La simple observaci贸n directa del imputado no aclara hacia d贸nde se encaminaba su voluntad, cu谩les eran los m贸viles que lo guiaban o si estaba consciente de determinadas circunstancias f谩cticas. El juzgador (juez) s贸lo percibe las se帽ales extr铆nsecas y sobre las cuales podr谩n obtenerse conclusiones con la ayuda de la prueba indiciaria sobre lo sucedido en la psique del imputado, entendida como el conjunto de funciones sensitivas afectivas y mentales de un individuo. Con ello se relaciona el problema de que muchas veces, mientras el desarrollo externo de los hechos esta constatado desde el inicio (ab initio), la verdadera dificultad consiste en aclarar el aspecto intr铆nseco o interno; por ello es que los sucesos ps铆quicos son en gran dimensi贸n el secreto del imputado.
Cuando el imputado no quiere informar al respecto o lo hace con dudosa exactitud, suele parecer imposible penetrar a la complicada red de impulsos an铆micos al complejo accionar conjunto y antag贸nico de estos impulsos y al sondear como se entrecruzan y mantienen mutuamente en jaque (entendido como una amenaza o ataque para impedir lo que desea).
El imputado suele saber muy bien que sus afirmaciones sobre lo sucedido en sus adentros (coloquialmente expresado), ser谩n dif铆ciles de controlar y quiz谩s resida ah铆 la mejor posibilidad de defensa exitosa, y no vacila en aprovechar al m谩ximo esa alternativa, lo que dificulta ostensiblemente la labor investigadora (fiscales). Sin embargo, aun all铆 donde apenas cab铆a esperar un esclarecimiento total, se termina logrando un resultado en cual se puede confiar. Aqu铆, la tarea que este important铆simo aspecto incumbe directamente al averiguador exige especial responsabilidad, sobre todo en el Derecho Penal que impone la exactitud plena en la indagaci贸n de los estados de hecho ps铆quicos. Hoy se propende menos a satisfacerse con constataciones esquem谩ticas de hechos an铆micos.
Las gu铆as fundamentales para el conocimiento de las circunstancias de hecho con las siguientes preguntas que debe hacerse el fiscal para fines de imputabilidad y aplicaci贸n de la norma penal: 驴sab铆a el imputado la edad de la joven?, 驴sab铆a el imputado que la mujer (mayor) no quer铆a consentir el conc煤bito?, para describir si hubo o no consentimiento, y en los delitos de robo 驴sab铆a el imputado que las mercanc铆as hab铆an sido obtenidas por un acto punible?, para comprobar la ilicitud de la adquisici贸n; que los art铆culos no se acostumbran a ofrecer de puerta en puerta, el comportamiento del vendedor muy interesado en vender sin llamar la atenci贸n y, significativamente, es una se帽al probatoria que el vendedor haya pedido un precio descomunalmente bajo.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliaci贸n, Catedr谩tico
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