Martes 10 de noviembre de 2015
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Editorial y opiniones
Niño no es igual a mayor pero no es inferior
10 nov 2015
Raúl Pìno Ichazo Terrazas
Es conocido que menor de edad es una categoría jurídica que tiene relación con la capacidad de disposición, así, niño es lo que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño, y define a las personas menores de 18 años determinando a la persona capacitada para ser un individuo social, con derechos por ser persona humana.
El colectivo o grupo social heterogéneo que conforma las niñas y niños se denomina infancia como categoría psociológica. Cuando se nombran a los niños y a las niñas como futuro de un país se agregan implícitamente un retahíla de acepciones que corresponden al tiempo futuro: lo que no está formado todavía, a quien se debe educar, a quien hay que guiar y proteger como bien, otros ven a los niños como inversión social.
No es correcto determinar a los niños que no son personas aún hasta cumplir los 18 años, cuando la exactitud del concepto exige definir que no es persona jurídica todavía pero desde que nace es persona.
La construcción del avance en la aprehensión de los conocimientos debido al extraordinario desarrollo de la informática, hace que los niños conozcan con detalles la forma de racionalizar y su intelección frente a una democracia y acceso libre a los conocimientos, prohíja una maduración febril y acelerada, siempre en relación comparativa con otras generaciones, entonces. ¿Sería plausible interrogarse sobre la consideración de disminuir en uno o dos años el límite para ejercer como ciudadano en sentido estricto?