Fallo de La Haya y los sueños marÃtimos bolivianos
27 sep 2015
Por: Joshua Bellott Sáenz
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
Por todos es conocido que Bolivia interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para "obligar a Chile a negociar un acceso soberano a las costas del PacÃfico para Bolivia". Ante este hecho, Chile interpuso una objeción preliminar, argumentando que la Corte Internacional no tiene jurisdicción para fallar en contra o a favor de esta demanda.
El dÃa 24 de septiembre del año en curso, la Corte rechaza la objeción preliminar interpuesta por Chile y encuentra, por tanto, que dicha demanda está bajo su jurisdicción, o sea, puede ser considerada.
La conclusión de la Corte al respecto de la objeción preliminar planteada por Chile considera lo siguiente: "Teniendo en cuenta que el argumento principal de la demanda fue identificado, la Corte concluye que la demanda en disputa no ha sido acordada anteriormente a la firma del Pacto de Bogotá en 1948. Consecuentemente, el ArtÃculo VI de dicho Pacto, no impide a la Corte, contar con jurisdicción bajo el ArtÃculo XXXI del Pacto de Bogotá. Por lo tanto, la objeción preliminar de Chile ha sido desestimada".
Por un lado, Bolivia en su presentación de la demanda busca encontrar jurisdicción de la Corte Internacional, amparado en el ArtÃculo XXXI del Pacto de Bogotá, artÃculo que primero aclara que los Estados reconocen la jurisdicción de la Corte y sus fallos como de cumplimiento inmediato y obligatorio, en cuanto a disputas de naturaleza jurÃdica que surjan entre los mismos. La Corte puede fallar acerca de: interpretación de un Tratado o Pacto; cualquier duda sobre la Ley Internacional, cualquier hecho de incumplimiento de una obligación internacional y de una posible indemnización por incumplimiento de una obligación. Por supuesto, ambos, Bolivia y Chile son parte de este Pacto puesto en vigencia el 30 de abril de 1948.
Por el otro lado, Chile aduce que la Corte no tiene jurisdicción, citando el ArtÃculo VI del Pacto de Bogotá. Este artÃculo menciona que los procedimientos establecidos en dicho Pacto, no pueden ser aplicados a asuntos ya acordados entre partes, por fallos de arbitraje o decisiones de una corte internacional que fueron ya establecidos por Tratados en vigencia a la firma del Pacto de Bogotá. Esto es asÃ, porque Chile afirma que la esencia de la demanda interpuesta por Bolivia está referida a un acceso con soberanÃa territorial a las costas del PacÃfico, hecho que ya fue establecido por el Tratado de 1904 que todavÃa está vigente, lo que hace improcedente la jurisdicción de la Corte.
Por lo tanto Bolivia responde a esta objeción preliminar, afirmando que Chile malinterpreta el objetivo principal en disputa, que se fundamenta en la existencia de una obligación por parte de Chile a negociar de buena fe un acceso soberano al mar, y no asÃ, a revisar lo establecido en el Tratado de 1904. Osea, que dicha obligación no es un asunto establecido en este Tratado, por lo tanto, la Corte sà tendrÃa jurisdicción. Para argumentar que sà existe una obligación a negociar este acceso soberano al mar, Bolivia basa su demanda en "acuerdos, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones que son atribuibles a Chile, desde sus más altos niveles de representación", aunque la Corte hace recuerdo al respecto, que ambas partes presentaron sus respectivas visiones acerca de este asunto, y que no creen necesario ni apropiado examinar en esta fase estos elementos.
En lo referido a "acuerdos, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones que son atribuibles a Chile, desde sus más altos niveles de representación", que es el argumento principal de la demanda boliviana, debemos recordar, que existió un acuerdo entre los presidentes Banzer y Pinochet, en el que Chile se comprometÃa a transferir o ceder un corredor soberano a Bolivia a cambio de un territorio con igual extensión en nuestro territorio (1975, posterior al Pacto de Bogotá). Por lo tanto, la obligación o no de negociar un acceso soberano a las costas del PacÃfico no fue un acuerdo cerrado o establecido en el Tratado de 1904.
Por un lado, debemos tener en cuenta, que si Chile no accederÃa nunca a cedernos un acceso soberano al mar, la demanda interpuesta ante la Corte Internacional estarÃa confundiendo o dejando a un lado, la aspiración última de los bolivianos que es el acceso soberano al mar. Pero si pretendemos que el posible fallo de la Corte sea positivo, esto permitirá negociar este acceso, y por lo tanto, se asume que creemos, que sà tenemos la capacidad para negociarle a Chile este acceso y por supuesto, estamos dispuestos a llegar a acuerdos que impliquen por ejemplo, intercambio de territorios, u otros aspectos que incentiven a Chile a ceder territorio.
¡Oferta!
Solicita tu membresÃa Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del dÃa en PDF descargable.
- FotografÃas en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.