Al aproximarse el cierre de actividades educativas que se cumplirá a fines del presente mes, se mencionan algunos preparativos por parte de los estudiantes que lograrán su promoción y que justifica algunos actos especiales, pero que deberán cumplirse al interior de cada uno de los planteles y de manera austera en función a las recomendaciones de las autoridades educativas.
La Ley 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez ha introducido algunas prohibiciones que deberán cumplirse a tiempo del cierre de actividades, por ejemplo se recuerda que los viajes de promoción están prohibidos, especialmente al exterior y los que puedan programarse en el país sólo deben ser de carácter científico y cultural, debidamente planificados, de conocimiento de directores y en acuerdo entre profesores y alumnos, para obtener resultados de investigación pero no a fin de año.
Cualquier otro viaje será bajo responsabilidad directa de los padres de familia que no tendrán autorización oficial de dirección u otras autoridades de educación. Tampoco se autorizan fiestas de graduación por no estar contempladas en el proceso educativo, la prohibición corresponde a todo el sistema educativo, el fiscal y el particular, según rezan las disposiciones.
Se mencionó que el sentido práctico de las promociones es la entrega de los certificados de egreso, lo que no obliga en ningún caso al uso de atuendos especiales para tal ocasión, salvo el uniforme regular del plantel educativo y en su caso el uso del guardapolvo blanco. Lo que se trata es evitar gastos insulsos a los padres de familia y de otra recomendación que bien podría ser tomada en cuenta para los actos que se cumplirán en breve.
Otro aspecto que se menciona es que están vetadas las graduaciones de kínder, pues constituye el vencimiento de una primera etapa en la formación de los estudiantes dentro el proceso educativo regular, situación que será controlada en la presente gestión.
Sobre el particular, se han hecho varias apreciaciones y resulta que en muchos casos predomina la posición de algunos directores y maestros, además de los padres de familia que deciden de manera directa otorgar significación especial a los actos de promoción, significando el hecho un gasto extraordinario que no siempre puede ser cubierto por todos los padres de familia, aunque la motivación es que se trata de "una sola vez" para el recuerdo del final de la etapa educativa.
Bajo esas regulaciones se espera la realización de actos de promoción en los establecimientos educativos de nuestro medio, anticipándose que especialmente en planteles privados, persistirá el desarrollo de programas con la inclusión de atuendos especiales, fiesta obligada e inclusive uno que otro viaje de promoción.
La Ley educativa en vigencia que tiene resistencia en algunos sectores del magisterio, será incumplida deliberadamente de manera especial en las promociones, aunque se estima prudente que se asuma mucho cuidado en lo que atañe a los viajes, cuya realización en su caso será de entera responsabilidad de los padres de familia.
Hay necesidad de establecer condiciones propicias para la parte final del ciclo educativo, tomando en cuenta el vencimiento de curso de la mayoría de alumnos y lo que constituye la conclusión de un periodo de varios años para los bachilleres. En todo caso, evitar ostentación, y aplicar sencillez en el desarrollo de los programas de promoción, dará mayor valor al importante hecho de concluir una primera etapa de la capacitación personal de centenares de alumnos.
Fuente: La Patria
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