CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA “SEISCIENTOS CUARENTA/DOS MIL DIEZ”.- No. 640/2010
07 abr 2010
Fuente: LA PATRIA
UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: QUE SE DENOMINARA RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L., CON DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO EN ESTA CIUDAD DE ORURO; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 12.000,oo (DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS); QUE EFECTUAN LOS SEÑORES: 1.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ Y 2.- LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE.-
En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once del día cinco de Abril del año dos mil diez, Ante Mi: Dr. GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 20 de esta Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina Notarial los señores: 1.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, técnico soldador, vecino de esta, con C.I. No. 3505836 Or., boliviano, con domicilio en Pasaje Topáter No. 205 entre Arce y Santa Bárbara, zona Sud Este de nuestra ciudad de Oruro, hábil por derecho.- 2.- LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. No. 3543321 Or., con domicilio en Pasaje Topáter No. 205 entre Arce y Santa Bárbara zona Sud Este de nuestra ciudad hábil por derecho; a quienes de conocerles e identificarles por sus cédulas de identidad que me pusieron a la vista, doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad más sus insertos de ley, es del tenor siguiente: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase uno de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (DE LA CONSTITUCION Y LOS SOCIOS INTERVINIENTES).- Dirá Ud., que intervienen en la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en previsión a lo dispuesto de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso, sin ninguna presión, libre y voluntaria las siguientes personas.- 1.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, técnico soldador, vecino de esta, con C.I. No. 3505836 Or., boliviano, con domicilio en Pasaje Topáter No. 205 entre Arce y Santa Bárbara, zona Sud Este de nuestra ciudad de Oruro, hábil por derecho.- 2.- LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. No. 3543321 Or., con domicilio en Pasaje Topáter No. 205 entre Arce y Santa Bárbara zona Sud Este de nuestra ciudad, hábil por derecho.- Decidimos en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso.- Quienes a los efectos del presente contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominarán SOCIOS. SEGUNDA.- (DENOMINACION Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L. y tendrá como domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro, pudiendo establecerse sucursales, agencias y otros, tanto en el interior del país, de acuerdo a las necesidades de la misma. TERCERA.- (DURACION).- Por acuerdo de los socios el plazo de duración de la sociedad será de VEINTE AÑOS (20), a computarse desde la fecha de inscripción en el REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, susceptibles de prorroga o renovación resuelta mediante la aprobación de una mayoría de socios que representen los DOS TERCIOS (2/3 del Capital Social). CUARTA.- (OBJETO).- La Sociedad RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L., tiene como objeto principal la actividad de PRESTAR SERVICIOS DE RADIO TAXI Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES.- QUINTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- El Capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada pagada en su integridad en el presente acto que aportan los SOCIOS es de Bs. 12.000.00 (DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 120 cuotas de aporte cada uno de Bs. 100 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), según lo establecido por el Art. 198 del Código de Comercio distribuidos entre los socios de la siguiente manera:
El capital se halla íntegramente pagado en el mismo acto del presente contrato de Constitución de la Sociedad, y la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportados en concordancia a lo establecido por las sociedades de Responsabilidad Limitada por los Arts. 125, 195 del Código de Comercio.- SEXTA.- (DE LAS ASAMBLEAS).- Los Socios se reunirán en Asambleas con las siguientes finalidades.- a).- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General.- b).- Aprobar y discutir utilidades, que solo se harán efectivas después de su aportación y las deducciones de Ley.- c).- Nombrar y remover a los Gerentes, Administradores y representantes Legales fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.- d).- Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.- e).- Autorizar todo aumento o reducción de Capital y la Admisión de nuevos socios.- f).- Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.- g).- Decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores.- h).- Otros asuntos o aspectos que los socios deben someter a la decisión de la Asamblea, según lo establece el Art. 204 del Código de Comercio,. SEPTIMA.- (ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA).- A solicitud del administrador o de los socios que representen mas del 50% del capital social se reunirán los socios en asamblea ordinaria por lo menos una vez al año, en el domicilio legal, dentro de los primeros tres meses (3) de cerrado el ejercicio económico anual de la sociedad; y en Asambleas Extraordinarias cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo la pena de nulidad.- OCTAVA.- (DECISIONES).- De modo general las decisiones de la sociedad se adoptarán en Asamblea de socios y el quórum legal para cada asamblea, quedará constituido en la presencia o representación mediante poder, de los socios que conformen dos tercios (2/3) de votos del Capital Social. Dichas resoluciones constarán necesariamente en el libro de actas correspondiente. Los acuerdo y resoluciones de la asamblea se tomarán con el voto de socios que representen más de la mitad del capital social con excepción de aquellas resoluciones que exijan Dos Tercios (2/3) de votos del capital social, según el Art. 209 del Código de Comercio. NOVENA.- (DE LAS CONVOCATORIAS).- Las asambleas serán convocadas por el administrador y en su caso y a falta de este, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se la realizará mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio. La publicación deberá contener la orden del día y será hecha ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea según lo establece el Art. 206 del Código de Comercio. DECIMA.- (DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Los Socios tienen derecho en todo momento, de examinar la contabilidad, libros o documentos de la sociedad, también tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad, gozando de un (1) voto por cada cuota de capital a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de sociedad.- Los socios quedan prohibidos de ejercer de forma personal, cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de los otros socios, su sociedad u otras sociedades conforme lo prescrito por el Art. 69 del Código de Comercio. Los que efectúen actos irregulares y dolosos o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de la sociedad sin el pleno consentimiento de la asamblea de socios y aún actuando como representante legal o administrador de la sociedad, será responsables de pérdidas y daños ocasionados y cederá todas las ganancias resultantes de esta. El socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión. DECIMA PRIMERA.- (CONTROL).- Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, los libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, con las siguientes atribuciones: a) Controlar la administración y/o marcha de la sociedad.- b) Verificar el cumplimiento de las resoluciones de asambleas.- c) Actuar como medio de enlace y coordinación entre asamblea y administración.- d) Tomar resoluciones con cargo a aprobación en la próxima asamblea de socios.- DECIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).- Es libre y sin restricciones la transferencia de cuotas de capital entre socios, pero implica reforma de las escrituras públicas sociales debiendo en consecuencia efectuarse mediante escritura pública, cuya copia debe entregarse, una a los administradores del giro, otra deberá ser registrada en el Registro de Comercio y publicarse conforme a ley. El socios que desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro se comunicará su deseo a los demás socios por escrito, para que se puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio transfiriente, pero si en el término de 15 días de recibido la oferta, no expresaran conformidad para la adquisición; se presume su rechazo, el socio ofertantes tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a lo que previene el Art. 209 del Código de Comercio, si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayoritaria para admitid nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Comercio.- La incapacidad interdicción o muerte de los socios no determina la disolución de la sociedad, pudiendo la misma proseguir con los herederos legales o con sus representantes legalmente establecidos.- DECIMA TERCERA.- (DE LA ADMINISTRACION).- La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo por un administrador socio o no elegido en la asamblea de socios, por el tiempo que así lo determine la asamblea de socios, quien tendrá amplias facultades de representarla en todos sus actos ante entidades públicas, privadas, administrativas y jurídicas de cualquier naturaleza, así como suscribir contratos, abrir cuentas bancarias, giros, realizar negociaciones, cobros, girar cheques y realizar todos los actos necesarios para el buen desempeño de la sociedad, con excepción de las que privativamente corresponden resolver y autorizar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios. En suma todo lo que sea permitido dentro su mandato, para el buen éxito del mismo, sin que la falta de facultad expresa alguna se refute de insuficiente o se alegue falla de personería, excepto las que como es natural comprometan inmotivadamente los intereses de la sociedad y las que a tipo persona pudieran realizarse, por lo que para el mejor cometido de sus mandatos, están provistos en un poder extendido por ante Notario de Fe Pública. El o los representantes son responsables por los actos que ejerzan a nombre de la sociedad ante la asamblea de Socios y son pasibles a las responsabilidades previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.- DECIMA CUARTA.- (DE LOS BALANCES DE GESTION Y LA RESERVA LEGAL).- Las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al término de gestión, conforme a normas legales en vigencia. Las utilidades y pérdidas en su caso se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, debiendo previamente constituirse una Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposiciones de la Asamblea de Socios.- DECIMA QUINTA.- (DE LA DISOLUCION).- De conformidad a lo establecido en el art. 378 y siguientes del Código de Comercio, la disolución, de la sociedad se producirá por los siguientes casos. a) Acuerdo de socios adoptado en Asamblea convocada expresamente para el efecto.- b) Vencimiento del Plazo o vigencia de la sociedad salvo prórroga o renovación de aquella.- c) Por declaración de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolución y por pérdida del capital en un 50%.- d) Por reducción de número de socios a uno solo, en cuyo caso tal previene el art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidario e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.- DECIMA SEXTA.- 8DE LAS BASES DE LA LIQUIDACION).- Resuelta la liquidación de la sociedad, en asamblea de socios se designará, dentro de los treinta (30) días siguientes, a uno o más socios liquidadores, cuyos poderes y facultades constaran en los respectivos mandatos que al efecto se otorguen ante Notario de Fe Pública y cuya designación se hará por resolución de dos tercios de voto. Los liquidadores procederán con arreglo a las disposiciones pertinentes insertas en el art. 384 y siguientes del Código de Comercio en vigencia relativa a la liquidación y una vez extinguida todas las obligaciones sociales, se procederá a la distribución de sobrante entre los socios, si lo hubiere y a prorrata conforme sus participaciones en el capital social.- DECIMA SEPTIMA.- (DEL ARBITRAJE).- Se establece que las diferencias que surjan entre los socios o aquellas que se presenten entre la sociedad y los socios o los herederos, se podrán someter a las normas previstas e insertas en la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación a excepción de la ejecución del fallo.- DECIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ y LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE, con generales de ley mencionadas en las cláusula primera, declaramos nuestra entera conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia al pie del mismo. Y Ud., señor Notario se servirá añadir las demás cláusulas de seguridad y estilo. Oruro, 9 de febrero de 2010. Fdo.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ.- C.I. 3505836 Or.- Fdo. LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE.- C.I. 3543321 Or.- Federico Mamani Hurtad.- ABOGADO.- M.C.A. 000770. CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente escritura Pública relativa a UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE DENOMINARA RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L., CON DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO EN ESTA CIUDAD DE ORURO; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 12.000.oo (DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS); QUE EFECTUAN LOS SEÑORES: 1.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ Y 2.- LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que fue transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido, en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores: Aldo Aguilar Rocha.- con C.I. No. 4038503-Oruro y Mónica Isabel Herbas, con C.I. No. 4064580-Oruro; ambos mayores de edad, vecinos de ésta ciudad, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y doy fe.- Fdo.- JAVIER ALEGRE RODRIGUEZ.- C.I. 3505836 Or.- Fdo.- LUISA NICOLAS HERRERA DE ALEGRE.- C.I. 3543321 Or.- Fdo. Aldo Aguilar Rocha.- Testigo.- Fdo. Mónica Isabel Herbas.- Testigo.- Ante mi: Dr. Guillermo Dávalos Nuñez.- Abogado.- Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 20.- Oruro-Bolivia.- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADAS, DESPUES DE CONFRONTADO, CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, FIRMO Y SIGNO, EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ICNCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.-
Guillermo Dávalos Nuñez.- ABOGADO.- NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE No. 20.-
Fuente: LA PATRIA
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