Loading...
Invitado


Miercoles 07 de abril de 2010

Portada Principal
Miercoles 07 de abril de 2010
ver hoy
Maniataron y golpearon a los serenos
Encapuchados desvalijaron depósitos de la Empresa Minera Cota Roncales
Pág 1 
Dijo que su partido “avanzó” en los comicios del pasado domingo
Presidente ratifica no trabajar con “políticos que alienten corrupción”
Pág 1 
Llorenti justifica aprehensiones e indica: proceso no se detendrá
Pág 1 
Morales anuncia procesos contra 4 cortes departamentales electorales
Pág 1 
Rebrota confrontación regional por caso terrorismo
Pág 1 
Atraco a la Felcc: Sospechan que teniente no actuó solo
Pág 1 
Oposición acusa al Gobierno mientras comienza proceso por muerte Terreblanche
Pág 2 
Reina viaja a Londres para reunirse con Brown y disolver el Parlamento
Pág 2 
ALQUILERES
Pág 2 
ANTICRÉTICOS
Pág 2 
CASAS Y LOTES
Pág 2 
VEHÍCULOS
Pág 2 
EMPLEOS
Pág 2 
VARIOS
Pág 2 
TELÉFONOS
Pág 2 
Políticas de exploración minera
Pág 3 
EDITORIAL
El pueblo busca equilibrio político
Pág 3 
Un inca santo
Pág 3 
El grano de mostaza
Pág 3 
Lecturas para la reflexión
El profeta poderoso
Pág 3 
El imperio del consumo
Pág 3 
La noticia de perfil
Elecciones for export
Pág 3 
Picadas
Pág 3 
Editorial LA PATRIA
Pág 3 
Alcalde Edgar Bazán Ortega
Nueva autoridad edil debe buscar soluciones para los avasallamientos
Pág 4 
En sesión ordinaria del Concejo Municipal
Concejales afirman cumplirán funciones hasta el 30 de mayo
Pág 4 
Para beneficio de la población
Se delinean acciones de ejecución a futuro en cuanto a desarrollo humano
Pág 4 
Tras la firma de un acuerdo
Vecinos de zonas periurbanas obtendrán servicio de agua potable
Pág 4 
Con un taller de capacitación a periodistas
Hoy el Sedes inicia campaña de vacunación contra la gripe A-H1N1
Pág 4 
Elecciones municipales
MSM ganó en 2 de los 5 distritos de Oruro
Pág 4 
Desocupados anuncian marchas por fuentes de empleo en el Mutún
Pág 4 
Obras del Colegio Simón Bolívar se reinician esta semana
Pág 5 
Según presidente de la cooperativa, Ángel Blacutt
Coteor invirtió hasta el momento Bs. 13.000 en proceso electoral
Pág 5 
Lo que sobró de una campaña
Sedes recogió 1.373 tabletas de mebendazol para incinerarlas
Pág 5 
Como parte de un proceso de modernización
Sistema computarizado permite mejor atención a clientes de LA PATRIA
Pág 5 
Roberto Medina fue posesionado como administrador del Sedes
Pág 5 
En el proceso electoral
Hoy fenece plazo para presentar descargos de depurados en Coteor
Pág 5 
Brigada redactará propuesta de Ley de la EBRE que incluye a Oruro
Pág 5 
Serie de videos muestra historia de la minería en Bolivia
Pág 6 
Jesús Valencia, director de la Unidad de Turismo de la Prefectura
Consejera departamental debe enterarse a cabalidad sobre proyectos encarados
Pág 6 
AGENDA CULTURAL
Pág 6 
Plácido Domingo recupera su agenda profesional y viajará a Milán esta semana
Pág 6 
Expectativa se traslada a nuevos Asambleístas Departamentales
Pág 6 
INVITACION RELIGIOSA
Pág 6 
INVITACION RELIGIOSA
Pág 6 
CONDOLENCIA
Pág 6 
CONDOLENCIA
Pág 6 
Gobierno y empresarios brasileños se reunirán con autoridades bolivianas
Pág 7 
ANP pide sanciones contra policías agresores de periodistas
Pág 7 
Oposición acusa a la derecha chilena de no poseer liderazgo para gobernar
Pág 7 
SOCIALES
Pág 7 
CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA “SEISCIENTOS CUARENTA/DOS MIL DIEZ”.- No. 640/2010
Pág 7 
Senador Ortiz: MAS boicotea Ley de recuperación de Fancesa
Pág 8 
RESUMEN NACIONAL
Pág 8 
Ex vicepresidente califica de “burla al voto”, las amenazas de Evo contra 4 cortes
Pág 8 
Consejo de la Judicatura acepta presidencia de Julio Ortiz Linares
Pág 8 
Sectores entregan propuestas para Código de Trabajo
Pág 8 
UMSA: 70 mil estudiantes y docentes fueron habilitados para elecciones
Pág 8 
Paneles solares permiten dotar agua a 200 familias en provincia Pacajes
Pág 9 
Evo Morales:
No se pueden comparar una elección nacional con una municipal
Pág 9 
Bolivia invita a James Cameron a cumbre sobre cambio climático de Cochabamba
Pág 9 
Candidato impuesto causó derrota del MAS en Bermejo
Pág 9 
Exportadores generan $us 2,5 millones en negocios alimentarios
Pág 9 
CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA: DOSCIENTOS CINCO 205/2010
Pág 9 
Identifican nuevo lagarto gigante en Filipinas
Pág 10 
Estados Unidos impone mayores límites a su uso de las armas nucleares
Pág 11 
Escenas de pánico en Indonesia por seísmo de 7,8 grados en escala Richter
Pág 11 
Martinelli anuncia legalización a "cientos de miles" de colombianos en Panamá
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA "DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE"- No. 249/2.010
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO No.074/2010
Pág 11 
Un diluvio deja casi un centenar de muertos y caos en Río de Janeiro
Pág 12 
CORRESPONDE TESTIMONIO No. 20/2.010.-
Pág 12 
Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 20/2.010.-

07 abr 2010

Fuente: LA PATRIA

LA ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, que girará bajo la denominación de INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avenida América Nº 435, edificio JAQUE, 3º piso oficina 2 de esta ciudad de Cochabamba, Que acuerdan y suscriben las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, MARIANA INES PAZ QUAINO y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA, con un capital Social de: SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-)

En esta ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y veinticinco minutos del día de hoy veintiséis de Marzo del año dos mil diez, ante mí, Dra. MÓNICA ANDREA PÉREZ ORRUEL, Abogada, Notaria de Fe Pública No. 66, este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, con Cedula de Identidad Número: Tres, cinco, ocho, ocho, tres, tres, tres – Cochabamba( 3588333 – Cbba.) MARIANA INES PAZ QUAINO, con Cedula de Identidad Numero: Uno, siete, cero, tres, tres, cero, ocho – Beni (1703309 –B.) y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA con Cedula de Identidad Número: Tres, cinco, ocho, uno, nueve, cero, uno – Cbba. ( 3581901- Cbba.) todos mayores de edad hábiles por derecho, a quienes de identificarles y conocerles en oficina; doy fe y dijeron: Que, en la presente fecha suscriben una escritura de: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA.- Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento, del Artículo veintitrés, de la Ley del Notariado, en actual vigencia, es del tenor que sigue:- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de Escrituras Públicas que tiene a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA denominada INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA constituida en los términos, tenor y contenido de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Dirá usted que; las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, con carnet de identidad número 3588333 Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Eudoro Galindo Nº 2037; MARIANA INES PAZ QUAINO, con carnet de identidad número 1703309 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, abogada de profesión, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Nicolás Suarez Nº 68 de Trinidad y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA, con carnet de identidad número 3581901 Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, soltera , de profesión Lic. En Ingeniería Comercial, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Av. América Nº 0357., determinaron conformar una sociedad anónima que girara con arreglo a la presente escritura, los estatutos y las leyes vigentes.- SEGUNDA.- (DOMICILIO Y DENOMINACIÓN).- La Sociedad girará bajo la denominación de INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la República de BOLIVIA, Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la avenida América Nº 435, edificio JAQUE, 3º piso oficina 2 de esta ciudad. La Sociedad podrá establecer sucursales u oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a las necesidades de las actividades y operaciones que realice.- TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- La Sociedad tendrá por objetivo principal realizar inversiones de capital en determinadas industrias y empresas con el propósito de obtener utilidades de la gestión empresarial de negocios y administración de las empresas y bienes que pueda adquirir, pudiendo para ello realizar las siguientes actividades: 3.1.- Planificación, estructuración y concreción de proyectos de inversión en todo campo, sea industrial, comercial, inmobiliario o de acciones, derechos y títulos valores.- 3.2 Adquirir representaciones con propósitos lucrativos ya sea para la explotación de las representaciones o para su negociación y venta a terceros en procura de réditos económicos.- 3.3.- Prestar asistencia profesional y técnica para la planificación e inversión de terceros en negocios de inversión industrial y comercial 3.4.- Realizar compra y venta de equipos industriales de todo orden con propósitos lucrativos 3.5.- Realizar todo tipo de actividades afines y/o relacionas al Rubro de la inversión e intermediación de negocios de compra y venta con beneficios económicos, sin que, la enumeración de las actividades anotadas anteriormente signifiquen limitantes o excluyentes para el desarrollo de cualquier otra actividad lícita vinculada a la actividad principal de la Sociedad que es la inversión económica en activos y bienes de toda índole con fines lucrativos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar, empresas, negocios, servicios y demás actividades relacionadas a su giro comercial; constituir y/o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la Ley sin restricción de ninguna naturaleza.- CUARTA (CAPITAL SOCIAL).- La Sociedad cuenta con un CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO de Bolivianos SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-) dividido en cien acciones de Bolivianos SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.700.-) cada una. El capital autorizado de la sociedad corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.140.000.-), mismo que en adelante podrá ser suscrito y pagado en su totalidad por las socias fundadoras o por otros inversionistas que suscriban las acciones una vez que, las acciones por el remanente del capital autorizado se pongan a la venta. El capital suscrito ha sido pagado por las socias mediante la compra de cien acciones por un valor SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-) compuesto de la siguiente manera: 4.1 La socia ANNELISE CANELAS MUNCKEL, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.2.- La socia MARIANA INES PAZ QUAINO, ha suscrito y pagado cuarenta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 28.000) que representa el cuarenta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.3.- La socia ANDREA TORREZ ORTIZ SAAVEDRA, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- El capital Autorizado, podrá aumentarse o reducirse de acuerdo a las actividades o requerimientos de la Sociedad, mediante resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de conformidad al mandato contenido en los artículo Trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, los Estatutos de la Sociedad y a las normas legales que regulan la materia.- QUINTA.- (PLAZO Y DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una plazo de duración de diez años, computables, a partir de la inscripción de esta escritura en el servicio nacional de registro de comercio, a cargo de FUNDEMPRESA. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de los accionistas, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas y conforme manda el art. 379 del Código de comercio.- SEXTA.- (ACCIONISTAS DERECHOS Y OBLIGACIONES).- Tiene la calidad de accionista, los que se encuentran inscritos en el registro de accionistas de la sociedad conforme el mandato contenido en el art. Doscientos sesenta y ocho del Código de comercio. Los derechos y obligaciones de los accionistas entre sí, y de los mismos respecto a la sociedad frente a terceros se regularán por los estatutos de la sociedad y las normas legales establecidas en el cuerpo legal antes indicado, de conformidad con el mandato contenido en los artículos Ciento cuarenta y ocho y doscientos sesenta y nueve, además de otras disposiciones que regulan la materia.- SÉPTIMA.- (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS).- La Junta General de Accionistas legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo de la Sociedad y representa la voluntad social, con las más amplias facultades de resolución conforme con las atribuciones que le otorga la Ley y los Estatutos de la Sociedad. Tendrá competencia para tratar los asuntos referidos a la existencia, crecimiento, mantenimiento, disolución y/o liquidación, transformación, fusión, así como, cualquier acto de interés para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad, además de los asuntos señalados en los artículos Doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis el Código de Comercio. Las juntas Generales de Accionistas se reunirán en el domicilio legal de la sociedad y podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras deberán reunirse por lo menos una vez al año y las segundas cada vez que sea necesario para tratar asuntos que sean de interés de la sociedad cualquiera que sea la junta serán convocadas por el Directorio o sindico en los casos legalmente previstos o cuando a criterio de ellos sea necesario para cuyo efecto se deberá seguir el procedimiento señalado en los estatutos. La competencia de las juntas Generales de Accionistas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, así como su convocatoria, quórum y las reglas para la votación la forma de organización de la administración, el modo de designar directores, gerentes, administradores o representantes legales y el sindico, así como la otorgación de poderes, el tiempo de duración de su mandato, funciones, sus atribuciones y facultades se sujetaran a la previsión de la presente Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, los que formará parte integrante e indivisible de esta Escritura de Constitución, y se regirán y someterán a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Las resoluciones de las Juntas de Accionistas obligan a todos los accionistas cuando hubieren sido adoptadas de conformidad a las normas establecidas en los Estatutos o en las leyes vigentes, aún cuando el accionista hubiera sido de voto disidente o no hubiere concurrido a la Junta. La junta de Accionistas podrá reunirse válidamente, sin cumplir con los requisitos previstos para la convocatoria y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran los accionistas que representen la totalidad del capital social, debiendo las resoluciones ser adoptadas por dos tercios de los votos asistentes a la junta. La junta general ordinaria de Accionistas, se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año para considerar y resolver los asuntos de su competencia y será válida con la concurrencia de más de la mitad de las acciones con derecho a voto, si no se obtuviera dicha asistencia mínima, se regirán por lo establecido en los Estatutos de la Sociedad. Las resoluciones adoptadas por la Junta General Ordinaria requerirán el voto afirmativo de la mitad mas uno de las acciones presentes o representadas. La junta general Extraordinaria de accionistas se reunirá cada vez que sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes de su competencia. Será válida con la concurrencia de las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, si no se obtuviera dicha asistencia mínima, se regirán por lo establecido en los Estatutos de la sociedad. Las resoluciones adoptadas en Junta General Extraordinaria, se acordarán con el voto afirmativo del 60% de las acciones concurrentes o representadas. Cualquier resolución que viole las disposiciones del Código de comercio o los estatutos podrá impugnarse de nulidad de conformidad al mandato contenido en el art. 302 del Código de Comercio. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente del directorio, en caso de ausencia o impedimento, será suplido por el vicepresidente. No encontrándose ninguno de estos en sala, presidirá el director o accionista que designe la junta. Las actas de las juntas generales se asentaran en el libro de Actas y serán firmadas por quien presidió la Junta, por el Secretario. Tratándose de las actas de las juntas extraordinarias pasadas en el libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el registro de comercio, previo conocimiento de la dirección de sociedades por acciones de conformidad con el mandato contenido en el art. Trescientos uno del código de comercio.- OCTAVA.- (FACULTADES DEL DIRECTORIO).- La Sociedad será dirigida con las más amplias facultades de administración y disposición por un directorio elegido por la junta general Ordinaria de Accionistas debiendo aplicarse lo prescrito por el art. Trescientos diez del código de comercio. La designación de directores podrá recaer entre todos los accionistas de la Sociedad. Los accionistas que representen cuando menos el cuarenta por ciento del capital social tendrán derecho a designar un director de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la sociedad. Elegidos por la junta general ordinaria de accionistas, en la primera reunión de directorio se nombrará por mayoría absoluta de sus miembros a un presidente, vice- presidente, 1 secretario y 2 vocales si fueran necesarios. El cargo de director es personal e indelegable y durará en sus funciones por el lapso de dos años, pudiendo ser reelegidos. El directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, pudiendo también, efectuar sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a convocatoria del presidente o a pedido de cualquier director para el tratamiento de los asuntos de interés de la sociedad. Sus reuniones serán validas con la asistencia del porcentaje que represente la mayoría de los directores. Las resoluciones del Directorio serán validas cuando estén aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los directores presentes. Los directores son responsables solidariamente frente a la sociedad frente a las resoluciones que adopten en directorio y por los actos de administración en que intervengan, que sean contrarios a los estatutos e interés de la sociedad, conforme manda el contenido de los artículos. 164 166 y 321 del Código de comercio. La responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia y la responsabilidad prescribe a los tres años de haber vencido el mandato respectivo. La Junta General de Accionistas en cualquier momento podrá revocar el mandato de uno o más directores, revocatoria que tendrá lugar, en el mismo momento en que la junta general de accionistas resuelva exigir judicialmente a cualquier director por las responsabilidades en las que hubiera incurrido en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las leyes vigentes y a los estatutos de la sociedad. Producida la revocatoria, deberá elegirse al reemplazante. Pudiendo también separar a los directores según los casos establecidos en el art. Treinta y ocho de los estatutos de la sociedad. La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el que podrá aceptarla o rechazarla hasta la próxima junta central de accionistas permaneciendo en sus funciones y ejerciendo su mandato hasta que se nombre al sustituto y una vez que hayan tomado posesiones del cargo de conformidad a los estatutos, las leyes vigentes y el art. Trescientos diecisiete del Código de comercio. Las atribuciones y facultades del directorio, la representación la designación de suplentes, la forma de deliberación y toma de acuerdos en los asuntos de su competencia se regirán por los estatutos de la sociedad y por las disposiciones legales que regulan la materia. Son atribuciones y facultades del directorio las siguientes. Representar legalmente a la sociedad, judicial o extra judicialmente, sin limitación alguna, por intermedio de su presidente o de la persona que se hubiese designado para ello, dirigir y administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos, contratos y actividades conducentes al logro del objetivo social; realizar toda clase de actos judiciales y extra judiciales, enjuiciar y proseguir lo enjuiciado ante cualquier tribunal y autoridad, con facultades de desistir y admitir desistimientos, transar, y aceptar transacciones, someter cuestiones de arbitraje, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquean las leyes, incluso demandas de casación y recurso directos de nulidad, así como demandas de amparo constitucional, acción de libertad y cualquier recurso extraordinario que autorice la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia. En todos los casos en que las leyes exijan poderes especiales, serán bastantes las facultades conferidas por los estatutos sin que la falta expresa de atribución signifique limitación al amplio poder administrativo y de representación de la sociedad, comprar, vender, construir, alquilar y dar en alquiler, permutar, arrendar y dar en arrendamiento, donar, ceder toda clase de bienes, otorga toda clase de garantías reales y personales, hipotecar dar en prenda, importar, exportar y efectuar toda clase de actos mercantiles, designar gerentes generales o especiales que puedan ser directores o no, determinando sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones y otorgando los poderes que estime conveniente, los gerentes así nombrados, responderán ante la sociedad y terceros por le desempeño de sus cargos, en la misma forma que los directores, gestionar y obtener préstamos y financiamientos, realizar todo género de operaciones bancarias, girar, endosar renovar, cobrar y depositar cheques, aceptar, renovar, endosar, avalar, protestar y cobrar letras de cambios, vales, pagares y demás documentos negociables y descontar letras de cambios y pagares, solicitar y obtener acreditivos, boletas de garantía, créditos de cualquier naturaleza, pólizas de seguros y suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios, formar y administrar sociedades por cuenta propia y de terceros, tener participación en sociedades y constituidas, comprar acciones y concurrir a toda clase de juntas de accionistas en las sociedades en las que participe la sociedad, establecer y cancelar agencias, sucursales y oficinas en el interior o exterior del país delegar en todo o en pare sus funciones ejecutivas de administración, otorgando poderes generales o especiales a personas naturales o jurídicas, aprobar los reglamentos de la sociedad y cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y estatutarias, convocar a juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, preparar y publicar la memoria informe para la consideración de las juntas someter a consideración de ellas los estados financieros, balances generales y proponer la distribución de utilidades, reservas, dividendos y finalmente realizar todo cuanto se necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales, aún cuando no estén expresamente determinados en las atribuciones anteriores.- NOVENA.- (ADMINISTRACIÓN Y PODER).- La administración de la sociedad estará a cargo de un gerente general, pudiendo recaer esta designación en cualquiera de los accionistas u otra persona que no cuente con esta calidad. Por acuerdo de socios, que deberá ser refrendada por el Directorio, en su oportunidad, se designa como gerente general a la socia ANNELISE CANELAS MUNCKEL quien para efectos de su mandato y por acuerdo de los accionistas sin necesidad de nuevo poder, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a) realizar todos los actos, trámites y gestiones que fueran necesarios para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad, la aprobación de sus estatutos y, la concesión de los registros y autorizaciones necesarias para su legal funcionamiento, con las facultades para captar, realizar, corregir y ejecutar en su caso, las observaciones o enmiendas que pudieran sugerir las autoridades competentes, así como a otorgar todos los documentos y poderes que fueran necesarios, todo ello hasta la designación del directorio definitivo b) Gestionar, promover, definir y suscribir toda clase de documentos, contratos, negocios y transacciones relativas al interés social, dentro del giro comercial de la sociedad, con quien persona natural o jurídica, empresas e instituciones estatales, autárquicas, semi-autarticas, descentralizadas, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, organizaciones internacionales que tengan convenios suscritos con el gobierno boliviano, presentarse a licitaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras a nombre de la sociedad, para cuyo efecto está facultado a recabar pliegos de especificaciones, suscribir y elaborar propuestas, representar a la sociedad en la apertura de sobres, plantar observaciones, objeciones, nulidades referentes y dichas aperturas, proponer y adjudicarse proyectos que sean licitados, constituir sociedades accidentales para fines de licitaciones c) Mas poder para organizar, dirigir y súper vigilar la sociedad, pudiendo contratar empleados, convenir sueldos, formas de pago, efectuar despidos, contratar personal, contratar pólizas de seguro de toda naturaleza, cobrar y percibir fondos, pagar obligaciones, representar a la sociedad ante cualquier autoridad política, administrativa, judicial aduanera, policial, ministerio público y en suma ante toda autoridad constitucional y legalmente designada d) más poder para realizar todo tipo de operaciones bancarias, abrir cuentas corrientes, de ahorro, cerrar las mismas, girar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés y/o cualquier otro título valor, e) más poder para solicitar, tramitar y obtener sobregiros, avances en cuenta corriente, acreditivos, aperturas de cartas de crédito y contraer obligaciones de toda naturaleza, sean directas, refinanciadas, comerciales, de fomento, obtener boletas de garantía, fianzas bancarias, líneas de crédito simples, rotatorias o en cuenta corriente. Podrá realizar depósitos a plazo fijo, cobrar los mismo, endosar certificados de depósito, bonos de prenda, firmar recibos, constituir pedir y otorgar avales, aceptar letras de cambios pagares, descontar los mismos f) más poder para representar a la sociedad ante las autoridades políticas, judiciales jueces y tribunales de justicia, autoridades administrativas, policiales, ministerio publico y en suma ante toda autoridad constitucional y legalmente designada con facultades de presentar, interponer y retirar toda clase de denuncias y demandas, sean ordinarias, ejecutivas, coactivas, administrativas, laborales, contenciosas, tributarias, penales y de cualesquier otra naturaleza, sin limitación alguna, así como contestar a las mismas en defensa de los intereses de la sociedad. A este fin se le amplían las facultades de enjuiciar, seguir o proseguir lo enjuiciado, en todos sus grados e instancias, presentar solicitudes, recabar certificados, pedir aclaraciones, pruebas orales o escritas, interponer contestar y rechazar toda clase de excepciones, presentar toda clase de tercerías y contestarlas, demandar, contestar, duplicar, replicar y reconvenir, ofrecer toda clase de pruebas, tachar las contrarias, plantear y contestar incidentes, solicitar embargos, desembargos, secuestros, depósitos, retenciones, remates, adjudicaciones, prendas, declinar y prorrogar jurisdicción y/o competencias, consentir en los fallos favorables a la sociedad, solicitar reposiciones, acusar, recusar, apelar, compulsar, recurrir de nulidad o casación, pedir amparo constitucional y administrativo, solicitar revisión, prestar, solicitar o provocar juramentos o confesiones de cualquier naturaleza, desistir y aceptar desistimientos, pedir la ejecución de las sentencias y fallos hasta que sean enteramente cumplidos, tomar posesión judicial o extrajudicial de bienes, transigir, usar de todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios, directos o indirectos, de inconstitucionalidad, de amparo, contenciosos, administrativos, de queja y otros sin excepción.- DÉCIMA.- (REVOCATORIA DEL PODER).- En caso de que el Gerente General no diera cumplimiento a las facultades conferidas en la cláusula anterior, realizare actos contrarios a los objetivos de la sociedad o sus estatutos, hiciere abuso de las mismas cometiendo delitos en el ejercicio de sus funciones, se le revocará el poder de manera inmediata caso en el que, los accionistas se reunirán en junta extraordinaria de accionistas para nombrar al nuevo gerente general. Si el gerente infractor fuera uno de los accionistas, la junta de accionistas se reunirá sin la intervención de este y con el único fin de nombrar al nuevo gerente general que será elegido por el voto afirmativo de por lo menos el 60% de las acciones concurrentes o representadas. El nuevo gerente tendrá como prioridad inmediata realizar el trámite de la revocatoria del poder del anterior gerente. El gerente general responde frente a la sociedad y a terceros y es responsable solidariamente e ilimitadamente por los daños y perjuicios ocasionados por su omisión de conformidad a las leyes vigentes y según manda el art. Ciento sesenta y cuatro del codito de inventarios, balances, estado de resultados y demás documentación con la única salvedad de que estas actividades no perjudiquen el normal desenvolvimiento de la sociedad. La fiscalización interna de la sociedad estará a cargo de un sindico, el cual será designado por la junta general ordinaria de accionistas, podrá ser accionista o no y permanecerá en sus funciones por el lapso de dos años pudiendo ser reelegido cuyas funciones son personales e indelegables, la junta ordinaria de accionistas podrá resolver en cualquier momento la remoción del síndico. La remisión tendrá lugar en el momento en que la Junta General resuelva exigir judicialmente la responsabilidad en que hubiere incurrido en el ejercicio de sus funciones o por haber actuado en contra de los intereses de la sociedad o sus estatutos. Las funciones atribuciones y deberes del sindico las siguientes fiscalizar la administración de la sociedad, sin intervenir en la gestión administrativa, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del directorio y a las juntas de accionistas, examinar los libros, documentos, estados de cuenta, y practicar arqueos y verificar los valores toda vez que los juzgue conveniente, constatar la constitución de fianzas para el ejercicio del cargo de director, revisar el balance general y estado de resultados, debiendo presentar informes escritos a la junta general ordinaria, dictaminando sobre el contenido de los mismo y de la memoria anual, convocar a juntas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, y a juntas ordinarias cuando omitiera hacerlo el directorio, hacer incluir en el orden el día de cualquier junta, los asuntos que estime convenientes, exigir el cumplimiento de los estatutos, disposiciones legales, reglamentos y resoluciones de las juntas generales, concretas la realización de auditorías externas, previa autorización de la junta general súper vigilar la liquidación de la sociedad, atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas y ejecutar los mandatos señalados expresamente por la junta general de accionistas. El síndico será solidariamente e ilimitadamente responsable por el incumplimiento de sus obligaciones y responde frente a la sociedad y terceros de conformidad a lo expresamente señalado por los arts. 341 y 342 del código de comercio, además de las señaladas en los estatutos de la sociedad. La renuncia del cargo de sindico deberá ser presentada al directorio, el que convocara a la junta general, de accionistas para su consideración, sin embargo, no casara en su mandato hasta que su sustituto hay tomando posesión del cargo y se haya elegido a su reemplazante.- DÉCIMA PRIMERA.- (BALANCE, INVENTARIO, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS).- Al cierre de cada gestión fiscal se practicará el Balance General así como un Inventario De todas las operaciones de la sociedad y de los activos de ésta. La aprobación del abalance e inventario, será realizada por el directorio, antes del verificativo de la junta general ordinaria de accionistas que aprobara finalmente y de forma definitiva dicho balance. Se establece un sistema proporcional de distribución de utilidades y soporte de las pérdidas, en cuya razón cada accionista se beneficiará o quedará afectado en relación al número de acciones que posea en la sociedad en la gestión correspondiente y conforme señala el art. 168 del código de comercio.- DÉCIMA SEGUNDA.- (RESERVAS).- La sociedad constituirá una reserva legal anual del cinco por ciento (cinco por ciento) de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas hasta alcanzar el cincuenta por ciento del capital pagado, así como otras reservas extraordinarias dispuestas por la junta de accionistas las que determinen el código de comercio y/o leyes especiales.- DÉCIMA TERCERA.- (DISOLUCIÓN).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causales. Por decisión unánime de los socios, por pérdida del cincuenta por ciento del capital social. La disolución no se produce si las socias acuerdan su reintegro o aumento. Pro la declaratoria de quiebra. Por fusión con otras sociedades, por reducción del número de socios a solo uno. Por las causales establecidas en los estatutos. Por las causales establecidas en el art. Trescientos setenta y ocho del código de comercio además de otras disposiciones legales que regulan la materia, para cuyo efecto se, designarán liquidadores, sujetándose a las normas legales establecidas en el código de comercio y los estatutos de la sociedad.- DÉCIMA CUARTA.- (LIQUIDACIÓN).- La liquidación de la sociedad, estará a cargo de una comisión liquidadora compuesta por dos personas que, estarán supervisadas por el síndico designado y serán elegidas por la junta general extraordinaria de accionistas. La comisión liquidadora tendrá la representación legal de la sociedad sin limitación alguna y con las atribuciones y facultades necesarias para realizar todos los actos, contratos, gestiones, otorgamiento de poderes y demás actos para liquidar el activo de la sociedad y pagar sus deudas y entregar a los accionistas cualquier saldo o prorrata, sobre la tenencia de sus acciones, con la propiedad que se requiere, los liquidadores tienen la obligación de convocar a una junta extraordinaria de accionistas, para dar cuenta de la liquidación. La junta de accionistas podrá ratificarlos y removerlos y fijas plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la junta de accionistas el fijar las remuneraciones de los liquidadores. Extinguido el pasivo social, la comisión liquidadora presentará su balance e informe final a la junta general extraordinaria, determinando el monto del activo líquido si lo hubiera y la forma de distribución del patrimonio, observando las disposiciones contenidas en el art. Trescientos ochenta y cuatro y siguientes del código de comercio. Por convenir a los intereses de la sociedad, los accionistas acuerdan que en caso de liquidación de la misma, primero deberá pagarse a las socias FUNDADORAS y luego a los demás accionistas que no cuenten con esta calidad.- DÉCIMA QUINTA.- (ARBITRAJE E INTERPRETACIÓN).- Los accionistas acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de la presente escritura de constitución social o relacionados con ella, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente de acuerdo con las disposiciones establecidas en los estatutos o en su caso mediante conciliación o arbitraje en el marco de la comisión de conciliación y arbitraje institucional de la CÁMARA DEPARTAMENTAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, a la que se encomienda la administración de la conciliación o arbitraje de acuerdo a su reglamento. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que dicte dicho tribunal arbitral y sus fallos, los mismo que serán inapelables.-DÉCIMA SEXTA.- (VALOR DE DOCUMENTO PRIVADO).- En caso de que la presente minuta no sea elevada a rango de escritura pública, tendrá el valor y efectos de documento privado con el solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.- DÉCIMA SEPTIMA.- (ACEPTACIÓN).- Nosotras ANNELISE CANELAS MUNCKEL , MARIANA INES PAZ QUAINO Y ANDREA TORREZ ORTIZ SAAVEDRA expresamos nuestra entera conformidad y aceptación con el tenor de todas y cada una de las cláusulas que anteceden obligándonos a su más fiel y estricto cumplimiento. Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Cochabamba 12 de marzo de 2010.- Firmado Ilegible.- Firmado Ilegible.- Firmado Ilegible.- Firmado Ilegible.- Sello.- Oscar E. Salinas Quiroga.- Abogado.- NIT: 100809705- M.C.A.. 979.- M.C.N.A. C-05398.- C O P I A L E G A L I Z A D A.- Sello.- Notarial.- Dra. Mónica A. Pérez Orruel.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 66.- Cochabamba- Bolivia.- DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES EMPRESARIALES KHC S.A.- de fecha 20 de Febrero 2010.- En la ciudad de Cochabamba, a horas diez a.m. del día veinte de febrero de dos mil diez en el domicilio legal de la Sociedad ubicado en la avenida América número 0435, Edificio Jaque tercer piso oficina 2, de esta ciudad, se reunieron las señoras: ANNELISE CANELAS MUNCKEL, con carnet de identidad número 3588333 Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Eudoro Galindo Nº 2037; MARIANA INES PAZ QUAINO, con carnet de identidad número 1703309 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, abogada de profesión, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Nicolás Suarez Nº 68 de Trinidad y ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA. con carnet de identidad número 3581901 Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, soltera , de profesión Lic. En Ingeniería Comercial, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Av. América Nº 0357 a objeto de tratar el siguiente orden del día: Constitución por acto único de la sociedad anónima INVERSIONES EMPRESARIALES KHC S.A. aprobación de estatutos y minutas de constitución de sociedad.- La Sra. ANNELISE CANELAS MUNCKEL. con el uso de la palabra, manifestó la inquietud de constituir una Sociedad Anónima que se dedique a realizar inversiones de capital en determinadas industrias y empresas con el propósito de obtener utilidades de la gestión empresarial de negocios y administración de las empresas y bienes que pueda adquirir, pudiendo para ello realizar las siguientes actividades: 3.1.- Planificación, estructuración y concreción de proyectos de inversión en todo campo, sea industrial, comercial, inmobiliario o de acciones, derechos y títulos valores.- 3.2.- Adquirir representaciones con propósitos lucrativos ya sea para la explotación de las representaciones o para su negociación y venta a terceros en procura de réditos económicos.- 3.3.- Prestar asistencia profesional y técnica para la planificación e inversión de terceros en negocios de inversión industrial y comercial 3.4.- Realizar compra y venta de equipos industriales de todo orden con propósitos lucrativos 3.5.- Realizar todo tipo de actividades afines y/o relacionas al Rubro de la inversión e intermediación de negocios de compra y venta con beneficios económicos, sin que, la enumeración de las actividades anotadas anteriormente signifiquen limitantes o excluyentes para el desarrollo de cualquier otra actividad lícita vinculada a la actividad principal de la Sociedad que es la inversión económica en activos y bienes de toda índole con fines lucrativos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar, empresas, negocios, servicios y demás actividades relacionadas a su giro comercial; constituir y/o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la Ley sin restricción de ninguna naturaleza, para cuyo efecto, hizo una explicación de la naturaleza, alcances y fines que tendrá esta persona jurídica, presentado asimismo todos los documentos exigidos por el código de comercio para su legal funcionamiento después de una lectura y análisis de esos instrumentos, los concurrentes en forma unánime decidieron y aprobaron los siguientes aspectos: Primera.- Fundar el Acto Único, una Sociedad Anónima bajo la denominación de INVERSIONES EMPRESARIALES KHC S.A, que tendrá por objeto realizar inversiones de capital en determinadas industrias y empresas con el propósito de obtener utilidades de la gestión empresarial de negocios y administración de las empresas y bienes que pueda adquirir, pudiendo para ello realizar las siguientes actividades: 3.1.- Planificación, estructuración y concreción de proyectos de inversión en todo campo, sea industrial, comercial, inmobiliario o de acciones, derechos y títulos valores .- 3.2 Adquirir representaciones con propósitos lucrativos ya sea para la explotación de las representaciones o para su negociación y venta a terceros en procura de réditos económicos.- 3.3 .- Prestar asistencia profesional y técnica para la planificación e inversión de terceros en negocios de inversión industrial y comercial 3.4.- Realizar compra y venta de equipos industriales de todo orden con propósitos lucrativos 3.5.- Realizar todo tipo de actividades afines y/o relacionas al Rubro de la inversión e intermediación de negocios de compra y venta con beneficios económicos, sin que, la enumeración de las actividades anotadas anteriormente signifiquen limitantes o excluyentes para el desarrollo de cualquier otra actividad lícita vinculada a la actividad principal de la Sociedad que es la inversión económica en activos y bienes de toda índole con fines lucrativos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar, empresas, negocios, servicios y demás actividades relacionadas a su giro comercial; constituir y/o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la Ley sin restricción de ninguna naturaleza. Segunda.- La Sociedad al tiempo de su fundación y suscripción de la presente acta de fundación, cuenta con un CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO de Bolivianos SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (70.000.- bolivianos) dividido en cien acciones de Bolivianos SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (700 Bolivianos) cada una. El capital autorizado de la sociedad corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.140.000.-), mismo que en adelante podrá ser suscrito y pagado en su totalidad por las socias fundadoras o por otros inversionistas que suscriban las acciones una vez que, las acciones por el remanente del capital autorizado se pongan a la venta. El capital suscrito ha sido pagado por las socias mediante la compra de cien acciones por un valor SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (70.000.- Bolivianos) compuesto de la siguiente manera: 4.1 La socia ANNELISE CANELAS MUNCKEL, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.2.- La socia MARIANA INES PAZ QUAINO, ha suscrito y pagado cuarenta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 28.000) que representa el cuarenta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- 4.3.- La socia ANDREA TORREZ ORTIZ SAAVEDRA, ha suscrito y pagado treinta acciones, de setecientos Bolivianos cada una por un valor de VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.000) que representa el treinta por ciento, del capital Suscrito de la sociedad.- El capital Autorizado, podrá aumentarse o reducirse de acuerdo a las actividades o requerimientos de la Sociedad, mediante resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de conformidad al mandato contenido en los artículo Trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, los Estatutos de la Sociedad y a las normas legales que regulan la materia.- Tercera.- Designar el siguiente directorio provisional integrado por las siguientes personas:

Presidente: MARIANA INES PAZ QUAINO.-

Vicepresidente: ANNELISE CANELAS MUNCKEL.-

Secretario: MARIANA INES PAZ QUAINO.- Cuarta.- Facultar a los miembros del directorio provisional que en forma conjunta o individual, e indistintamente cualquiera de ellos asuma la representación de la sociedad, con plenos poderes para proceder a la organización preliminar de las actividades y el manejo de los intereses sociales; así como para realizar todos los actos, trámites y gestiones que fueran necesarios para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad, la aprobación de sus estatutos y la concesión de los registro y autorizaciones necesarias para su legal funcionamiento, con las facultades para captar en su caso las observaciones o enmiendas que pudieran sugerir las autoridades competentes, así como a otorgar todos los documentos y poderes que fueran necesarios, para ello hasta la designación del directorio definitivo que, cuando se obtenga la personería jurídica de las sociedad, serán nombradas de acuerdo a las previsiones de los Estatutos.- Quinta.- Dar por aprobados en toda su extensión los estatutos sociales que norman las actividades de la Sociedad los mismos que constan de VIII TITULOS y 70 artículos los que se encuentran a continuación de la presente acta de constitución, como anexo.- Sexta.- Aprobar el proyecto de minuta de Constitución de la Sociedad, Agotado el Orden del Día, se declaró un cuarto intermedio para la redacción del Acta que fue aprobada sin observación alguna concluyendo la reunión a horas once y treinta a.m.- ESTATUTOS.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA “INVERSIONES EMPRESARIALES KHC S.A.- TÍTULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.- Artículo 1º.- Se constituye la Sociedad denominada “INVERSIONES EMPRESARIALES KHC SOCIEDAD ANÓNIMA como una sociedad en el campo de las inversiones de capital y rubros afines. Artículo 2º.- El objeto de la Sociedad es realizar inversiones de capital en determinadas industrias y empresas con el propósito de obtener utilidades de la gestión empresarial de negocios y administración de las empresas y bienes que pueda adquirir, pudiendo para ello realizar las siguientes actividades: 2.1.- Planificación, estructuración y concreción de proyectos de inversión en todo campo, sea industrial, comercial, inmobiliario o de acciones, derechos y títulos valores.- 2.2 Adquirir representaciones con propósitos lucrativos ya sea para la explotación de las representaciones o para su negociación y venta a terceros en procura de réditos económicos.- 2.3.- Prestar asistencia profesional y técnica para la planificación e inversión de terceros en negocios de inversión industrial y comercial 2.4.- Realizar compra y venta de equipos industriales de todo orden con propósitos lucrativos 2.5.- Realizar todo tipo de actividades afines y/o relacionas al Rubro de la inversión e intermediación de negocios de compra y venta con beneficios económicos, sin que, la enumeración de las actividades anotadas anteriormente signifiquen limitantes o excluyentes para el desarrollo de cualquier otra actividad lícita vinculada a la actividad principal de la Sociedad que es la inversión económica en activos y bienes de toda índole con fines lucrativos. Para el cumplimiento de sus objetivos la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar, empresas, negocios, servicios y demás actividades relacionadas a su giro comercial; constituir y/o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la Ley sin restricción de ninguna naturaleza.- Artículo 3º.- La Sociedad Anónima INVERSIONES EMPRESARIALES KHC S.A. “I.E.S.A.” fija su domicilio legal en la República de Bolivia, departamento de Cochabamba, en la Provincia Cercado cuyo domicilio que se encuentra ubicado en la avenida América Nº 0435, pudiendo instalar o establecer oficinas, agencias y/o sucursales en el interior y/o exterior del País de acuerdo a las necesidades de las actividades y operaciones que realice.- Artículo 4º.- La sociedad, tendrá una duración de 10 años y sólo se extinguirá de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y las disposiciones legales que regulan la materia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por los accionistas y aprobado en Junta General Extraordinaria de acuerdo a las necesidades de la Sociedad, según lo prescrito por el art. 379 del Código de Comercio.- TITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.- Artículo 5º.- El capital autorizado de la Sociedad será definido por la Junta General Extraordinaria pudiendo este ser aumentado o reducido de acuerdo a las actividades, necesidades o requerimientos de la Sociedad, mediante resolución expresa de esta Junta y conforme manda el contenido de los artículos 343 y 344 del código de comercio y las normas legales que regulan la materia.- Artículo 6º.- En esta Sociedad los accionistas podrán tener acciones ordinarias y preferidas para cuyo efecto la escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo al código de Comercio. Ambos clases de acciones deberán estar inscritas y registradas en libros especiales y separados que para el efecto la Sociedad habilitará.-- Artículo 7º.- Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad. En caso de existir varios copropietarios deberán éxitos designar un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso se aplicarán las normas contenidas en el código civil referentes al condominio.- Artículo 8º.- La transmisión de acciones es libre; sin embargo, si algún accionista se propone transferir su participación accionaría previamente comunicará su decisión al directorio de la Sociedad Para que éste de aviso al resto de los accionistas, quienes contarán con un plazo de treinta días para adquirir estas acciones a prorrata de su porcentaje de participación en la sociedad. Asimismo toda transmisión de acciones deberá llevar la firma del presidente y del secretario del Directorio tanto en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como en el título representativo de la acción transferida, formalidad sin la cual será nula cualquier transferencia. Si el presidente y/o el Secretario del Directorio se negaran sin causa justa a inscribir una transferencia en el Libreo de Registro de Acciones o esta inscripción no se realizara en el plazo de 72 horas, estos serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente los accionistas no hicieren uso de su derecho de preferencia, los oferentes quedan en libertad de vender sus acciones a terceras personas.- Artículo 9º.- Previa resolución de la Junta General Extraordinaria, el Directorio queda facultado para emitir acciones que cubran el monto del capital autorizado ó a incrementarse, fijando las condiciones y forma de su cancelación solo podrán emitirse nuevas acciones cuando las precedentes hayan sido totalmente suscritas tomando como norma el mandato contenido en los arts. 256 y 343 del Código de comercio.- Artículo 10º.- En todo aumento de capital, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número que posean. La Sociedad hará el ofrecimiento mediante avisos publicado en periódico de circulación nacional por tres días consecutivos. Dentro del plazo de 30 días computables desde la fecha de la última publicación los accionistas podrán ejercer su derecho preferente.- Artículo 11º.- La Sociedad llevará un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, el que será de libre consulta para los accionistas y contendrá: Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, numero, serie, y demás particularidades de las acciones, nombre del suscriptos y estado del pago de las acciones, detalles de las transmisiones indicando fechas y nombre de los adquirientes, gravámenes que se hubiesen constituido o pasaren sobre las acciones de conformidad al mandato contenido de los arts. 250 y 251 del código de Comercio.- Artículo 12º.- En caso de pérdida o destrucción de los títulos y a solicitud de los interesados, la sociedad expedirá los duplicados respectivos previa autorización del Directorio y previa publicación de un aviso por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional, señalando las características para identificar el título respectivo. La reposición tendrá lugar 30 días después de la última publicación si durante ese término nadie se opone a ella. Si existe oposición, la reposición sólo podrá realizarse mediante orden judicial.- Artículo 13º.- Cada acción otorga a su poseedor, iguales derecho y obligaciones con respecto a los demás accionistas de conformidad con el mandato contenido en el art. 125 del Código de Comercio. Los poseedores de acciones tienen derecho a intervenir con voz y voto en las Juntas Generales de Accionistas, integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna, participar en las utilidades de la sociedad cuando así lo disponga la Junta General en proporción al número de sus acciones y participar en esa misma proporción en la distribución del haber social, en caso de liquidación de la sociedad según manda el art. 269 del Código señalado precedentemente. Los accionistas gozan también de preferencia para la suscripción de nuevas acciones ,pudiendo negociar libremente sus acciones con las condiciones indicadas en el Art. 8, Artículo 14º.- La posesión de una o más acciones implica el sometimiento a la escritura social, a los Estatutos y a las resoluciones de la Junta Generales de accionistas y del Directorio de la Sociedad, aún cuando el accionista no hubiere intervenido en dichas resoluciones, pero siempre que ellas hubiesen sido adoptadas de conformidad con los estatutos de la sociedad y las normas legales vigentes que regulan la materia. La responsabilidad de los accionistas las de acuerdo a Ley, queda limitada al aporte efectuado por sus acciones, quedando el patrimonio particular libre de toda responsabilidad.- TITULO TERCERO.- DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.- Artículo 15º.- La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el organismo máximo de la Sociedad que representa la voluntad social con las más amplias facultades, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley y los presentes Estatutos. Las juntas Generales de Accionistas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los arts. 285 y 286 de código de comercio y pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán reunirse por lo menos una vez al año y las segundas cada vez que sea necesario para tratar todos aquellos asuntos urgentes que sean de interés de la sociedad.- Artículo 16º.- Las Juntas Generales de Accionistas se reunirán en el domicilio legal de la Sociedad y serán convocadas por el Directorio, el síndico en los casos legalmente previstos y cuando a criterio de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, tendrá validez la efectuada por el directorio, acumulándose en un solo orden del día los asuntos propuestos por el Directorio, y el síndico. La convocatoria se hará mediante publicación en un periódico de circulación nacional, donde se indicará el carácter de la Junta, lugar, orden del día y requisitos a cumplirse para participar en ella. Los avisos deben publicarse durante tres días discontinuos, debiendo el ultimo ser publicado cuando menos cinco días y no más de treinta días antes de la Junta. Opcionalmente se emitirán citaciones personales en forma escrita.- Artículo 17º.- Los accionistas que por cualquier razón se ausentarán al exterior del País, deberán delegar a sus representantes, según manda el art. 21.- Artículo 18º.- La junta General de Accionistas podrá reunirse válidamente, sin cumplir con los requisitos previstos para la convocatoria y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran los accionistas que representen la totalidad del capital social, debiendo las resoluciones ser adoptadas por dos tercios de los votos.- Artículo 19º.- Los asuntos a someterse a consideración y resolución de las Juntas Generales, deberán consignarse en el orden del día por quién hizo la convocatoria. Los que tengan derecho para pedir la convocatoria a Juntas Generales, tendrán también derechos para pedir la inclusión de determinados asuntos en el orden del día. El orden del día en la convocatoria, deberá consignar los asuntos concretos a considerar y no podrá contener expresiones en términos generales, implícitos, o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.- Artículo 20º.- Para que los accionistas tengan derecho a concurrir a la Juntas Generales, deberán estar debidamente registrados en el libro de Registros de Acciones de la Sociedad. Los accionistas que se encuentren en mora en el pago de sus acciones suscritas, no podrán ejercer los derechos que le corresponden en tal calidad por esas acciones.- Artículo 21º.- Los accionistas que no puedan concurrir a las Juntas Personalmente, podrán hacerse representar por otros accionistas mediante carta poder o pro terceros mediante poder notariado. Sin embargo, podrán ser mandatarios o representantes los directores y/o síndicos de la Sociedad.- Artículo 22º.- Desde el día siguiente de la primera publicación de la convocatoria, hasta el día anterior al verificativo de la Junta, los accionistas o sus representantes podrán revisar en el domicilio de la Sociedad, todos los antecedentes relativos a los asuntos consignados en el orden del día de la Junta.- Artículo 23º.- Desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el día posterior de su verificativo, no podrán efectuarse transferencia de acciones quedando durante este término cerrado el Libro de Registro de Accionistas.- Artículo 24º.- Cada acción otorga a su poseedor derecho a un voto en las Juntas Generales de Accionistas. Los administradores, síndicos y gerentes, no podrán votar sobre la aprobación del Balance y Cuentas relacionadas con su gestión, ni las resoluciones referentes a su responsabilidad, salvo que cuenten con el 75% del paquete accionario. Los accionistas que constituyan el 25% de las acciones presentes o representadas en la Junta, podrán solicitar el aplazamiento de la votación sobre cualquier asunto hasta por 30 días sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho podrá ejercitarse sólo una vez sobre el mismo asunto.- Artículo 25º.- Las resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas obligan a todos los accionistas cuando hubieren sido adoptadas de conformidad con las normas establecida en los Estatutos de la Sociedad y las Leyes vigentes, aún cuando el accionista hubiera sido de voto disidente o no hubiera concurrido a la Junta.- Artículo 26º.- Las juntas generales ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por el presidente del directorio, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazo por el Vicepresidente. No encontrándose ninguno de estos en sala, presidirá el director o accionista que designe la Junta. Actuará como secretario, el secretario del Directorio, que a la vez es secretario de la Sociedad.- Artículo 27º.- De las deliberaciones y resoluciones de las Juntas Generales, se llevarán actas en un libro espacial de Juntas Generales de Accionistas, donde se resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación correcta de las resoluciones adoptadas. Las actas serán firmadas por quien presidió la Junta y el Secretario. De las actas de las Juntas Generales Extraordinarias, luego de pasadas al libro respectivo se sacará una copia legalizada y se inscribirá en el registro de comercio, previo conocimiento de la dirección de sociedades por acciones. Las actas de las Juntas Generales de Accionistas deberán consignar la nómina de accionistas o sus representantes y el número de votos que les corresponde.-Artículo 28º.- La junta general ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: Memoria Anual, Balance General, Estado de resultados y cualquier otro asunto relativo a la gestión de la Sociedad, informe del síndico, distribución y destino de las utilidades o tratamiento de las perdidas en su caso, elección o remoción de los directores y síndicos, remoción del directorio y fijación de sus remuneraciones y fianzas. La Junta deberá ser convocada necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio para considerar los asuntos indicados.- Artículo 29º.- La Junta General Ordinaria será válida con la concurrencia de más de la mitad de las acciones con derecho a voto si no se obtuviera dicha asistencia mínima, se postergará la Junta y el Directorio o el síndico, convocarán a una nueva junta ordinaria con las mismas formalidades que para la primera, pero con solo dos publicaciones, debiendo la última publicación efectuarse con tres días de anticipación al verificativo de la Junta, haciéndose constar que se trata de la segunda convocatoria, que será válida con cualquier número de accionistas presentes. Las resoluciones en las juntas ordinarias se adoptaran por el voto afirmativo de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas.- Artículo 30º.- Los accionistas se reunirán en Junta General Extraordinaria para considerar todos los asuntos que no sean de la competencia de las Juntas Ordinarias y les corresponderá resolver sobre los siguientes asuntos, que son simplemente enunciativos pero no limitativos o prohibitivos: Aumento o Disminución del Capital, Emisión de nuevas acciones, Emisión de bonos o debentures, fijando condiciones, términos y plazos, liquidación anticipada de la Sociedad, su prórroga, transformación o fusión, nombramiento, remoción y retribuciones de los liquidadores, Modificaciones de la escritura social y de los Estatutos de la Sociedad.- Artículo 31º.- La Junta General Extraordinaria será válida con las dos terceras partes de las acciones con derechos a voto. Si no se obtuviera esa concurrencia mínima, se postergará la Junta y el directorio o el síndico convocarán a una nueva, con las mismas formalidades que para la primera y que será válida con la concurrencia de por lo menos de un tercio de las acciones emitidas con derecho a voto. Las resoluciones de las Juntas Generales Extraordinarias, se acordarán con el voto afirmativo de por lo menos el 60% de las acciones concurrentes o representadas.- Artículo 32º Los accionistas que representen cuando menos el 20% del capital social, tendrán derecho a solicitar por escrito al Directorio o sindico en cualquier tiempo, la convocatoria a Junta General de Accionistas para tratar exclusivamente los puntos señalados en su petición.- Artículo 33º Las actas de las Juntas Generales se asentaran en el libro de actas y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas, serán firmadas a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y dos representantes de los accionistas, elegidos con tal objeto. De las actas de las juntas Extraordinarias, pasada al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedad por Acciones. Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del Acta.- TITULO CUARTO.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- Artículo 34º.- La sociedad será dirigida con las más amplias facultades de administración y disposición, por un Directorio elegido por la Junta General Ordinaria de accionistas debiendo aplicarse la norma prescrita pro el art. 310 del Código de Comercio. El directorio estará constituido por cinco directores. La designación de directores podrá recaer entre todos los accionistas de la Sociedad. Los accionistas que representen cuando menos el 40% del capital social, tendrán derecho a designar un directorio.- Artículo 35º.- Elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, en la primera región del directorio, se nombrará por mayoría absoluta de sus miembros a una Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales si fueran necesarios. El ejercicio del cargo del director es personal e indelegable por el término de dos años serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los directores concurrentes.- Artículo 36º.- Los directores durarán en sus funciones por el termino de dos años, pudiendo ser reelegidos. Su mandato no cesará hasta que su sustituto haya tomado posesión del cargo.- Artículo 37º.- La Junta General de Accionistas Podrá resolver en cualquier momento la revocatoria del mandato de uno o más directores, revocatoria que tendrá lugar, así mismo, en el momento en que la Junta General de Accionistas resuelva exigir judicialmente a cualquier director, las responsabilidades en que hubiera incurrido en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las leyes vigentes y lo establecido por el presente Estatuto. Producida la revocatoria, deberá elegirse al reemplazante.- Artículo 38º.- La Junta General de accionistas podrá separar a los directores del ejercicio de sus funciones en los siguientes casos: Por renuncia o impedimento legal o físico permanente, por manejar intereses que se hallan en oposición con los de la sociedad por haber caído en quiebra o concurso de acreedores y por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los estatutos y las resoluciones de las juntas Generales.- Artículo 39º.- La renuncia del cargo de director debe ser presentada al Directorio el que podrá aceptarla o rechazarla hasta la próxima Junta General de Accionistas, debiendo entre tanto el director permanecer en sus funciones y ejerciendo su mandato hasta que se nombre al sustituto y una vez que haya tomado posesión del cargo de conformidad a los Estatutos, las leyes vigentes y el art. 317 del Código de Comercio.- Artículo 40º.- La junta General Ordinaria que elija al Directorio deberá determinar también los honorarios que percibirán los directores y el síndico. A los efectos de garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de su cargo, los directores antes de ingresar al ejercicio de sus funciones prestarán una fianza a ser fijada por la Junta General ordinaria. Estas fianzas serán canceladas un año después de la aprobación por la Junta de los balances y estado financieros de la última gestión en que hubiesen intervenido, conforme a ley.- Artículo 41º.- Los directores son responsables solidariamente frente a la Sociedad por las resoluciones que adopten en Directorio y por los actos de administración en que intervengan, la responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia y la responsabilidad prescribe a los tres años de haber vencido el mandato respectivo.- Artículo 42º.- El directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el presidente o ha pedido de cualquier director para el tratamiento de asuntos de interés de la sociedad. Sus reuniones eran validas con asistencia del porcentaje que represente la mayoría de los directores.- Artículo 43º.- Las resoluciones del directorio serán validas cuando estén aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los directores presentes. Cada director tiene derecho a un voto. De las resoluciones adoptadas se llevaran actas a cargo del secretario y se firmaran por los concurrentes. El presidente cuando lo exijan razones de urgencia podrá adoptar medidas adecuadas, en la gestión de los negocios sociales, con cargo de ratificación por parte del directorio en su próxima reunión.- Artículo 44º.- Los directores podrán recibir estados de pérdidas y ganancias de la sociedad, así como balances semestrales. Igualmente podrán inspeccionar y revisar los libros, documentos, archivos y propiedades de la Sociedad, en cualquier momento.- Artículo 45º.- Son atribuciones y facultades del directorio las siguientes: representar legalmente a la sociedad, judicial o extra judicialmente, sin limitación alguna, por intermedio de su presidente o de la persona que se hubiese designado para ello, dirigir y administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades, para ejecutar todos los actos, contratos y actividades conducentes al logro del objetivo social, realizar toda clase de actos judiciales y extra judiciales, enjuiciar y proseguir lo enjuiciado ante cualquier tribunal y autoridad, con facultades de desistir y admitir desistimientos, transar, y aceptar transacciones, someter cuestiones de arbitraje, hace uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquean las leyes, incluso demandas de casación y recursos directos de nulidad, así como demandas de amparo constitucional, acciones de libertad y cuanto recurso extraordinario autoriza la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. En todos los casos en que las leyes exijan poderes especiales, serán bastantes las facultades conferidas por el presente artículo sin que la falta expresa de atribución signifique limitación al amplio poder administrativo y de representación de la sociedad; comprar, vender, construir , alquilar y dar en alquiler, permutar, arrendar y dar en arrendamiento, donar, ceder toda clase de bienes, otorgar toda clase de garantías reales y personales, hipotecar, dar en prenda, exportar y efectuar toda clase de actos mercantiles, designar gerentes generales o especiales que puedan ser directores o no, determinando sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones y otorgando los poderes que estime conveniente; los gerentes así nombrados, responderán ante la sociedad y terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma forma que los directores, gestionar y obtener préstamos y financiamientos, realizar todo género de operaciones bancarias girar, endosar renovar, cobrar y depositar cheques, aceptar, renovar, endosar, avalar, protestar y cobrar letras de cambio, vales pagares, y demás documentos negociables y descontar letras de cambios y pagares; y además documentos negociables y descontar letras de cambios y pagares, solicitar y obtener acreditivos, boletas de garantía, créditos de cualquier naturaleza, pólizas de seguro y suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios, formar y administrar sociedades por cuenta propia y de terceros, y tener participación en sociedades ya constituidas, comprar acciones y concurrir a toda clase de Juntas de Accionistas en las Sociedades en las que participe la sociedad, establecer y cancelar agencias, sucursales y oficinas en el interior o exterior del país, delegar en todo parte sus funciones ejecutivas de administración, otorgando poderes generales o especiales a personas naturales o jurídicas, aprobar los reglamento de la sociedad y cumplir y hacer cumplir todas la disposiciones legales y estatutarias, convocar a juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, preparar y publicar la memoria informe para la consideración de las juntas y someter a consideración de ellas los estados financieros, balances generales y proponer la distribución de utilidades, reservas, dividendos y finalmente realizar todo cuanto sea necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales, aun cuando no están expresamente determinados en las atribuciones anteriores.- Artículo 46º.- Por convenir a los intereses de la Sociedad, los accionistas acuerdan que por lo menos dos de los miembros del Directorio, deberán ser socias fundadoras de la presente sociedad.- Artículo 47º.- El presidente tiene la representación legal de la sociedad y presidirá las reuniones de las juntas de accionistas y del Directorio. Igualmente firmará los contratos, poderes y cualquier otro documento escrito en representación de la sociedad y el Directorio.- Artículo 48º.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento y con las mismas facultades y atribuciones. En caso de ausencia, impedimento o muerte del vicepresidente se elegirá de entre los miembros del directorio a un nuevo vicepresidente que durará en sus funciones hasta la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas.- Artículo 49º.- El secretario será elegido entre los miembros del directorio y tendrá bajo su responsabilidad los libros de Actas de las juntas generales de accionistas y del directorio, así como el libro de registro de acciones. En caso de ausencia, impedimento o muerte del secretario, será reemplazado por un director que elija el Directorio.- Artículo 50º.- Los vocales también serán elegidos entre los miembros del directorio, siendo sus atribuciones, las mismas que contemplan cualquier organización civil.- Artículo 51º.- Los directores quedan prohibidos de comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad, bajo responsabilidad de daños y perjuicios.- Artículo 52º.- Con relación a los honorarios que percibirán los directores que se mencionan en el art. 40 estos se determinarán para el primer año posterior al que se obtenga utilidades de gestión. Mientras no se obtenga ganancias, ningún director podrá percibir remuneración alguna.- TITULO QUINTO.- DE LA FISCALIZACIÓN INTERNA.- Artículo 53º.- La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un síndico, designado por la junta general Ordinaria de Accionistas. Su designación podrá recaer entre accionistas o no de la sociedad, domiciliado en el lugar de la sede social y sus funciones serán personales e indelegables.- Artículo 54º.- El síndico durará en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo no cesará en su mandato hasta que su sustituto haya tomado posesión del cargo a no ser que por incapacidad, impedimento o prohibición tenga que cesar en sus funciones.- Artículo 55º.- La junta general de Accionistas podrá resolver en cualquier momento la remoción del síndico. Igualmente la remoción tendrá lugar en el momento en que la junta general resuelva exigir judicialmente al síndico la responsabilidad en que hubiese incurrido. Producida la remoción la junta deberá elegir al reemplazante.- Artículo 56º La renuncia del cargo de síndico deberá presentarse al directorio, que convocará a junta general de acciones para su consideración. El síndico ente tanto permanecerá en sus funciones.- Artículo 57º.- La junta general de accionistas que elija al síndico determinará la remuneración que percibirá. Antes de ingresar al ejercicio de funciones el síndico prestará la fianza que determine la junta ordinaria, fianza que será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubiera intervenido, conforme a ley.-Artículo 58º.- El síndico es ilimitadamente responsable ante la sociedad por el incumplimiento o no observancia de sus deberes y atribuciones.- Artículo 59º.- Son atribuciones y deberes del sindico las siguientes: Fiscalizar la administración de la Sociedad, sin intervenir en la gestión administrativa; asistir con vos pero sin voto a las reuniones del directorio y las juntas de accionistas, examinar los libros, documentos, estados de cuentas, y practicar arqueros y verificar los valores toda vez que lo juzgue conveniente, constatar la constitución de fianzas para el ejercicio del cargo de director; revisar el balance general y estado de resultados, debiendo presentar informes escritos a la Junta General Ordinaria, dictaminando sobre el contenido de los mismo y de la memoria anual; convocar a Juntas Extraordinarias cuando lo juzgue conveniente y a Juntas ordinarias cundo omitiera hacerlo el directorio, hacer incluir en el orden del día de cualquier junta, los asuntos que estime convenientes, exigir el cumplimiento de los estatutos, disposiciones legales, reglamentos y resoluciones de las juntas generales: concretar la realización de auditorías externas, previa autorización de la junta general, supervigilar la liquidación de la sociedad, atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas y ejecutar los mandatos señalados expresamente por la junta general de accionistas.--- TITULO SEXTO.- BALANCES, RESERVAS Y UTILIDADES.- Artículo 60º.- Al 31 de diciembre de cada año, se fraccionará balance general de todas las operaciones de la sociedad , juntamente con un estado de ganancias y pérdidas de la gestión, inventarios, y demás documentos que sean necesarios, los que serán aprobados por le directorio, antes del verificativo de la Junta General de accionistas. El directorio presentará dicho informe, balance general y demás documentos, juntamente con una memoria.- Informe de la gestión correspondiente, a consideración de la junta general ordinaria.- Artículo 61º.- Anualmente y dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, el directorio elaborará y publicará una memoria, previa su consideración y aprobación de la Junta General ordinaria de accionistas.- Artículo 62º.- De las utilidades líquidas anuales, se destinará obligatoriamente un 5% hasta constituir un fondo de reserva legal que alcance al 50% del capital pagado. La junta general de accionistas podrá disponer la re-inversión del total o parte de las utilidades, la constitución de otras reservas, sean ordinarias o extraordinarias, o para fines especiales y el saldo distribuirlo como dividendos a prorrata entre las acciones emitidas por la Sociedad.- TITULO SÉPTIMO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo 63º.- La disolución de la sociedad se resolverá en Junta general extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto, por las siguientes causas. A) Perdida de más de 50% del capital pagado y reservas libres, salvo que los accionistas resuelvan reintegrar el quebranto sufrido, o reducir el capital y continuar con la sociedad, b) Cumplimiento del plazo de duración estipulado, salvo prórroga o renovación: c) si los accionistas estiman la inconveniencia de continuar con un giro social: y d) por declaratoria de quiebra.- Artículo 64º.- Acordada la disolución de la sociedad, la junta General Extraordinaria designara una comisión liquidadora que estará formada por dos personas elegidas por dicha junta, bajo la supervisión del Síndico.- Artículo 65º.- La comisión Liquidadora tendrá la representación legal de la sociedad, sin limitación alguna y con las atribuciones y facultades necesarias para realizar todos los actos, contratos, gestiones, otorgamiento de poderes y demás actos para liquidar el activo de la sociedad y pagar sus deudas y entregar a los accionistas cualquier saldo a prorrata, sobre la tenencia de sus acciones.- Artículo 66º.- Con la prioridad que se requiere, los liquidadores tienen la obligación de convocar a una Junta Extraordinaria de Accionistas, para dar cuenta de la liquidación. La junta de accionistas podrá ratificar los y/o removerlos así como fijar plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la junta de accionistas de fijas las remuneraciones de los liquidadores.- Artículo 67º.- Extinguido el pasivo social, la comisión liquidadora presentará su balance e informe final a la junta general extraordinaria, determinando el monto del activo líquido si lo hubiera y la forma de distribución del patrimonio.- TITULO OCTAVO.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 68º.- Toda divergencia que se suscite entre la sociedad y cualquier accionista, o entre accionistas, se resolverá exclusivamente mediante proceso arbitral a ser instaurado ante el Tribunal Arbitral del la Cámara de Comercio de la ciudad de Cochabamba en base a la normativa establecida en la ley 1770 de Conciliación y Arbitraje, comprometiéndose las socias a someterse al laudo que tendrá carácter definitivo e inapelable. Los gastos del arbitraje serán de cargo de la parte que resulte perdidosa.- Artículo 69º.- Los presentes estatutos podrán reformarse en cualquier tiempo, por decisión de una junta general extraordinaria de accionistas.- Artículo 70º.- Los aspectos no previstos en los presentes estatutos, se regirán por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico boliviano, el código de comercio y todas las disposiciones que regulan la materia.- CONCUERDA.- La presente Copia Legalizada con el Acta Original de su referencia, quedando fotocopia en archivo de la Notaria, al que en caso necesario me remito, doy fe.— Cochabamba, 25 de Marzo del 2.010.- Firmado Ilegible.- Sello.- Mónica A. Pérez Orruel.- Abogada.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 66.- NIT.- 5234287011- M.C.A. 4653.- Cochabamba- Bolivia.- PROSIGUE .- Es copia fiel de la minuta original, la misma que bajo el numero: VEINTE, queda agregada y archivada en su respectivo legajo de documentos y minutas consignada con el número respectivo.-- ACEPTACION.- Los otorgantes del presente instrumento público, manifestaron aceptar todas y cada una de las partes componentes del mismo por estar de acuerdo con su tenor íntegro.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho más amplia queda extendida la presente escritura pública otorgada de acuerdo al tenor de la minuta al efecto transcrita, en cuyo tenor se afirman y ratifican los otorgantes a su cumplimiento se obligaron en legal forma y en testimonio de verdad así dijeron, lo otorgan y suscriben previa lectura de su tenor junto a las testigos instrumentales: Mirian Gonzales Condori C.I. No. 5232179- Cbba. y María Paz Guevara Ojalvo C.I. No. 2289322 L.P., mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto.- Doy fe.— Firmado Ilegible.- ANNELISE CANELAS MUNCKEL.- Firmado Ilegible.- MARIANA INES PAZ QUAINO.- Firmado Ilegible.- ANDREA TORRES ORTIZ SAAVEDRA.- Otorgantes.— Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Ilegible.-Testigos.--- Ante mí, Fdo.- Ilegible.- Sello: Dra. Mónica A. Perez Orruel.- Abogada - Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 66.- NIT 5234287011 - M.C.A 4653.- Cochabamba-Bolivia.- Sello y Signo Notarial.-

PASO ANTE MI, EN FE DE ELLO SIGNO Y FIRMO; DOY FE.-

Cochabamba, 26 de Marzo del 2010.-

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: