Domingo 18 de octubre de 2015

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Oruro - Regional
Reforma de la Constitución solo es posible con Asamblea Constituyente
18 oct 2015
Fuente: La Patria
Si se toma en cuenta con suficiente seriedad y rigor jurídico lo establecido en el párrafo I del artículo 411 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que de manera taxativa menciona que toda reforma que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o la primacía y reforma de la Constitución, y no solo su reforma total, debe efectuarse necesariamente mediante una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo, manifestó el ex asambleísta, José Luis Toco.
Explicó que la tercera reelección presidencial y vicepresidencial supone e implica una reforma que afectaría inevitablemente a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, y a la primacía y reforma misma de la Constitución. Por lo tanto, sustrayéndose este caso de la clasificación de reforma constitucional puramente parcial, tendría que buscarse dicha finalidad repetidamente reelectoral por la vía constitucional correcta, o sea, a través del proceso establecido por el párrafo II del artículo 411 para la reforma total de la Constitución.
"Es que la voluntad del constituyente-constituido no puede prevalecer sobre la expresa y clara decisión del asambleísta constituyente originario, que es quien delega y pone límites a las potestades y atribuciones de aquél. En el caso de la proposición para una tercera reelección presidencial y vicepresidencial se tendría que reformar el artículo 168 de la Constitución aprobada por el constituyente originario que, mediante esta norma, estableció el pacto político de la alternabilidad y periodicidad del ejercicio del poder en el órgano ejecutivo del Estado, como una de las bases fundamentales de su organización democrática", refiere el exlegislador.
Fuente: La Patria