Los juzgadores y los fiscales averiguadores en todo contencioso jur铆dico, deben ponderar si sus dudas no versan sobre hechos de los cuales la experiencia se帽ala por excepci贸n que est谩n definitivamente establecidos y que no dejan lugar a un convencimiento individual. Si, por ejemplo, en un proceso de reclamaci贸n de paternidad o filiaci贸n, el supuesto padre resulta ser del grupo sangu铆neo O y la madre y la criatura del grupo AB; la inequ铆voca experiencia nos se帽ala la certeza que ese hombre no puede ser el progenitor, por lo tanto no ha lugar a discrepancia del juez o fiscal. Consecuentemente el juzgador y el fiscal se han sometido a las conclusiones de la investigaci贸n cient铆fica cuya confiabilidad esta ecum茅nicamente reconocida.
Las dudas "leves", con signos gramaticales de entre comillas para llamar la atenci贸n del lector pues se pueden tornar en graves, as铆 como todas las dem谩s dudas no superadas deben, por lo contrario, ser tomadas en cuenta; incluso las no acuciantes impiden la v铆a al convencimiento pleno, si pese a perseverantes esfuerzos no se logra disiparlas.
驴C贸mo se disipan estas dudas?, si el juzgador y los fiscales han hecho lo imaginable a su industria para superar la duda sin lograr su objetivo, no les quedar谩 otra alternativa que deducir las correspondientes consecuencias y conformarse con ellas. Este es el tributo que la acci贸n de averiguar tiene que redimir o pagar a la vida y a sus indescifrables enigmas. Si el juzgador y los fiscales han cumplido lealmente con su deber y han introducido todo su esfuerzo y conciencia moral, podr谩n contar tambi茅n, gen茅ricamente, con que se les reconozca que, mediante su actitud, han desempe帽ado correcta, moral y cabalmente sus funciones. Aun cuando tuvieron razones para creer que no suceder谩, deben seguir la voz de la conciencia moral y no sacrificar ese intachable desempe帽o de sus funciones, con arreglo a la ley, a consideraciones de segundo o tercer orden, aqu铆, en este preciso momento, acecha la corrupci贸n.
Las dudas solo pueden disiparse o eliminarse por una decisi贸n volitiva desde un punto de vista te贸rico-cognoscitivo, pero explicaciones de esta naturaleza suelen provocar malentendidos a los indagadores sin formaci贸n jur铆dica suficiente para conducir el material de los conceptos, si al mismo tiempo se a帽ade que la concurrencia o intervenci贸n activa de la voluntad en la disipaci贸n de las dudas ha de ser pura y exhaustivamente objetiva no debiendo apuntar a un resultado cuyo contenido recomienda el sentimiento. Una actividad impetuosa de la voluntad que quisiera obtener un resultado final no justificado por el estado de las pruebas, y que a tal fin acallara las dudas existentes de una manera arbitraria, ser铆a inadmisible.
Debe comprenderse que, si la lucha por la verdad, a trav茅s de la disipaci贸n de dudas, ha conducido a una intensiva disquisici贸n, entendida como un an谩lisis intelectivo m谩s profundo del caso, el logro de la convicci贸n plena se manifiesta por el hecho de que el vaiv茅n de los argumentos en pugna se va apagando. En los casos arduos, el juzgador y los fiscales sentir谩n una liberaci贸n e incluso un enaltecimiento de sus funciones, cuando han cumplido con todos los alcances de su deber.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliaci贸n, Catedr谩tico
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