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Domingo 25 de octubre de 2015

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Revista Dominical

Propuesta de reglamentación de la Ley Nº 602

25 oct 2015

Por: Jorge A. Godínez Quinteros

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La Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO), en su Conferencia Anual 2015, el pasado Agosto demostró que el movimiento económico que promueve la organización del Carnaval de Oruro, se puede elaborar lo más pronto posible, algo que con el paso del tiempo se puede normar para bien de la salud económica de la Obra Maestra, evento cultural religioso, emblema orureño, que cada año genera opiniones y debates polémicos, que más allá de dañar a personas e instituciones, desprestigian el Patrimonio Intangible, título que para obtenerlo, se cumplió con severos requisitos, solicitados, por la Unesco como: La Carpeta de Postulación, El Plan Decenal, El Corto metraje, Historial de las instituciones gestoras de las 18 estilos de danza, siembran espiritualidad de fe a la Virgen María de la Candelaria del Socavón, lugar ancestral, donde, algo más de 50.000 almas difunden arte y encanto coreográfico de danza, diseño, artesaníay calidad interpretativa musical de más de una centena de Bandas de música cuyos instrumentos de bronce, es la exquisitez de un sentimiento, hecho devoción el sábado de peregrinación.

Hecho cultural que en el pasado logró que Oruro fuese declarada Capital del Folklore de Bolivia, mediante la Ley de la República No. 602 del 23 de Febrero de 1984, por el gobierno de Hernán Siles Suazo, la cual se encuentra en vigencia y contiene 2 Artículos:

Primero: Eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 09088 (5.Febrero.1970), que declara a la ciudad de Oruro como Capital del Folklore de Bolivia y Segundo: Establece que la organización y programación del Carnaval de Oruro, estará a cargo de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro (Hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro), la Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro. (ACFO), en coordinación con el Comité Departamental de Etnografía y Folklore Oruro (Cdefo).

Pasado 45 años de su aprobación, es necesaria la anuencia del Reglamento de la Ley 602, para que de Ley Declarativa, pase a ser Normativa que reglamente y sancione, para beneficio de Oruro y su Carnaval, fortaleciendo su legislación, organización y desarrollo, hoy, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (Unesco), Patrimonio Inmaterial (Comunidad Andina) y Patrimonio inmaterial de Bolivia.

El presente documento, busca promover, defensa, protección, preservación, salvaguarda, fomento de protección y seguridad al turista, mediante políticas de difusión y promoción del milagro anual, como expresión de carnaval seguro.

Si bien, una institución no tiene conciencia, pero una institución de hombres conscientes, es una institución consciente, por ello la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, debe ser normado por la Ciencia del Derecho, que es el conjunto de leyes que norma la conducta del hombre y establece el Estado de Derecho y convivencia social, predicando Justicia para aplicar la Ley (Norma) de forma imparcial, por operadores y administradores de justicia que mandan, prohíben y sancionan su incumplimiento.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Promulgada el 7 Febrero 2009, después de un proceso constituyente cuestionado, modificado en el Parlamento Nacional, aprobado por Referéndum Popular el 25 Enero 2009, Indica en su Cap. VI. Sección III: "Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales", como obligación estatal, su protección, preservación, recuperación, defensa del patrimonio cultural boliviano, el cual es inalienable (propia), Inembargable (que no se embarga), imprescriptible (perdurable), que establece el contexto Constitucional del Carnaval de Oruro, además que la diversidad cultural constituye base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, intercultural, como vínculo de convivencia equilibrada de pueblos, generando respeto e igualdad de culturas depositarias de saber y conocimiento con valores, de espiritualidad y cosmovisión, siendo su responsabilidad, preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en Bolivia, por tanto el Patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.Los recursos económicos que generen se regulan por ley, para su conservación, preservación y promoción, garantizar registro, protección, restauración, recuperación, revitalización para la promoción y difusión de todo patrimonio cultural, de acuerdo a ley. Por ello toda riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la que proviene del culto religioso -folklórico, es patrimonio cultural del pueblo boliviano.

Por tanto, las manifestaciones de arte, industria popular intangible, sitios, actividades declaradas patrimonio cultural de la humanidad, tangible e intangible, gozan de protección del Estado, el cual registra y protege la propiedad intelectual, individual y colectiva de obras, descubrimientos de autores, artistas, compositores, inventores y científicos.

Este documento no puede soslayar la Ley 2996 (24 Febrero 2005) de 7 arts., de la Gestión de Carlos Mesa, la cual declara al Carnaval de Oruro, como Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano, además politizar la organización y desarrollo al incluir instituciones públicas y privadas, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Vice Ministerios de Cultura - Turismo, Consejo Departamental de Cultura, relegando a la ACFO, GAMO y El Comité de Etnografía y Folklore, asignando una partida anual en el Presupuesto General de la Nación a partir de 2005.

Debiendo las instituciones nombradas, desarrollar políticas culturales, a través de la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro, en cumplimiento al Plan Decenal, en conformidad a la Carpeta de Postulación, documentos que se encuentran desactualizados,elaborados hace 15 años, toda vez que la cultura tradicional y popular es dinámica y evolutiva, que requiere de salvaguarda, promoción, difusión, comercialización en cuanto a transmisión y auspicios, derecho patrimonial de elementos mitológicos, producción artesanal, derecho legítimo de cultores, amparados por el Consejo Departamental de Culturas, que observan el desarrollo Religioso Cultural del Departamento de Oruro, en cumplimiento a la Ley Nº 1322 (Derecho de Autor).

OTRAS LEYES DECLARATIVAS

Ley 1532 (12 Febrero 1994. G. Sánchez de Lozada), declara a la Virgen del Socavón, "Patrona del Folclore Nacional"-.

Decreto Supremo. 23966 (23 Febrero 1995), Declara La Entrada o peregrinación del Sábado del Carnaval de Oruro. Patrimonio Cultural Artístico, Tradicional y Folclórico de Bolivia.

Ley 345 (26 Febrero 2013. G. Evo Morales), Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia al Santuario de la Virgen del Socavón, la Imagen Pintada de la Virgen del Altar Mayor del Santuario, Ingreso al Socavón, el Cerro Pie de Gallo y La Escultura de la Virgen del Socavón, en el Cerro Santa Bárbara.

Decretos -Ordenanzas GAMO y Reglamento ACFO.

En el entendido que un Carnaval, no es igual que el otro, cada año se emite, las ayer Ordenanzas, hoy Decretos, para controlar su organización y desarrollo, en tanto la ACFO, emite, su Reglamento Anual, que norma y reglamenta la participación de sus afiliados en el Carnaval de Oruro.

El 8 de Enero del 2013, amparada en la CPE, El GAMO, por primera vez promulga el Decreto Reglamentario Carnaval de Oruro 2013, sorprendiendo a la ACFO, Comité Departamental de Etnografía y Folklore y al propio Consejo Municipal.

Si bien el Carnaval de Oruro, cuenta con dos leyes: La 2996, la cual generó mucha expectativa, gracias a la 602, Oruro es Capital del Folklore de Bolivia, lo que debe quedar grabado y lacrado tanto para vecinos internos y externos, Observando que la 2996 y la 602, NO Cuentan con Reglamentación.

La intención de la siguiente propuesta de Reglamentación de la Ley 602, es regular, reglamentar y sancionar, el cual podrá ser criticado, mejorado, modificado, aumentado para beneficio de toda la colectividad orureña. La cual propone definir funciones, obligaciones y sanciones a las instituciones miembro, nombradas por la Ley 602 (GAMO, ACFO y Comité Departamental de Etnografía Folklore), cuyas competencias, deben ser específicas con responsabilidad mancomunada, debiendo conformar el Consejo de Organización y desarrollo del Carnaval de Oruro.

El Reglamento de Ley No. 602, tiene por alcance y jurisdicción territorial, no solo el Departamento de Oruro, sino todo el Territorio nacional, conforme a la CPE, debiendo ser cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas, siendo imprescriptible, inembargable e inviolable, bajo Principios de Legalidad. Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución, las leyes no manden, ni priven lo que no se prohíbe.Coordinación, Las autoridades del GAMO, ACFO y Comité de Etnografía y Folklore Oruro, deberán ejercer competencias de coordinación en políticas, planes, programas, proyectos, acciones y actividades inherentes al Carnaval de Oruro. Subsidiaridad. La ACFO, podrá ejercer competencia en relación directa con el GAMO y el Comité de Etnografía y Folklore, en concordancia con la Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, en demostración de gestión y transparencia del hecho cultural y devoción a la Virgen del Socavón. Salvaguarda, Protección y Comunicación. En cumplimiento a la CPE, las Instituciones llamadas por Ley y competencia, asumirán la promoción, difusión, preservación, salvaguarda, protección y defensa del Carnaval de Oruro, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, expresión intercultural de intangibilidad y globalización y vivencia devocional de Cultura Tradicional y Popular de Bolivia. El Consejo de Organización y Desarrollo del Carnaval de Oruro, elaborara políticas sostenibles de comunicación, promoción, difusión, preservación, salvaguarda, protección y defensa del Carnaval de Oruro, considerando la interculturalidad, como relación entre varias culturas, lo que implica interacción, intercambio y comunicación cultural, en base al reconocimiento, valoración y respeto recíproco. Transparencia. Las instituciones que conforman el Consejo de organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, deberán elaborar planes, programar acciones relacionadas a economía, finanzas, patrocinio y auspicios con licitud y transparencia, debiendo elevar informes de gestión debidamente auditados, adjuntando cuenta documentada, pasado los 40 días del evento cultural en devoción a la Virgen del Socavón, el Carnaval de Oruro, Obra maestra del Patrimonio Oral e intangible de la Humanidad y Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano. Responsabilidad. En el cumplimiento de funciones y competencias establecidas, por las instituciones comprometidas por la Ley 602. Concertación. Las instituciones nombradas por ley, a través de mecanismos de participación idóneo y adecuado, deberán coordinar con entidades de seguridad, control, salud y comunicación, debiendo generar ítems presupuestarios. Participación. Cada institución comprometida, de acuerdo al Reglamento de la Ley 602, deberán elaborar un Plan Operativo Anual POA, para la Organización y Desarrollo del Carnaval de Oruro, debiendo el Ministerio de Culturas y Turismo, insertar en su POA, políticas de promoción y difusión del Carnaval de Oruro, como hecho cultural turístico específico, los 365 días del año e incentivar la participación del evento en Ferias internacionales de Turismo, además de sugerir mejoras en la estructura del recorrido y otros servicios de recreación secundaria.

Por tanto la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, deberá estar a cargo del Consejo de Organización y Desarrollo del Carnaval de Oruro, conformado por:Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por el H. Alcalde Municipal de Oruro, Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro (ACFO), representada por su Presidente, el Comité Departamental de Etnografía y Folklore Oruro (Cdefo), representado por su Presidente, debiendo cumplir las siguientes funciones: 1) Elaborar el Plan Anual de promoción, organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, cuya actividad, debe iniciar el 18 de Mayo de cada año, en homenaje a la declaratoria de la Unesco, 2) Eejecutar y coordinarcon instituciones públicas y privadas debidamente reconocidas por el Consejo Organizador que diseña el Plan Operativo Anual de Organización y Desarrollo del Carnaval de Oruro, por tanto el movimiento económico, producido, será de responsabilidad de indicado Consejo,debiendo firmar contratos y convenios comerciales de patrocinio, televisación y otros mediante concertación transparente, firmada por autoridades del GAMO, ACFO y Cdefo.

En referencia al Régimen Económico, las instituciones que conforman indicado Consejo, contarán con regímenes económicos independientes, de acuerdo a sus específicas funciones propias, debiendo presentar informes de gestión, adjuntando cuenta documentada y auditada, pasado los 40 días del Carnaval, que en caso de incumplimiento, la sanción recaerá en los ejecutivos de las instituciones responsables por incumplimiento de funciones.

Debiendo cumplir las siguientes funciones: El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá Prepararel control y administración de recursos, conforme a la normativa Municipal emitida, respecto a:Tasas por venta de metros lineales y graderías, Autorización para eventos sociales en fechas de Carnaval, Autorización por publicidad en (Pasacalles, Gigantografías, Globos aerostáticos y otros), Autorización para equipos de fotografía y filmación, Autorización por puestos de venta en calles, avenidas por temporada de Carnaval.

La Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro debe cumplir su actividad administrativa de forma autónoma e independiente, desarrollando el Control administrativo de los siguientes recursos: Por venta de metros lineales y graderías, en sectores asignados por parte del GAMO, Ingresos por gestión institucional de auspicios y otros de carácter nacional o internacional, los cuales deben ser destinados al apoyo de instituciones cultoras, gestoras, actoras, afiliadas en su seno, además de gastos de organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, gastos de servicios y otros.

El Comité de Etnografía y Folklore Oruro. Debe promover la investigación del hecho cultural y administración de recursos provenientes por la venta de: Metros lineales, mediante disposición Municipal emitida en forma anual.

En tanto las competencias, son: del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro: Proponer mejoras con responsabilidad jurídica con aseguradoras en todo el escenario de la Peregrinación tanto del Sábado de Carnaval en Honor a la Virgen del Socavón y la Entrada del Domingo de Carnaval, Presentar informes auditados de ingresos y egresos generados por laorganización y desarrollo del Carnaval de Oruro, promover la presentación de los informes económicos 40 días después del evento por las 3 instituciones responsables, Acondicionar y mantener en condiciones urbanas de transitabilidad de la infraestructurapor donde se efectúa la Peregrinación del Sábado de Carnaval de Oruro, como las calles, avenidas, adyacentes con elementos, decorativos y otros, Establecer políticas culturales de promoción, difusión preservación, investigación y salvaguarda a nivel nacional e internacional del Carnaval de Oruro, Junto a la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro y el Comité Departamental de Etnografía y Folklore Oruro, elaborar Planes de promoción cultural turística a nivel nacional e internacional. La ACFO y el Comité Departamental de Etnografía y Folklore Oruro, para viabilizar y formular políticas culturales a ser ejecutadas deberán elaboraran un calendario anual de actividades relacionadas a la investigación, fomento, demostración de la práctica cultural del Carnaval de Oruro.

La Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro: Regirá, supervisará, controlará la Organización, participación de cada una de las instituciones afiliadas en su seno para evitar tráfico y comercialización de valores patrimoniales e institucionales en el exterior, Definir orden y horario de ingreso de instituciones cultoras, gestoras y actoras del Carnaval de Oruro, Proponer ruta, Programar inicio y conclusión del recorrido de convites, peregrinación y entrada, ensayos, presentaciones a nivel nacional e internacional y otros aspectos relacionados con sus afiliados, Proponer en coordinación con el GAMO, Comité de Etnografía y Folklore Oruro; derechos de transmisión, televisación y designación quienes efectuaran el relato y transmisión de la Peregrinación, Gestionar y obtener patrocinio del Carnaval de Oruro, Analizar, evaluar, reglamentar, acreditar y supervisar el uso de vestimenta, coreografía, música y presentación de instituciones gestoras y cultoras del Carnaval de Oruro y otras, prever protección de la tradición cultural para prevenir y evitar distorsión en danzas y sus características, Viabilizar apoyo de instituciones y otros en actividades propias de la ACFO y sus afiliados, Coordinar acciones de seguridad ciudadana con la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, Sedes, Cruz Roja y otras instituciones, con la finalidad de precautelar salud, seguridad de gestores, cultores, actores, espectadores y fortalecer el éxito permanente del Carnaval de Oruro.

El Comité Dptal de Etnografía y Folklore Oruro: Es responsable de las actas de reuniones del Consejo de organización. Promover, ejecutar investigaciones científico históricas multisciplinarias para el registro y catalogación de las expresiones folklóricas para protección y defensa del Carnaval de Oruro. Realizar estudios y estrategias de interpretación del folklore nacionalpara su inserción en la malla curricular educativa al Ministerio de Educación, para su conservación, proponiendo mecanismos de protección e Inventario anual de danzas tradicionales de Bolivia y manifestaciones socio culturales con influencia del carnaval de Oruro, actualización continua del Plan y Carpeta de Postulación. Realizar conferencias, cursos de promoción, preservación, salvaguarda y formación de recursos humanos para la investigación y difusión de nuestros valores culturales. Organizar y programar anualmente cursos de capacitación que acrediten autorización para la transmisión del hecho cultural en coordinación con organizaciones periodísticas, además de formación de guías de turismo y cultura.

Espacio y Sede oficial del Consejo de Organización y desarrollo del Carnaval, es la ciudad de Oruro, Capital del Folklore de Bolivia, el cual, deberá reunirse de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, debiéndose desarrollar con asistencia presencial de responsables representantes de las tres instituciones, siendo cuestionada, interpelada, sancionada, la autoridad que reitere inasistencia. En conflictos de competencias: en virtud, que la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro es colegiada, por la que se mantiene trato con diferentes entidades individuales y colectivas, los conflictos que pudieran surgir en la relación interinstitucional, deberán ser resueltos mediante veredicto judicial para evitar la intromisión injustificada de instituciones públicas o privadas..

Control y Prohibición: En virtud al plagio continuo del valor cultural de identidad del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, se debe normar los viajes al exterior que realizan los Conjuntos, Fraternidades Folklóricas e Instituciones musicales (Bandas de música), las cuales deberán cumplir estrictos requisitos de protección y salvaguarda, debiendo ser acompañadas por autoridades de cultura, turismo y prensa, portando símbolos patrios, los infractores deberán ser sancionados y suspendidos de su participación, en la versión próxima del Carnaval de Oruro.

De las disposiciones transitorias, Las instituciones involucradas y/o ajenas a la organización y desarrollo del Carnaval de Oruro, que asuman actitudes de desprestigio, deberán ser juzgadas y sancionadas por incumplimiento de funciones, debiendo recaer en sus responsables.

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