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Viernes 11 de septiembre de 2015

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Perspectiva Minera

ESPACIO DE OPINI?N

La minería en el Estatuto Autonómico

11 sep 2015

Alfredo Gutiérrez Bernal

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ANTECEDENTES

La democracia supone la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones, es importante porque practica los valores cívicos y morales, también la forma de Gobierno que logra integrar la participación de los movimientos sociales, poniendo en prueba la capacidad de servir al bien común. La democracia depende de los valores que encarna y promueve cada ciudadano del colectivo social del país, razón suficiente para tener autonomía.

El Artículo 273 de la Constitución Política del Estado se refiere a la estructura y organización territorial del Estado, menciona que el régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades, reconoce y profundiza el régimen autonómico del pueblo que este sea legal y autonómico. La autonomía se define como "la libertad de gobernarse por sus propios principios, condición del pueblo que tiene independencia política". Soberanía es la facultad que tiene un departamento de la autodeterminación, en otras palabras es la independencia para regirse sobre su propio destino.

CUARTA PARTE- POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEPARTAMENTAL

Título Segundo.- Política económico productiva (Capítulo Cuarto - Minería y Metalurgia). Del Estatuto Autonómico Departamental de Oruro; prácticamente no se contempla la esencia misma de la minería en sus propios artículos (86 al 90), no se menciona con propiedad sobre la Minería Productiva, creemos que fue elaborado por personas ajenas al rubro minero, para la elaboración de este Capítulo Cuarto debería contarse con el concurso de los actores principales de la metería como: profesionales ingenieros de minas, Federación de Mineros de Bolivia, Federación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Fencomin), Empresarios Privados, Cámara de Minería, Minería Mediana, Minería Chica, geólogos, metalurgistas, SIB, Universidad Técnica de Oruro (carreras Minas y Metalurgia), la Central Obrera Departamental, inclusive el Ministerio de Minería y Metalurgia.

En los artículos mencionados no se puede rescatar absolutamente nada a excepción del artículo 89, referido al Domicilio Legal que indica: "Las empresas mineras, estatales, privadas, cooperativas y autárquicas que operen deben establecer su domicilio legal en el departamento conforme lo establece la CPE".

Una vez aprobado el Estatuto Autonómico de Oruro, deberá ser implementado con nuevos artículos donde participe la Técnica - Tecnología e Inversión en sujeción al Artículo 113 - Procedimiento de Reforma del Estatuto.

SUGERENCIA PARA MEJORAR LA AUTONOMÍA MINERA METAL?RGICA

El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias debe: 1. Gestionar ante el nivel central del Estado, la dependencia y administración de la Gerencia Regional de la Corporación Mineral de Bolivia (Comibol) de Oruro, para su mejor funcionalidad, fomentando la investigación, ciencia y tecnología de la cadena minera del departamento. 2. Administrar en forma directa las operaciones productivas de mina Huanuni generando recursos económicos y que no debe estar sometida a la dependencia del paternalismo del Estado. 3. Promover y fomentar la industria minera del departamento en el desarrollo de la riqueza metalúrgica. 4. Apoyar las iniciativas de desarrollo minero de las minas chicas promocionando la inversión privada en sujeción a las políticas nacionales vigentes con seguridad jurídica en apoyo a la producción minera. 5. Promover la sostenibilidad del desarrollo de las actividades mineras, fomentando la prospección, exploración y explotación de los yacimientos mineros en el departamento de Oruro (Ver tabla adjunta).

Conclusiones.-

1.- La CPE, reconoce y profundiza el régimen autonómico del pueblo, con la aprobación y aplicación de los Estatutos Autonómicos del Departamento de Oruro, la descentralización se profundiza y es principal conducto para la reforma del Estado que tiene sus raíces en los cambios económicos, sociales y políticos. Es muy necesario recuperar un orureñismo genuino que concuerde con sus intereses y sentimientos, lo contrario significa que seguiremos y quedaremos rezagados para el resto de la historia.

2.- Finalmente Oruro debe buscar su autonomía ya que lo único que debería prevalecer es la descentralización del departamento gubernamental para que se gobierne por la decisión del pueblo.

El Cimin sugiere que la ciudadanía orureña apruebe el estatuto autonómico tal como fue elaborado para que luego en cumplimiento al Artículo 113 de procedimiento de Reforma del Estatuto, podrá implementarse el Capitulo Cuarto de Minería, Metalurgia y otros que requieren ser reformados parcial o totalmente por iniciativa legislativa, hagamos que Oruro tenga su autonomía en beneficio de nuestro departamento.

(*) Ing. de minas

SIB-RNI- 11379

Miembro del Colegio de Ingenieros de Minas

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