Fundamental para el lector es conocer que todo imputado tiene la libertad de declarar, facultad que goza de consistente amparo. En la mayorÃa de las leyes procesales y en su ordenamiento están prohibidos, como medios de técnica inquisitiva, los malos tratos, la amenaza al propio imputado o a sus familiares y el engaño; esto solo no es suficiente para impedir las prácticas ilÃcitas. La fuerza que, en apego a la verdad prevalece por doquier, lamentablemente no es la ley, sino la práctica averiguadora, que suele abrigar un aspecto harto distinto del que se podrÃa esperar y confiar de la lectura de las normas legales. ¿Entonces, dónde reside el problema? En la corrección de la actividad investigativa que depende de la tesitura de los que la ejercen, por lo que los medios ilÃcitos sólo podrán destronarse o erradicarse totalmente a través de una instrucción y educación apropiada y revestida de valores morales a las nuevas generaciones de profesionales del Derecho y de la Ciencia Criminal o CriminalÃstica.
En nuestro paÃs, para pesar de la población que sufre estos desatinos, la mayorÃa de los que ejercen estos procedimientos son incorregibles, son árboles torcidos sin redención; acostumbrados a obtener dinero por la prebenda diaria y la corrupción a las que acuden y promueven como hecho natural, salvaguardando a los pocos que realizan esta importantÃsima labor con todos los atributos mencionados.
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En estos funcionarios existe la intensa tentación de violar estos deberes y valerse de métodos ilÃcitos, lo cual forma una interrogativa cotidiana sumamente tentadora. Cuando el investigador (fiscal) a sazón de un feminicidio, por la presión de la prensa y la sociedad se ve arrastrado por las circunstancias a recurrir a métodos ilÃcitos expresamente prohibidos cuando toma una declaración a un presunto imputado, pues cree que no tiene que temer a la crÃtica de la opinión pública debido a que puede contar con que el mismo juez o tribunal muestre comprensión con su proceder, si sus abusos son denunciados o invocados en las audiencias.
Es innegablemente poderoso el aliciente para utilizar de apremios ilegales en la investigación de casos criminales por los cuales la opinión pública y la indeclinable insistencia de la prensa muestra vivo interés y seguimiento; se vive el mismo paroxismo en los casos de delitos polÃticos, sabotaje, alta traición, que sitúan n peligro a la estabilidad del Estado. Estas prácticas, naturalmente, no pueden desterrarse en un santiamén, sobre todo si la opinión pública y la prensa las estima justificadas, lo que conduce a concluir que no hay ningún paÃs que sea totalmente inmune a estas ominosas actitudes, pero no luchar contra ellas serÃa un consuelo de tontos.
El deslinde entre los medios lÃcitos e ilÃcitos estriba en la coacción, ya que ésta es ilÃcita cuando impide al presunto imputado a declarar libremente, por lo que el receptor de la declaración debe evitar los métodos aplicados que hacen que las manifestaciones del imputado no se consideren libres, empero, no toda la presión psicológica transforma inaprovechable la confesión que le sigue. No es infrecuente que el investigador tenga que someter al imputado, gravemente sospechoso, que persevera en su inocencia, a una presión intensa para forzarlo a tomar posiciones que aclaren el contencioso en su inocencia o culpabilidad.
Esta confesión lograda tras un frenético interrogatorio se considera libre desde el punto de vista jurÃdico, y puede, por lo tanto, utilizarse en el plenario, con la necesaria salvedad que la presión psÃquica ejercida por el funcionario judicial no haya sido exagerada ¿y como se verifica esto ultimo?, cuando la prohibición se justifica al constreñir excesivamente al imputado que, como defensa, realiza indicaciones tangenciales y desfiguradas que se prestan a erróneas interpretaciones sin atisbo de ser verÃdicas.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático