En la justicia, cuando los funcionarios judiciales, sobre todo en Bolivia, se forman adecuadamente y adquieren experiencia aplicando precisamente los principios formativos, identifican una serie de medidas para proteger a la confesión de una revocación infundada. Es muy frecuente que en un plenario el imputado se aparte de aquellas declaraciones suyas que importan algún reconocimiento; aquí radica el punto de inflexión donde el funcionario judicial deberá ser muy cuidadoso que esa defensa no le resulte extremadamente fácil. A menudo el éxito de esa revocación depende casi exclusivamente del funcionario que recibió la declaración.
Cualquier revocación posterior se entorpecerá si, cuando el reo confiesa se esclarecen o clarifican los pormenores, soliendo tener el mismo efecto la precaución de introducir los elementos de cargo más graves en diversos pasajes del acta procesal. Al imputado le será naturalmente difícil aducir más tarde un supuesto malentendido, porque no sería plausible que este los repita innumerables veces. También es muy útil presentar al imputado el acta original para que lo lea y corrija personalmente eventuales errores, esto permitirá compulsar cuan intensamente se ha compenetrado el imputado con los detalles y sobre todo a qué elementos prestó mayor atención; así, le costará convencer al Tribunal que firmó el acta a la buena de Dios, es decir, sin repensar lo declarado.
Otro medio eficaz para precaver una falsa revocación consiste en instar o mover al imputado a repetir su confesión ante nuevos testigos un día después de la confesión primigenia, con lo que se demuestra que el imputado no encontró motivo para apartarse de ella. Además existen testigos nuevos para probar que la confesión se obtuvo en regla, lo cual emplace al imputado a intentar una revocación.
Y ¿como se procede cuando la confesión es revocada? si el imputado se aparta de su confesión, el funcionario judicial deberá dar muestras de impasibilidad, no de desencanto, menos de desagrado o enojo. Para el imputado constituiría una satisfacción comprobar que ha puesto en apuros o aprietos al funcionario y estaría en ventaja en su empeño por hacer prosperar su revocación. Se debe significar que una confesión que pudo merecer crédito tras un minucioso examen no pierde sin más su valor al ser revocada. Para el imputado la revocación es tan solo un globo de ensayo para auto convencerse hasta qué punto puede impresionar a las autoridades judiciales y, ajustará su conducta al éxito que obtenga, empero, si el funcionario judicial procede con objetividad y consecuencia jurídicas, a examinar paso a paso la nueva situación, se convencerá pronto que su intento es vano y retirará su revocación.
Si no lo hace, las averiguaciones deberán circunscribirse sin pérdida de tiempo a determinar si la revocación corresponde a la verdad de los hechos; cuando el imputado aduce que su declaración fue mal interpretada deberá investigarse si, por las circunstancias, pudo caber un malentendido, sin embargo, si el imputado afirma que, al reconocerse culpable, hizo intencionalmente un relato falso, debe haber tenido un motivo que corresponderá investigar.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Catedrático
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.