Miercoles 14 de octubre de 2015
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La culpa entendida como la decisión libre y, por lo mismo, imputable, contraria a la ley moral y al valor ético, presupone una conducta por la cual el imputado o litigante civil, partiendo de un hecho, sin quererlo, pero de una manera reprochable, genera o produce una consecuencia contraria al ordenamiento jurídico (códigos), como puede ser una declaración o deposición judicial incorrecta, un incendio, lesiones leves o graves, una muerte y otros.
Por lo común, esa consecuencia culposamente causada es un acontecimiento dañoso. A veces el efecto indeseado consiste en el verdadero peligro de un daño, como por ejemplo, en la figura de creación de peligro al transporte aéreo ferroviario o terrestre; también la creación de peligro a la salud por la elaboración inadecuada de alimentos o su manipulación, extensiva a las medicinas.
¿Cómo se determina la culpa?, querrá saber el lector que debe probarse si existió culpa tal como lo prescribe la ley y es necesario poner en claro las circunstancias fácticas que sirven de base para constatar la culpa del imputado; luego juzgar valorativamente si aquel, sin quererlo, no procedió como lo habría hecho en la misma situación de una persona prudente y juiciosa; y si dadas las circunstancias habría podido, empleando debidamente su fuerza de voluntad prever y, mediante un proceder adecuado, evitar la consecuencia indeseada.