Miercoles 09 de diciembre de 2015
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Bolivia - Nacional
Referéndum:
TSE: Propaganda electoral no puede usar imágenes de bonos sociales
09 dic 2015
Fuente: La Paz, 8 (ANF)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtió a través de la vocal, Dunia Sandoval, la prohibición de usar imágenes de dinero para propaganda electoral rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.
"Nosotros como poder electoral no tenemos una fuerza policial, una policía electoral, entonces estamos recurriendo a la conciencia y dando recomendaciones (?). Los ciudadanos mandan fotografías, como en Montero, e inmediatamente se retiró (la gigantografía) porque no sólo violaba el reglamento electoral, sino también el Código del Niño, Niña y Adolescente, y la foto de Juana Azurduy con la fotografía de dinero en la mano, el reglamento dice que no puede haber ninguna propaganda electoral con fotografías de dinero", señaló.
De ese modo, Sandoval, vocal del área económica y financiera, se refirió al uso ilegal de las imágenes tanto de niños, niñas y adolescentes, como de dinero, para promover la campaña por una de las dos opciones, que en este caso fueron por el Sí, haciendo uso de bonos sociales.
El TSE a través del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz retiró la gigantografía de propaganda por el Sí que incorporaba el lema: "Sí a la continuidad, Juancito Pinto, vota Sí", porque no sólo vulneraba la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento de Campaña y Propaganda, sino también el Código Niño, Niña y Adolescente.
El artículo 17 del Reglamento de Campaña y Propaganda en Referéndum le otorga al TSE la potestad de proceder de oficio o a denuncia a la remoción inmediata de propaganda electoral pagada o propaganda gubernamental en medios y espacios públicos, como vallas, gigantografías y pantallas gigantes, que incumplan la Ley 026 y el reglamento. De acuerdo al artículo 43 del Reglamento de Campaña y Propaganda en Referendo, el ?rgano Electoral Plurinacional podrá actuar de oficio en aquellos casos previstos tanto en la ley y el mismo reglamento.
Fuente: La Paz, 8 (ANF)