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Miercoles 26 de agosto de 2015

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

26 ago 2015

Fuente: LA PATRIA

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Para esta semana tenemos dos infractores. El primero es el conductor de un vehículo oficial perteneciente a la Dirección Departamental de Tránsito y el segundo, el chofer de un camión particular con placa de control 3769-PER.

En el primer caso, el conductor de la camioneta oficial dejó estacionado incorrectamente su vehículo el viernes 21 de agosto, en las calles León entre La Paz y 6 de Octubre. Pero no solo lo dejó sobre la acera izquierda, sino delante de un letrero que señala: "No estacionar", cometiendo de acuerdo al Reglamento de Tránsito, una infracción.

En el caso dos, el conductor del camión también dejó estacionado su vehículo incorrectamente sobre la acera Norte de las calles Cochabamba entre Petot y Camacho, infringiendo normas viales elementales y evitando que los habitantes de una casa ingresen a su domicilio la noche del lunes 24 de agosto.

REGLAMENTO

De acuerdo al artículo 121: "Con carácter general, los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos", hecho que fue vulnerado.

Como también se vulneró el artículo 122: "Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros".

Asimismo, el artículo 127 en sus incisos 1) y 3) señala: "Es prohibido estacionar, parar o detener ve-

hículos en los lugares prohibidos por la autoridad mediante señales oficiales. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos".

Por otro lado, el conductor del vehículo oficial infringió el artículo 146 que dicta: "Los peatones, los conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito".

El uniformado cometió una infracción de segundo grado: "por no observar las señales de tránsito" como establece el inciso 9) del artículo 381, y una infracción de tercer grado "por estacionar incorrectamente en vías urbanas", como dicta el incido 4) del artículo 382. Esta infracción es también para el conductor del camión.

Fuente: LA PATRIA
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