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Sifde identificó que pregunta masista no cumplía principios legales - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Domingo 18 de octubre de 2015

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Domingo 18 de octubre de 2015
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Referéndum:

Sifde identificó que pregunta masista no cumplía principios legales

18 oct 2015

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en su informe técnico de la pregunta que aprobó el MAS en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), concluyó que ésta no cumplía con dos de los tres principios legales. Ni precisa, ni imparcial era la consulta porque pretendía inducir el voto a favor de los actuales mandatarios.

El informe al que accedió ANF por fuentes externas al TSE, señala que la pregunta original planteaba en su redacción dos elementos: a) el objeto de la consulta; es decir, la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso específico del artículo 168, y el objeto jurídico y político de la consulta, con la precisión de la habilitación de la candidatura de los actuales mandatarios para las elecciones generales próximas, periodo 2020-2025.

La pregunta que fue aprobada por la Comisión Mixta de Constitución planteaba como consulta: ¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025?.

Sobre el principio de claridad, el Sifde señala en su informe, que la pregunta contiene un lenguaje sencillo y directo sobre el carácter de la reforma, por tanto, cumple con el principio de claridad.

Sin embargo al hacer el análisis del principio de precisión, la pregunta al hacer referencia al texto: "?lo que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios", según el informe "carece de precisión puesto que la habilitación de candidaturas es una etapa concreta y propia de un proceso electoral".

Además observa que la habilitación de candidaturas ocurre previo cumplimiento de formalidades y requisitos que son revisados por el ?rgano Electoral Plurinacional, mismos que no se agotan ni limitan al artículo 168 de la CPE, por lo que no cumple con el criterio de precisión.

En cuanto al principio de imparcialidad, el informe firmado por la directora del Sifde, Karina Herrera señala que al considerar que en rigor se trata de una consulta para una reforma parcial a la Constitución, la referencia a "los actuales mandatarios", podría inducir a una respuesta predeterminada en el electorado. Por lo tanto, se considera que la pregunta no cumple con el criterio de imparcialidad.

La consideración final señala que la pregunta remitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional cumple con el criterio de claridad, sin embargo debería revisarse el cumplimiento de los criterios de precisión e imparcialidad.

La sala plena del TSE aprobó finalmente la pregunta: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?",

También se consideró necesario añadir un texto complementario a la pregunta que dice "Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".

La pregunta reformulada para el referéndum y respaldada en el debate interno de sala plena del TSE y en doce grupos focales realizados en cuatro ciudades troncales del país, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que cuenta, desde el día que se admitió la consulta, con 15 días para manifestarse.

La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado del artículo 168 sobre la reelección del Presidente Evo Morales y vicepresidente Álvaro García, la cual se encuentra también bajo control constitucional. Una vez declarada constitucional la ley y la consulta, la Asamblea Legislativa podrá aprobar la Ley de Convocatoria al Referéndum previsto para el 21 de febrero de 2015.

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-
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