Papa Francisco simplifica el proceso de nulidad matrimonial
13 sep 2015
Miguel Manzanera SJ
De nuevo el Papa Francisco vuelve a sorprender a la opinión pública. Con fecha de 15 de agosto (fiesta de la Asunción de la Virgen María) de 2015 ha dado a conocer dos nuevas Cartas Apostólicas, una para la Iglesia Latina y otra para las Iglesias Católicas Orientales, con normas para simplificar, abreviar y agilizar los procesos de declaración de nulidad matrimonial.
Cuando un matrimonio religioso fracasa, la Iglesia admite que uno o los dos cónyuges puedan iniciar un proceso para declarar la nulidad matrimonial, si se prueba que al momento de contraer matrimonio existía un impedimento dirimente (invalidante), un vicio del consentimiento o un defecto de forma en la celebración del matrimonio.
Sin embargo en la práctica muchas veces este proceso era moroso y oneroso. Salvo casos especiales, como el proceso documental, se necesitaban dos sentencias concordantes a favor de la nulidad. Para ello se requerían necesariamente dos instancias y en algunos casos tres o más, pudiendo llegar al proceso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, llamado la Rota Romana. Había también apelaciones con motivaciones dilatorias. En consecuencia muchos procesos se alargaban durante dos, tres o muchos más años. Además en algunas diócesis el costo de los procesos que debía pagar el cónyuge demandante era elevado, aunque existía la posibilidad de rebaja parcial o total para las personas de escasos recursos.
Por todo ello muchos cónyuges fracasados, aunque consideraban que su matrimonio podría ser declarado nulo, no iniciaban una demanda de nulidad. Simplemente se divorciaban y volvían a casarse en el ámbito civil. Pero, al convivir sexualmente con el nuevo cónyuge, aunque permanecían en la Iglesia, quedaban en una situación irregular, impedidos de recibir los sacramentos de la confesión y de la comunión.
Todo ello explica por qué el Papa Francisco ha promulgado la Carta Apostólica "Señor Jesús, Juez Clemente", que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2015, inicio del Año de la Misericordia y sustituirá a todo el capítulo dedicado a las causas para la declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico (cánones 1671-1691).
En el preámbulo se señalan algunos criterios fundamentales que han guiado la reforma: 1. Basta una sola sentencia en favor de la nulidad. Recordemos que hasta ahora eran necesarias dos instancias. 2. En casos normales puede haber un solo juez bajo la responsabilidad del Obispo. Por lo tanto no hace falta que se constituya siempre un tribunal con tres jueces tal como estaba prescrito. 3. El mismo Obispo puede constituirse como Juez, ya que goza de la potestad judicial. Anteriormente el Obispo no participaba en los procesos matrimoniales, sino que lo hacía en su lugar un sacerdote nombrado Vicario Judicial.
4. Cabe instaurar un "proceso más breve" en los casos en que haya una evidencia sobre la nulidad del matrimonio, siendo el Obispo quien actúa como Juez. 5. En caso de apelación de la primera instancia, la segunda instancia es la misma sede Metropolitana (Arquidiócesis). 6. Las Conferencias Episcopales, movidas por el deseo de atraer a los fieles dispersos, deben respetar el derecho de cada Obispo a organizar su propia potestad judicial dentro de su diócesis. Las Conferencias episcopales deben asegurar la gratuidad de los procesos, salva la retribución justa y digna a los operadores de los Tribunales, manifestando así el amor gratuito de Cristo por el que todos hemos sido salvados.
7. Se mantiene la posibilidad de apelación al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, o sea la Rota Romana, pero evitando siempre cualquier abuso jurídico que pudiese causar daño a la salvación de las almas.
Acompañan a la Carta Apostólica unas Reglas procesales para las causas de nulidad matrimonial. Por su novedad sobresale el "proceso más breve" ante el Obispo competente (art. 14-20). Entre las circunstancias que pueden justificar este proceso se enumeran las siguientes:
La falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error determinante de la voluntad. También: la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto provocado, la permanencia obstinada en una relación extraconyugal en el tiempo de la boda o en un tiempo inmediatamente sucesivo, el ocultamiento doloso de la esterilidad, de una grave enfermedad contagiosa, de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento. Además: la motivación para casarse totalmente extraña a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física para forzar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos etc.
Ya han habido comentarios, algunos críticos, a estas nuevas disposiciones que habrá que estudiar. Pero no cabe duda de que animarán a muchos cónyuges fracasados a iniciar un proceso de nulidad matrimonial, sabiendo que será menos moroso y dispendioso que los actuales procedimientos. Para ello hace falta que se ofrezcan charlas y cursillos tanto a los obispos y sus colaboradores judiciales, como también a las personas interesadas para que conozcan mejor esta importante modificación procesal matrimonial, inspirada en la clemencia y misericordia del Señor Jesús que quiere que todos los hombres se salven, incluyendo también a las personas que por circunstancias de la vida se encuentran en situación matrimonial irregular.
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