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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 La retroactividad de la ley es una guillotina de hace más de 200 años - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Robespierre quería tener una “República de la Virtud” en Francia
La retroactividad de la ley es una guillotina de hace más de 200 años
11 abr 2010
Fuente: LA PATRIA
“Allí donde se admite la retroactividad de las leyes, no sólo dejará de existir la seguridad, sino incluso su sombra” (Jean-Étienne-Marie Portalis)
• La lucha contra la corrupción, el humanitarismo, idealismo social y el patriotismo, se esfumaron con la guillotina
• Por: Humberto Apaza Orozco
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La retroactividad de la ley siempre ha sido parte de la controversia jurídica y política, desde hacen miles de años. La retroactividad de la ley era para cortar cabezas, durante y después de la Revolución Francesa, con el objetivo de luchar contra la corrupción y el acaparamiento de alimentos o contra quienes eran enemigos del cambio.
La guillotina era la herramienta más eficaz de la época para liquidar a los adversarios. La persecución era a todos. La política del terror causó estragos. Nadie podía vivir en esas condiciones y, poco a poco, los mismos seguidores de la revolución planificaron la eliminación de sus líderes.
La guillotina cortó la cabeza de más de 40 mil personas. Sólo en París, la capital de Francia, se eliminaron a 2.639 personas, entre los que se encontraban los nobles, sacerdotes, clase media, trabajadores y campesinos que no pensaban igual que uno de los líderes de la revolución, Maximmilian Robespierre.
LA REPUBLICA DE LA VIRTUD
Robespierre quería cambiar todo. Su sueño era organizar “La República de la Virtud”, con los principios básicos de la “devoción por la República, la lucha contra la corrupción y el acaparamiento de alimentos”, pero al mismo tiempo, planteaba como políticas del gobierno el “humanitarismo, idealismo social y el patriotismo”.
Para dirigir el gobierno, se creó el Comité de Salvación Pública, formado por un selecto grupo de jacobinos y girondinos. Al principio todos eran amigos de la revolución francesa, pero cuando empezaron las discrepancias, los jacobinos, al mando de Robespierre, mandataron a detener a los girondinos. Robespierre los mandó a la guillotina.
El odio y la venganza surgieron después. La población estaba cansada de la guillotina de Robespierre y el 28 de julio de 1794, más otros 98 de sus seguidores fueron detenidos y llevados a la misma guillotina, para acabar con el gobierno del terror.
LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
Después de una etapa de convulsión social, durante la Revolución Francesa, era necesario aplicar las medidas necesarias para recuperar la paz, la tranquilidad y la unidad. Surgió entonces, una controversia doctrinal sobre la retroactividad de las leyes, para castigar a todos los que de una u otra forma habían participado en los anteriores regímenes de monarquía.
El general Napoleón Bonaparte se hizo cargo del poder e invitó a Jean-Étienne-Marie Portalis (1746-1807), como uno de sus colaboradores. Portalis fue el principal promotor de la unificación del pueblo de Francia, fue encargado de preparar los primeros códigos e insistió. “Allí donde se admite la retroactividad de las leyes, no sólo dejará de existir la seguridad, sino incluso su sombra”.
Benjamin Constant rechazó toda fuerza retroactiva de las leyes, como el peor atentado contra la seguridad jurídica.
Lasalle afirmó que con esa limitación (retroactividad) del legislador se priva a las futuras generaciones de la ejecución de los progresos culturales.
Napoleón, hábil no sólo en la lucha armada, quiso rodearse de los mejores hombres de la nación e hizo llamar a Portalis. De vuelta en Francia el 13 de febrero de 1.800, Portalis pasó a integrarse en el Conseil des Prises. El año siguiente Bonaparte le nombró miembro del Consejo de Estado. Ahí surgió el Concordato, reconociendo a la Iglesia Católica, y el Código Civil de Francia, para mantener la paz y la seguridad.
LA SEGURIDAD Y LAS LEYES
Algunos estudiosos consideran que por encima de cualquier otro criterio, el principio de irretroactividad es expresión del valor seguridad jurídica. En la cultura romana se manifestó muy pronto la demanda de seguridad jurídica. La exposición de las XII Tablas se materializó tras una lucha política en la que se disputaba la superación de la situación jurídica privilegiada de los patricios respecto de la clase plebeya.
Hobbes insistía en el afán de seguridad como la tendencia más profunda del hombre. De la misma forma se manifiesta Spinoza al concebir el Estado de naturaleza presocial como un Estado de inseguridad en el que el Derecho se identifica con la fuerza. Samuel Pufendorf insiste en que los fines esenciales del Estado son la paz y la seguridad.
La mayor parte de los tratadistas de Derecho Penal insisten en reclamar la garantía de la irretroactividad de la ley en base a la seguridad jurídica, en este sentido se insiste en la necesidad de que el ciudadano pueda tener un conocimiento previo de las consecuencias jurídicas que se derivan de su conducta.
Tan sólo encontramos en algunos positivistas legalistas argumentos que consideran que en el supuesto de que la ley nueva sea más idónea para defender intereses generales, no hay objeción que oponer a su aplicación retroactiva.
Federico de Castro reconoce en esta cuestión, que denomina moral legislativa, será preciso distinguir los fines y propósitos de la ley, al disponer su efecto retroactivo.
De Castro, a la hora de establecer una definición de retroactividad entiende que se produce “cuando a una relación jurídica conformada por una norma jurídica de fecha anterior la es aplicada una ley nueva, de fecha posterior, de modo que le afecte de modo sustancia”.
Se ha considerado, como leyes de efecto retroactivo aquellas que conceden nuevo vigor a una ley anterior o restablecen derechos que no debieron ser negados o desconocidos.
CRITICAS A LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY
"Las leyes penales retroactivas son para países fascistas”, afirmó el diputado de la Lista 15 de Uruguay, José Amorín Batlle, al comentar la iniciativa de la izquierda que procura declarar imprescriptibles los casos de desapariciones cometidas durante la dictadura.
En relación al anuncio de la presentación de un proyecto de ley que impulsa el senador Enrique Rubio, para declarar imprescriptibles los casos de desaparecidos hasta tanto no aparezcan los restos, Amorín señaló que "las leyes penales que imponen delitos no son retroactivas".
Dijo que "si están pensando en hacer ahora una ley que va a imponer una nueva pena para cosas que ocurrieron en el pasado, es un pensamiento que sólo ocurre en los países fascistas". "Prefiero pensar que no es eso lo que se pretende, pero si lo fuera francamente me sorprende, porque no forma parte de la tradición uruguaya en materia penal", subrayó. "No se puede calificar ahora como un delito permanente a hechos que, si efectivamente ocurrieron, en su momento no estaban calificados de esa forma", sostuvo.
El abogado constitucionalista boliviano, Carlos Alarcón, en coincidencia con José Amorín Batlle, afirmó que la retroactividad planteada en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, “viola principios universales de Derechos Humanos, compara la norma con acciones del régimen nazi de Adolfo Hitler en Alemania”.
“En ningún sistema de Derechos Humanos se permite esa aberración de aplicar retroactivamente leyes, eso lo hacía en la época de segunda guerra, en el régimen nazista de Hitler”, dijo.
Recordó que como consecuencia de la caída de Hitler, nace la Organización de las Naciones Unidas, sobre la base del principio legalidad y de respeto a los derechos humanos, donde se estipula que no debe existir retroactividad”.
RESPALDO A LA LEY GUILLOTINA
El vicepresidente boliviano, Alvaro García Linera, consideró que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, es una “ley guillotina”, que persigue mandar a la cárcel a cualquier funcionario que robe un centavo al Estado.
“A partir de ahora queda en manos del Ejecutivo la aplicación de esta ley patriótica, porque defiende la base material de la patria. De esta ley guillotina (...) que conduce a la cárcel a cualquier funcionario público que se atreva a tocar un solo centavo”, dijo.
Consideró también que es una “Ley de Dignidad”.
El proyecto de ley fue presentado en 2006, pero no prosperó en la pasada legislatura porque el oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) no tenía mayoría parlamentaria suficiente. El documento fue aprobado por la Asamblea Nacional Plurinacional y promulgado el 31 de marzo de 2010, por el presidente Evo Morales.
El texto señala que la norma se aplicará para autoridades y ex autoridades del Estado boliviano sospechosas de corrupción y para las que no se reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno ante este tipo de delitos.
También establece la creación de un Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, así como tribunales y policías especializados en el área y la puesta en marcha de un Sistema de Protección de Denunciantes.
Introduce, además, delitos nuevos en la legislación boliviana como el uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito o el cohecho trasnacional (activo y pasivo), entre otros.
Declara imprescriptibles los delitos "que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico", como señala la Constitución de Bolivia.
Opositores y ex jefes de Estado bolivianos han levantado la voz contra la ley, que consideran parte de una estrategia de "persecución política".
La Asamblea tramita una nueva ley de juicios por responsabilidades que permitiría acelerar procesos impulsados por el oficialismo contra varios ex presidentes, entre los que está Carlos Mesa, Jorge Quiroga y Eduardo Rodríguez Veltzé, y el ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas por supuestos delitos de daño al Estado en sus gestiones.
Los magistrados de las principales instancias judiciales, en su mayoría, fueron nombrados en febrero directamente por Evo Morales, con carácter interino.
NO EXISTE CRIMEN SIN PREVIA LEY
La doctrina jurídica universal dice: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Para el efecto, existen dos principios claves, para entender mejor el conflicto, que siempre ha provocado controversia a nivel universal, para ver si es necesario aplicar la ley con retroactividad o no.
“La retroactividad consiste en la aplicación de la norma jurídica a supuestos de hecho, actos, relaciones jurídicas y/o situaciones existentes con anterioridad al inicio de su vigencia formal”.
“La irretroactividad consiste en el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes”.
El Código Penal establece que no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se haya establecido por ley anterior a su perpetración. La prohibición de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no se limita al ámbito estrictamente penal sino que cubre también las de carácter administrativo.
Algunos penalistas sostienen el principio de legalidad, en el entendimiento de que la fórmula nullum crimen sine lege (no existe crimen sin ley) se expresa en el aspecto nullem crimen sine previa lege (no existe crimen sin una previa ley).
El principio de legalidad, cuya expresión clásica en materia penal suele atribuirse a Feubach, supone que no puede considerarse como delito sino la acción u omisión conminada legalmente con una ley, por lo que todo delito, para serlo ha de tener asignada una pena legal. De tal manera que la aplicación de cualquier pena presupone, en 1er lugar una ley previa anterior, posteriormente la realización de la infracción prevista en el tipo legal; y finalmente, la sanción vendría determinada por pena legal.
LAS LEYES SON PARA EL FUTURO
Casalvó dice que si la ley es ordinatio rationis, y no mero acto de voluntad del legislador, es indudable que siempre debe ir dirigida al futuro.
Los supuestos de aplicación retroactiva, cuando ésta se produce de forma expresa, no tienen otra posibilidad de oposición que aquélla que se derive de su inconstitucionalidad.
En todo caso, la interpretación de las normas de derecho transitorio que ordenen la retroactividad "ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin extender los términos legales a situaciones no contempladas".
José María Suárez Collía, docente de la Universidad Complutense de Madrid, dice que al no crear ni modificar derechos, las disposiciones reglamentarias se aplican desde aquel momento en que la norma desarrollada adquirió validez.
- Fuentes: Discurso Preliminar al Código Civil Francés, Jean Etienne Portalis, EFE, ANF, Doctrina Jurídica Universal, Código Penal de España, Código Penal de Bolivia, Revolución Francesa, José María Suárez Collía, Wikipedia, Internet.
Fuente: LA PATRIA
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