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Domingo 27 de septiembre de 2015

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Revista Dominical

Fallo de La Haya y los sueños marítimos bolivianos

27 sep 2015

Por: Joshua Bellott Sáenz

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Por todos es conocido que Bolivia interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para "obligar a Chile a negociar un acceso soberano a las costas del Pacífico para Bolivia". Ante este hecho, Chile interpuso una objeción preliminar, argumentando que la Corte Internacional no tiene jurisdicción para fallar en contra o a favor de esta demanda.

El día 24 de septiembre del año en curso, la Corte rechaza la objeción preliminar interpuesta por Chile y encuentra, por tanto, que dicha demanda está bajo su jurisdicción, o sea, puede ser considerada.

En el documento que contiene el fallo sobre la objeción preliminar de Chile, inicialmente se revisan algunos antecedentes históricos, entre los cuales figura lo siguiente. Bolivia y Chile obtuvieron su independencia en 1818 y 1825, respectivamente. En ese tiempo, Bolivia contaba con costas a lo largo del Océano Pacífico. Es así que el 10 de agosto de 1866, los dos países firmaron un tratado de límites, demarcando sus territorios a lo largo de la costa. Esta demarcación territorial fue confirmada por el Tratado del 1 de agosto de 1874 firmado por los dos países. Sin embargo, en 1879 Chile declara la Guerra a Bolivia, resultado de la cual Chile ocupó el territorio costero de Bolivia. Las hostilidades terminaron con el Pacto de Valparaíso de 1884, en el cual se acordó que Chile mantenía la propiedad de lo que habían ocupado, perdiendo Bolivia el control de estos territorios. En 1985, un Tratado de transferencia de territorio fue firmado por las partes, acuerdo que incluía disposiciones para que Bolivia recupere su acceso al mar, sujeto a que Chile adquiera soberanía sobre algunos territorios, dicho Tratado nunca entró en vigencia. Por último, el 20 de octubre de 1904, las partes firmaron el Tratado de Paz y Amistad, que oficialmente concluyó la Guerra del Pacífico. Bajo este Tratado que entró en vigencia al 10 de marzo de 1905, la totalidad de la costa boliviana pasaron a manos de Chile, y Bolivia fue garantizada con el derecho de tránsito comercial a través de los puertos chilenos.

Como un apunte solamente, en dicho documento, la Corte reconoce que, desde la conclusión del Tratado de Paz de 1904, ambos Estados han tenido varias declaraciones y tuvieron lugar varios intercambios diplomáticos acerca del acceso al Océano Pacífico.

La conclusión de la Corte al respecto de la objeción preliminar planteada por Chile considera lo siguiente: "Teniendo en cuenta que el argumento principal de la demanda fue identificado, la Corte concluye que la demanda en disputa no ha sido acordada anteriormente a la firma del Pacto de Bogotá en 1948. Consecuentemente, el Artículo VI de dicho Pacto, no impide a la Corte, contar con jurisdicción bajo el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Por lo tanto, la objeción preliminar de Chile ha sido desestimada".

Por un lado, Bolivia en su presentación de la demanda busca encontrar jurisdicción de la Corte Internacional, amparado en el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, artículo que primero aclara que los Estados reconocen la jurisdicción de la Corte y sus fallos como de cumplimiento inmediato y obligatorio, en cuanto a disputas de naturaleza jurídica que surjan entre los mismos. La Corte puede fallar acerca de: interpretación de un Tratado o Pacto; cualquier duda sobre la Ley Internacional, cualquier hecho de incumplimiento de una obligación internacional y de una posible indemnización por incumplimiento de una obligación. Por supuesto, ambos, Bolivia y Chile son parte de este Pacto puesto en vigencia el 30 de abril de 1948.

Por el otro lado, Chile aduce que la Corte no tiene jurisdicción, citando el Artículo VI del Pacto de Bogotá. Este artículo menciona que los procedimientos establecidos en dicho Pacto, no pueden ser aplicados a asuntos ya acordados entre partes, por fallos de arbitraje o decisiones de una corte internacional que fueron ya establecidos por Tratados en vigencia a la firma del Pacto de Bogotá. Esto es así, porque Chile afirma que la esencia de la demanda interpuesta por Bolivia está referida a un acceso con soberanía territorial a las costas del Pacífico, hecho que ya fue establecido por el Tratado de 1904 que todavía está vigente, lo que hace improcedente la jurisdicción de la Corte.

Por lo tanto Bolivia responde a esta objeción preliminar, afirmando que Chile malinterpreta el objetivo principal en disputa, que se fundamenta en la existencia de una obligación por parte de Chile a negociar de buena fe un acceso soberano al mar, y no así, a revisar lo establecido en el Tratado de 1904. Osea, que dicha obligación no es un asunto establecido en este Tratado, por lo tanto, la Corte sí tendría jurisdicción. Para argumentar que sí existe una obligación a negociar este acceso soberano al mar, Bolivia basa su demanda en "acuerdos, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones que son atribuibles a Chile, desde sus más altos niveles de representación", aunque la Corte hace recuerdo al respecto, que ambas partes presentaron sus respectivas visiones acerca de este asunto, y que no creen necesario ni apropiado examinar en esta fase estos elementos.

La Corte considera, que si bien se puede asumir que el objetivo último de Bolivia es el acceso soberano al mar, se debe distinguir éste de lo relacionado a la disputa presentada por la demanda, que sólo es el hecho de que Chile tiene la obligación de negociar una salida soberana al mar. Bolivia no pide a la Corte que se pronuncie acerca del derecho que pueda tener o no a este acceso.

Con base a todo lo anterior, la Corte concluye que el argumento principal de la disputa es que Chile está obligado a negociar de buena fe una salida soberana al Océano Pacífico y no lo que Chile argumenta, por lo tanto, considera que existen todos los argumentos de convicción para determinar o fallar acerca de la objeción preliminar de Chile.

En lo referido a "acuerdos, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones que son atribuibles a Chile, desde sus más altos niveles de representación", que es el argumento principal de la demanda boliviana, debemos recordar, que existió un acuerdo entre los presidentes Banzer y Pinochet, en el que Chile se comprometía a transferir o ceder un corredor soberano a Bolivia a cambio de un territorio con igual extensión en nuestro territorio (1975, posterior al Pacto de Bogotá). Por lo tanto, la obligación o no de negociar un acceso soberano a las costas del Pacífico no fue un acuerdo cerrado o establecido en el Tratado de 1904.

Por un lado, debemos tener en cuenta, que si Chile no accedería nunca a cedernos un acceso soberano al mar, la demanda interpuesta ante la Corte Internacional estaría confundiendo o dejando a un lado, la aspiración última de los bolivianos que es el acceso soberano al mar. Pero si pretendemos que el posible fallo de la Corte sea positivo, esto permitirá negociar este acceso, y por lo tanto, se asume que creemos, que sí tenemos la capacidad para negociarle a Chile este acceso y por supuesto, estamos dispuestos a llegar a acuerdos que impliquen por ejemplo, intercambio de territorios, u otros aspectos que incentiven a Chile a ceder territorio.

Aunque nos cueste aceptarlo, y aunque los bolivianos creamos que tenemos derecho de acceso al mar, lo que sí queda claro en este fallo acerca de la competencia de la Corte en esta demanda, es que los Tratados pactados se respetan, y por lo tanto, la delimitación de territorios entre Chile y nuestro país quedó zanjada con el Tratado de 1904. Sin embargo, habrá que pensar qué es lo que podemos darle a Chile para que acceda a cedernos territorio, si la Corte Internacional los obliga a negociar un territorio con soberanía para Bolivia en las costas del Pacífico.

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