La Policía Nacional de Bolivia, en coordinación con varias instituciones, ha puesto en marcha el denominado "Plan Mochila Segura", el mismo que en resumidas cuentas consiste en realizar "operativos sorpresa" a diversas unidades educativas en todo el país, a fin de "revisar las mochilas de los estudiantes" y también sus "celulares", de hecho, se han visto imágenes en diversos medios de comunicación social, donde funcionarios policiales, sin el menor desparpajo, abren, revisan y manosean las mochilas de los estudiantes, llegando incluso a "revisar" el contenido de sus celulares, leyendo sus mensajes de texto y clasificando las imágenes (en muchos casos ´pornográficas´) sin que ninguna institución, menos el Defensor del Pueblo, haya emitido criterio alguno por semejante atropello.
En efecto, si bien es cierto que la finalidad de dicha iniciativa es destacable ya que busca reducir los índices de criminalidad y consumo de drogas entre los jóvenes, empero, los medios que se están aplicando son absolutamente lesivos a los derechos de los jóvenes estudiantes, quienes no sólo son criminalizados sin motivo o causa alguna, sino que afectados en sus derechos a la intimidad, integridad e identidad al ser "revisados" en un "operativo sorpresa", desconociendo que en un Estado Constitucional de Derecho, "los fines no justifican los medios" (Derecho Penal del Enemigo), por lo que no puede admitirse como legal, menos constitucional el hecho de que la Policía Nacional impulse un plan que, sin considerar las garantías constitucionales mínimas de los jóvenes y adolescentes, pretenda combatir del crimen.
Al respecto, habría que recordar a los funcionarios policiales que según manda el Código de Procedimiento Penal de Bolivia, cualquier acto de investigación o intervención penal, debe estar mediado por la presencia de un representante del Ministerio Público, siendo la Policía solo un órgano auxiliar que coadyuva en la tareas de investigación, al punto tal que según lo arts. 174 y 175 del CPP sólo se pueden realizar registros y requisas personales, bajo ciertas reglas concretas, como ser: a. Existencia de una investigación específica; b. Presencia de fiscal y testigo de actuación; c. Advertencia previa sobre la sospecha de un delito; más aún si el Código Niño, Niña y Adolescentes, establecen que el los "niños, niñas y adolescentes" son sujetos de derechos, y gozan de las garantías que la Constitución establece (art. 8), estipulando de modo concreto su derecho a la dignidad (art. 142), a la privacidad e intimidad (art. 143) así como a protección de la imagen y la confidencialidad (art. 144), normas que además deben interpretarse siempre bajo un criterio de "protección reforzada" tal como nada el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de tomar en cuenta que el mismo CNNA, establece todo un régimen especial para el tratamiento penal de esta población sensible.
En el caso presente, resulta a todas luces arbitrario que funcionarios policiales, sin mediar las consideraciones descritas, revisen mochilas y útiles personales de los estudiantes, así como manipulen sus teléfonos celulares, leyendo sus mensajes y revisando sus contenidos, violentando de modo grosero y abiertamente lesivo los derechos a la intimidad, integridad y presunción de inocencia de los menores que no pueden ser vistos como "objetos" sino como "sujeto de derechos", atropello que además, en muchos casos, es avalado por los dirigentes así como profesores y directores de unidades educativas, desconociendo que vivimos bajo un marco normativo constitucional, que estableces derechos, garantías y procedimientos, que limitan el accionar del poder público, siendo ese justamente su fundamento, por lo que el "Plan Mochila Segura", se constituyen en una iniciativa loable en sus fines, pero cuestionable en sus medios, más aún si en estas intervención participan medios de comunicación social que no siempre tienen el cuidado de tomar los recaudos debidos en torno a la noticia que se difunde.
(*) Catedrático Carrera de Derecho y Ciencias Políticas/UMSS
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