Miercoles 11 de noviembre de 2015
ver hoy
Editorial y opiniones
Beneficios del incremento salarial hacia la "asistencia familiar"
11 nov 2015
Carol Vargas Manardy
Si bien es cierto que en el anterior C贸digo de Familia Ley No.1760 indicaba que el Juez en materia Familiar pod铆a emitir o dictar una Sentencia de Asistencia Familiar en base a las posibilidades econ贸micas del Demandado, o sea de acuerdo al monto de dinero que el mismo percib铆a por su trabajo o actividad que realizaba, donde lamentablemente muchas madres e hijos demandantes que realizaban dicha petici贸n se vieron totalmente afectadas por los montos econ贸micos irrisorios que se dictaban por entonces, mismos que iban desde los 50, 60 o 100 bolivianos etc., con el que muchos de los demandantes (ni帽os, ni帽as y adolescentes) subsist铆an en condiciones lamentables.
Actualmente, Gracias al Incremento Salarial que realiz贸 el gobierno del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, y mediante el Instructivo N潞 009/2015 emitido por la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a todos los presidentes, vocales, y jueces en Materia Familiar de los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, Se instruye a los se帽ores jueces p煤blicos de Familia, que en aplicaci贸n del Art. 116 par谩grafo IV del C贸digo de las Familias, de oficio puedan proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo m铆nimo nacional. Es decir gracias al beneficio del incremento salarial promulgado el 1 de mayo de 2015, todos y todas las beneficiarias de Asistencia Familiar podr谩n pedir o solicitar en el juzgado donde radica su causa el reajuste de su asistencia familiar que deber谩 ir de acuerdo al incremento salarial, claro ejemplo es que si antes recib铆an 100 bolivianos, con el reajuste de asistencia familiar recibir谩n Bs. 331 (Trescientos treinta y un bolivianos).