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Miercoles 18 de noviembre de 2015

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

18 nov 2015

Fuente: La Patria

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El infractor de esta semana es el conductor del vehículo que aparece en imagen. Su motorizado que transportaba objetos de construcción no tenía la placa de control respectiva como establece el Reglamento de Tránsito vigente en el país.

Este vehículo ingresó ayer por un paso peatonal al sector de la doble vía con vista a la ciudad de Oruro, para luego desviar por un camino alterno hacia su derecha. Al margen de la maniobra peligrosa el motorizado no tenía placa de control en la parte posterior.

De acuerdo al Reglamento de Tránsito, el conductor vulneró el artículo 332: "(Prohibición de circular sin placas) Ningún vehículo podrá circular en el territorio nacional sin las placas colocadas en lugar visible y que corresponda a la serie distintiva del tipo de vehículo y de la clase de servicio a que está destinado".

También infringió el artículo 338 que señala: "(Colocación de las placas) Las placas serán colocadas, una en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo y en el lugar destinado a ellas, sin que ningún objeto o accesorio del mismo vehículo las oculte en todo o en parte dificultando su libre visibilidad".

Según el artículo 349, todo vehículo que sea sorprendido en la vía pública, circulando o estacionado, sin llevar las placas correspondientes o que lleve placas que no le corresponda, será inmediatamente retirado de circulación.

Por otro lado, ese motorizado no llevaba el número de placas en las partes laterales, hecho vulnerado por el conductor, ya que el artículo 350 establece: "El número de la placa deberá pintarse obligatoriamente a ambos lados del vehículo. Estos números estarán perfectamente visibles". En el caso del vehículo del infractor el número pintado debe tener 15 centímetros de alto, dos centímetros de ancho y dos centímetros de separación entre números.

El conductor cometió una infracción de primer grado, "por circular con un vehículo sin placas", como señala el inciso 12 del artículo 380.

Fuente: La Patria
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