Sábado 03 de octubre de 2015
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Suplemento Policial
Permanencia laboral en la PolicÃa Boliviana
03 oct 2015
Cnl. DESP. René MartÃn Rojas Rojas
En la PolicÃa Boliviana, la permanencia laboral de sus efectivos tiene connotaciones singulares, que se describe en el siguiente orden:
Marco normativo: El tema relativo a la permanencia laboral, está regulado por la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal, aprobado mediante D.S. Nº 26115, en cuyo contexto como en toda entidad pública, la PolicÃa Boliviana reglamenta este proceso mediante "Reglamentos EspecÃficos y Reglamentos Internos". Estos instrumentos reglamentarios son compatibilizados en el marco del ordenamiento jurÃdico, en cuya cúspide se encuentra la Constitución PolÃtica del Estado y luego la Ley Nº. 734 Orgánica de la PolicÃa Boliviana, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y por supuesto la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal.
Alcance reglamentario: En aplicación del Reglamento Interno de Personal, la PolicÃa Boliviana mediante sus dependencias de Administración de Personal y/o Recursos Humanos, dispone la Movilidad del Personal a nivel nacional, en todos los departamentos y a su vez en todas las unidades operativas y administrativas.
Rotación extrema del Personal Policial: Si bien, la administración de personal está sujeta a procesos y procedimientos de orden operativo, lo que no se debe perder de vista es la "productividad de la movilidad de personal", precisamente este aspecto se muestra como una debilidad institucional de la PolicÃa Boliviana, pues la "alta rotación o cambio de destino" como se conoce, promueve en el recurso humano policial una posición cómoda de solo cumplir su servicio, hacer uso del dÃa u horas de descanso y el cobro de su remuneración, limitando la prestación de servicio a una rutina de cumplimiento de instrucciones esporádicas en desmedro de su desarrollo profesional.