La Ley de Convocatoria al Referendo es inconstitucional
15 nov 2015
Quintín Apaza Choque
La Constitución Política del Estado Boliviano adopta tres formas de democracia: directa y participativa, representativa, y comunitaria, con equivalencia de condiciones iguales entre hombres y mujeres (Art. 11 CPE). La democracia directa y participativa se ejerce por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Conalcam organización social haciendo uso de la iniciativa ciudadana ha presentado una propuesta a la Asamblea Legislativa y no al Tribunal Supremo Electoral como señala la Ley del Régimen Electoral, para modificar el Art. l68 de la Constitución Política del Estado y la tercera reelección del Presidente Evo Morales y Vicepresidente Álvaro García, periodo 2020 a 2025.
El Art. 411 (ll) de la Constitución Política del Estado indica: "La reforma parcial de la constitución podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier deforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio".
El Art. l6 (II) Ley del Régimen Electoral detalla: "Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20% del Padrón Nacional Electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el l5% del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito". Por iniciativa ciudadana o popular tanto para reforma constitucional como para el referendo es requisito fundamental presentar el apoyo de 20% del Padrón Electoral Nacional. Por tanto hay un error procedimental en la presentación; sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral ni el Tribunal Supremo Constitucional han observado esta normativa constitucional.
Después de haber sancionado la Ley de Referendo en la Asamblea Legislativa, inmediatamente el Presidente del Senado Alberto Gonzales ha promulgado la Ley 757 de Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio, en ausencia temporal del Presidente que viajó a Europa y el Vicepresidente que fue a la República del Perú. Esta Ley de Referendo es inconstitucional porque el Presidente del Senado no puede promulgar una Ley de la República en reemplazo del Presidente lo que constituye usurpación de funciones. El Art. l69 (II) de la C.P.E. menciona lo siguiente: "En caso de ausencia temporal, asumirá la presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia por un periodo que no podrá exceder los 90 días". Por tanto esta ley es nula de puro derecho.
El gobierno de Evo Morales ha violado este artículo en cuatro oportunidades, el año 2013 ha reemplazado como Presidente Interino con Gabriela Montaño, el año 2014 con Eugenio Rojas, y el presente año dos veces con Alberto Gonzales, todos Presidentes del Senado del ?rgano Legislativo Plurinacional.
Si queremos hacer una reforma parcial de la constitución se debe tomar en cuenta la necesidad de modificar un conjunto de artículos que convenga y beneficie al pueblo de interés nacional como por ejemplo modificar la forma de elección del ?rgano Judicial, pena de muerte para la corrupción, violación de menores de edad y asesinatos. No se puede reformar la constitución en beneficio de una o de dos personas, esto es totalmente inmorales y falta de respeto al pueblo. Por último, los bolivianos y bolivianas residentes en el exterior no pueden participar en el referendo, solamente en la elección del Presidente y Vicepresidente Art. 27 de la C.P.E.
(*) Lic. en Ciencias Jurídicas y Políticas
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