Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 La perjudicial vacacion judicial - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Según datos cronológicos la vacación judicial fue instituida en la Ley de Organización Judicial promulgada en fecha 31 de Diciembre del año 1857, durante el Gobierno del Presidente Hilarión Daza. Precisamente el Art. 56 de esta Ley determina su carácter colectivo al señalar: "La Corte Suprema, así como las de Distrito vacarán en sus funciones veinte días seguidos cada año".
Posteriormente, la Ley de 14 de Enero del año 1941 modifica el Art. 56 citado supra, e introduce la modalidad de la vacación que tiene un carácter parcial e individual, por el lapso de 20 días. Pero por otra Ley de 10 de Octubre del año 1945 se repone nuevamente el carácter colectivo de la vacación judicial que estaba vigente hasta el año pasado. Pues en la actual gestión y al cabo del transcurso de casi 75 años, quienes manejan los destinos del Poder Judicial, vuelven a reponer la "vacación parcial e individual", inspirados en esa ley del 41 y sin advertir los enormes perjuicios que ocasionarían al desvalido colectivo de los litigantes. A manera de modular el tema diremos que los casos judiciales se resuelven en el ámbito de los hechos concretos, positivos y vinculantes.
En este sentido, el juez al tener una estrecha relación con los negocios jurídicos, traba una vivencia concreta con los casos bajo su jurisdicción; incluso en base a las pruebas de ambas partes ya perfila su resolución tomando como base de su fallo disposiciones sustantivas, adjetivas y hasta presunciones.
Pero ahora, vemos que la implantación de la vacación parcial e individual interrumpe en seco ese nexo funcional que tiene el juez con el proceso.
Pues los litigios en gestión pasan a conocimiento del juez suplente para que continúe con su tramitación y todo para "evitar la retardación de justicia".
Sin embargo, en los hechos se ha comprobado que el juez suplente se abstiene de tocar el fondo de la causa, ni siquiera convoca a audiencias preliminares, y todo ello porque carece, en toda la extensión del hecho, de "nexo funcional" que tiene el titular con el caso concreto en sí. A lo sumo se limita a colocar un punto, una coma o nada finalmente porque no puede aventurarse a emitir fallo sobre juicios que no conoce. Así los procesos quedan paralizados por todo el tiempo de la vacación del titular, y todo ello deviene en grave perjuicio para el litigante.
Finalmente los designios carentes de sindéresis que inspiraron tanto a los gestores de la Ley del 41 como a los actuales, que implantaron la vacación judicial parcial e individual de manera que "no se interrumpa el despacho en sala", han resultado ser tan prosaicos como aventurados; porque actualmente se han convertido en factores determinantes de la tan execrable retardación de justicia; cosa que no ocurría cuando la vacación era colectiva; incluso era más saludable como reconfortante, física como psicológicamente, tanto para jueces, personal de apoyo e inclusive para los mismos litigantes y abogados.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.