Hecho cultural que en el pasado logró que Oruro fuese declarada Capital del Folklore de Bolivia, mediante la Ley de la República No. 602 del 23 de Febrero de 1984, por el gobierno de Hernán Siles Suazo, la cual se encuentra en vigencia y contiene 2 ArtÃculos:
Pasado 45 años de su aprobación, es necesaria la anuencia del Reglamento de la Ley 602, para que de Ley Declarativa, pase a ser Normativa que reglamente y sancione, para beneficio de Oruro y su Carnaval, fortaleciendo su legislación, organización y desarrollo, hoy, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (Unesco), Patrimonio Inmaterial (Comunidad Andina) y Patrimonio inmaterial de Bolivia.
El presente documento, busca promover, defensa, protección, preservación, salvaguarda, fomento de protección y seguridad al turista, mediante polÃticas de difusión y promoción del milagro anual, como expresión de carnaval seguro.
Si bien, una institución no tiene conciencia, pero una institución de hombres conscientes, es una institución consciente, por ello la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, debe ser normado por la Ciencia del Derecho, que es el conjunto de leyes que norma la conducta del hombre y establece el Estado de Derecho y convivencia social, predicando Justicia para aplicar la Ley (Norma) de forma imparcial, por operadores y administradores de justicia que mandan, prohÃben y sancionan su incumplimiento.
Por tanto, las manifestaciones de arte, industria popular intangible, sitios, actividades declaradas patrimonio cultural de la humanidad, tangible e intangible, gozan de protección del Estado, el cual registra y protege la propiedad intelectual, individual y colectiva de obras, descubrimientos de autores, artistas, compositores, inventores y cientÃficos.
Ley 1532 (12 Febrero 1994. G. Sánchez de Lozada), declara a la Virgen del Socavón, "Patrona del Folclore Nacional"-.
Decreto Supremo. 23966 (23 Febrero 1995), Declara La Entrada o peregrinación del Sábado del Carnaval de Oruro. Patrimonio Cultural ArtÃstico, Tradicional y Folclórico de Bolivia.
Ley 345 (26 Febrero 2013. G. Evo Morales), Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia al Santuario de la Virgen del Socavón, la Imagen Pintada de la Virgen del Altar Mayor del Santuario, Ingreso al Socavón, el Cerro Pie de Gallo y La Escultura de la Virgen del Socavón, en el Cerro Santa Bárbara.
Decretos -Ordenanzas GAMO y Reglamento ACFO.
En el entendido que un Carnaval, no es igual que el otro, cada año se emite, las ayer Ordenanzas, hoy Decretos, para controlar su organización y desarrollo, en tanto la ACFO, emite, su Reglamento Anual, que norma y reglamenta la participación de sus afiliados en el Carnaval de Oruro.
Si bien el Carnaval de Oruro, cuenta con dos leyes: La 2996, la cual generó mucha expectativa, gracias a la 602, Oruro es Capital del Folklore de Bolivia, lo que debe quedar grabado y lacrado tanto para vecinos internos y externos, Observando que la 2996 y la 602, NO Cuentan con Reglamentación.
Debiendo cumplir las siguientes funciones: El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá Prepararel control y administración de recursos, conforme a la normativa Municipal emitida, respecto a:Tasas por venta de metros lineales y graderÃas, Autorización para eventos sociales en fechas de Carnaval, Autorización por publicidad en (Pasacalles, GigantografÃas, Globos aerostáticos y otros), Autorización para equipos de fotografÃa y filmación, Autorización por puestos de venta en calles, avenidas por temporada de Carnaval.
La Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro debe cumplir su actividad administrativa de forma autónoma e independiente, desarrollando el Control administrativo de los siguientes recursos: Por venta de metros lineales y graderÃas, en sectores asignados por parte del GAMO, Ingresos por gestión institucional de auspicios y otros de carácter nacional o internacional, los cuales deben ser destinados al apoyo de instituciones cultoras, gestoras, actoras, afiliadas en su seno, además de gastos de organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, gastos de servicios y otros.
Control y Prohibición: En virtud al plagio continuo del valor cultural de identidad del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, se debe normar los viajes al exterior que realizan los Conjuntos, Fraternidades Folklóricas e Instituciones musicales (Bandas de música), las cuales deberán cumplir estrictos requisitos de protección y salvaguarda, debiendo ser acompañadas por autoridades de cultura, turismo y prensa, portando sÃmbolos patrios, los infractores deberán ser sancionados y suspendidos de su participación, en la versión próxima del Carnaval de Oruro.
De las disposiciones transitorias, Las instituciones involucradas y/o ajenas a la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, que asuman actitudes de desprestigio, deberán ser juzgadas y sancionadas por incumplimiento de funciones, debiendo recaer en sus responsables.
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