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Tribunal Constitucional rechaza impugnación sobre consulta previa - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 14 de septiembre de 2015

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Tribunal Constitucional rechaza impugnación sobre consulta previa

14 sep 2015

Fuente: La Paz, 13 (ANF).-

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El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dijo que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó con "argumentos que carecen de sustento", la acción abstracta de inconstitucionalidad que presentó en contra de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 2195 referidos a la consulta previa.

El Tribunal Constitucional justificó su accionar señalando que la Defensoría en su interposición "no desarrolla ningún argumento de inconstitucionalidad" de los artículos impugnados y por lo tanto, que la falta de fundamento jurídico constitucional "constituye un impedimento para que el Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad sobre las normas mencionadas".

Villena presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra ambos artículos porque vulneran varios artículos de la Constitución Política del Estado y tratados internacionales que protegen el derecho de los pueblos indígenas.

"(Los artículos) vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos que convierten a las comunidades indígenas afectadas en objeto de medidas y proyectos que son decididas por las instancias gubernamentales".

El artículo 4 establece, por ejemplo, que cuando existan dos o más poblaciones beneficiarias, la distribución de la compensación financiera será realizada por el "titular de las actividades hidrocarburíferas", es decir la empresa que haga el trabajo de explotación. Ello es considerado equivocado, porque las empresas no son entes independientes sino parte interesada.

También establece que si pasados los 180 días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso, la "autoridad competente", es decir el gobierno, determinará de oficio la distribución de la compensación.

El 6 señala que "cuando se trate de actividades hidrocarburíferas desarrolladas por YPFB, los proyectos sociales y productivos identificados por los beneficiarios "serán ejecutados por intermedio de entidades públicas especializadas", es decir por el gobierno. Ello es violatorio de la autonomía de los pueblos indígenas porque le cede el derecho de administración a las autoridades.

Villena señaló que la decisión del Tribunal Constitucional "muestra una preocupante superficialidad y falta de objetividad en el tratamiento de un tema tan importante y trascendental para el Estado Plurinacional, ya que ni siquiera sometieron al control de constitucionalidad nuestra acción, basándose en argumentos que carecen de sustento".

El defensor expresó también su preocupación por algunas circunstancias en este caso como por ejemplo que la acción abstracta presentada por la Defensoría del Pueblo no fue publicada en el sitio del Tribunal hasta que se difundió el resultado del mismo y que el fallo de rechazo es del 13 de julio pasado, pero recién fue publicado en septiembre.

"Ante esta determinación, obedeciendo la norma y respetando los procedimientos constitucionales y legales, he dispuesto que se presente nuevamente la acción abstracta contra este decreto y que se incluyan todos los argumentos posibles incluyendo la jurisprudencia y los fallos sobre el tema, de modo tal que no pueda señalarse como causal de rechazo ningún aspecto de esa naturaleza", señaló el Defensor.

Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
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