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Sábado 05 de diciembre de 2015

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Sábado 05 de diciembre de 2015
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Bolivia - Nacional

Vocal Costas: Nosotros administramos procesos electorales y los demás opinan

05 dic 2015

Fuente: La Paz, 4 (ANF).-

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de su vicepresidente, Antonio Costas, dejó en claro que el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral para Referendos está vigente, y que por tanto se cumple. Calificó como una solicitud más, la impugnación presentada por el gobierno al artículo 24 de dicha norma, que restringe el tiempo de transmisiones de actos de entrega de obras a 15 minutos, durante 30 días antes del Referéndum del 21 de febrero de 2016.

El viceministro de

Coordinación y Gestión Gubernamental, Rodolfo Illanes, presentó un recurso de impugnación en contra del artículo 24, inciso II del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, que limita las transmisiones de entregas de obras a 15 minutos, 30 días antes del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.

Costas dijo que la impugnación aún no fue tratada por sala plena, y que la misma debe pasar por un análisis técnico y legal. "Eso, ni lo tenga en duda, ni lo tenga duda, somos el �rgano del Estado que administra los procesos electorales, los demás opinan, los demás hacen sus representaciones y lo hacen en función a intereses, y lo que debemos hacer es administrar los procesos electorales en función de las normas vigentes".

El inciso II del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda, señala que "la transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido".

El Ejecutivo hizo conocer su molestia con dicho artículo del reglamento, que de acuerdo a su análisis, transgrede la Constitución Política del Estado y tratados internacionales, sobre la libertad de expresión y el acceso a la información pública.

Sin embargo, el vocal Costas señaló que mientras no se tome una resolución en sala plena, el Reglamento de Campaña y Propaganda está aprobado, y por tanto las prohibiciones que se tienen en el mismo como la limitación para la época de campaña y propaganda de difusión de transmisiones de actos de entregas de obras a 15 minutos, se mantiene.

"Indudablemente cuando se presenta una solicitud de estas se hace el requerimiento del informe técnico y el informe jurídico al respecto, y en función de eso se hace el tratamiento en sala plena, y se aprobará ésta solicitud de eliminación a esta restricción o la mantendremos", explicó.

El TSE aprobó un nuevo reglamento para aplicarlo en la administración y ejecución del Referéndum del 21 de febrero de 2016. Los vocales del ente electoral, insistieron de manera reincidente, en señalar que se trata de nuevas reglas de juego, en el propósito de generar condiciones más equitativas a las diferentes opciones (Sí y/o No), tanto en el acceso a los medios de comunicación, como en los espacios de debate y deliberación.

La medida también fue asumida, como resultado de espacios de reflexión y análisis que tuvo el TSE con diferentes sectores, como organizaciones políticas, medios de comunicación y expertos en materia electoral y política, que hicieron conocer su preocupación por el uso excesivo de los medios del Estado para la transmisión de actos públicos en los que participa el Presidente y el Vicepresidente, que a su vez son motivo de consulta en el próximo referéndum.

La impugnación llegó al TSE, luego de que el vocal, José Luis Exeni, hiciera llegar una amonestación a la estatal Bolivia TV, en la que solicitó respuesta a varias consultas referidas a las transmisiones en vivo en periodo electoral, a los criterios de difusión de actos de entrega de obras donde participa el Presidente, así como el pago que se realiza.

Fuente: La Paz, 4 (ANF).-
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