"La Corte rechaza la objeción preliminar interpuesta por la República de Chile por catorce votos contra dos". "Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del ArtÃculo XXXI del Pacto de Bogotá, para conocer la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia".
La decisión de la CIJ es trascendente no solamente porque marca un incuestionable triunfo jurÃdico de Bolivia sobre Chile, sino porque establece algunas precisiones de la mayor importancia para el desarrollo futuro del fondo de la demanda boliviana, que está ya en plena ejecución.
Primero: la CIJ ratifica que la demanda boliviana no esta basada ni directa ni indirectamente en el Tratado de 1904, lo que no sólo reconoce la veracidad de nuestra argumentación, sino que desbarata el supuesto riesgo para la comunidad internacional de que si la CIJ fallara a favor de Bolivia, se pondrÃa en riesgo la estabilidad de fronteras en el mundo, basada precisamente en el respeto a los Tratados.
Ante la derrota sufrida por Santiago, sus autoridades, juristas y periodistas han intentando demostrar que Chile obtuvo una pequeña "victoria" en una de las partes del fallo de la CIJ, aquella que dice: "incluso asumiendo que la Corte vaya a encontrar la existencia de dicha obligación (de Chile de negociar con Bolivia), la Corte no podrÃa predeterminar el resultado de ninguna negociación que se lleve a cabo como consecuencia de dicha obligación". La lectura chilena es notable. El Agente de ese paÃs, Felipe Bulnes, dijo que la Corte ha "mutado" la naturaleza del juicio. ¿En que consistirÃa tal mutación? En que la Corte -según esa lectura- ha limitado el alcance de su fallo y sólo va a considerar la primera parte de la demanda, aquella que establece la obligación de negociar por parte de Chile, pero no la de otorgarle, como consecuencia de esa negociación, un acceso soberano al mar. Ninguna Corte puede decidir arbitrariamente modificar el contenido de una demanda, puede fallar a favor o en contra de ella, pero no limitar su esencia jurÃdica y menos su contenido antes del comienzo del proceso. Sobre esa premisa fundamental está claro que la CIJ se refiere a una cuestión evidente, adelanta que no puede predeterminar las caracterÃsticas especÃficas y de detalle que sobrevendrÃa como resultado de la negociación entre ambos paÃses referida exclusivamente a un objetivo, el acceso soberano al mar para Bolivia, no otra cosa.
Este es un primer paso, pero un primer paso que ha consolidado el valor incuestionable de afirmaciones históricas de Bolivia, a partir de consideraciones categóricas del máximo tribunal internacional de justicia. El largo camino que aún queda no estará exento de dificultades, pero la solidez de nuestros argumentos y la clara vocación de haber definido esta causa como una polÃtica de Estado trabajada por un equipo compacto y con una única meta, nos permite ser optimistas en cuanto al resultado que todos los bolivianos esperamos.
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