Cada vez se vulneran más los derechos de las mujeres
09 nov 2015
Ana María Delgado Mamani
Hoy en día veo y advierto, con que descaro se vulneran "derechos de las mujeres", a través de disposiciones emitidas por el Gobierno actual como el caso siguiente:
Una mujer gestante que percibe salario del empleador (Estado), debe cancelar de su salario ínfimo percibido al o la suplente, que la reemplace por el tiempo de convalecencia. Lo cual es: ¡ilógico!, ¡aberrante! y hasta ¡humillante! para una "mujer que sea una misma la que cancele de su salario, al o la suplente". Según conozco, "es el empleador" (Estado Plurinacional), el que debe realizar esta "obligación de cancelar al suplente".
Eso contradice lo que pregonan a diario, haciendo creer que a la mujer es el ser más importante en el núcleo familiar, que se le debe dotar de todos los beneficios como del Bono Juana Azurduy de Padilla, que se la debe proteger contra todo tipo de violencia, Ley 2023, Ley 1674, Ley 1599.
La Constitución Política del Estado Plurinacional en su Artículo 48, parágrafo sexto menciona:
"Las mujeres no podrán ser discriminadas... situación de embarazo... Se garantiza inamovilidad laboral...hasta que la hija (o) cumpla un año de edad".
También el Artículo 42 parágrafo quinto de la Constitución Política del Estado reitera:
"Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal".
Según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: Convención de Belém do Pará, menciona en su Artículo 9 Deberes de los Estados:
"Se considera a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada,... o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada..."
Señala la Ley General del Trabajo D.S. Nº 224 en su artículo 61:
"Las mujeres embarazadas descansan 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento o hasta el tiempo mayor, si como consecuencia sobrevienen casos de enfermedades, conservan su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios".
Entre los principios del Derecho Laboral está el de "Principio Protector del Estado" y la regla de "In dubio pro operario" que consisten en:
- El Estado tiene la obligación de proteger al Trabajador(a) asalariado(a), en base a la regla:
- In dubio pro operario, condición más beneficiosa que debe ser respetada, favorablemente para el trabajador(a), ante una nueva norma que vulnere sus derechos.
No respeta el Estado Plurinacional las leyes, normas y disposiciones, por lo contrario vulnera, tergiversa y crea mayor susceptibilidad, inestabilidad, e inseguridad para los trabajadores(as) dependientes del Estado. Acerca de los nuevos cambios que se podrán suscitar próximamente.
¿Qué es ´vivir bien´ en Bolivia", ¿qué es suma kamaña?, cuando las trabajadoras profesionales "mujeres", que están en estado de embarazo, deben cancelar de su ínfimo salario, a la o el suplente mientras permanezca convaleciente. ¿Con qué solventarán los gastos económicos de su alimentación?
(*) Profesora
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