Cuando se interroga a un imputado, las preguntas sugestivas pueden conducir a respuestas falsas y consecuentemente causar perjuicio. Por lo contrario, es difÃcil que una persona en su sano juicio sea conducida por las preguntas sugestivas, a confesarse culpable de un ilÃcito que no ha cometido. Pero si pueden recogerse datos falsos si se le preguntan sugestivamente detalles de cuya naturaleza acusadora el imputado no se percata.
Es necesario citar que la abulia, el nerviosismo o el cansancio que amenguan la atención del imputado, lo acucian o instigan reiteradamente a confesar circunstancias que en el hecho no ocurrieron. El peligro revolotea y muy cerca, si al imputado le preguntan detalles de los cuales no posee una firmeza clara, por ejemplo, los móviles de su proceder y otros fenómenos acontecidos en su propia psique. Es insoslayable que el efecto de sugestión es incrementado por la superioridad situacional del receptor judicial de la declaración, pues la sola autoridad que le confiere el cargo judicial le otorga predominio, reforzado por la influencia de una considerable seguridad en sà mismo.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Catedrático
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