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Lunes 24 de agosto de 2015

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Lunes 24 de agosto de 2015
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LA PALABRA ENCARNADA
Farmacias de turno en la vitrina
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Condolencia
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Invitación Necrológica
Sra. TERESA GAMBOA CARPIO DE GUTI?RREZ (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
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Editorial y opiniones

LA PALABRA ENCARNADA

Farmacias de turno en la vitrina

24 ago 2015

Jorge Lazzo Valera

La atención de las denominadas "farmacias de turno" en la práctica ha desaparecido y solamente existe un listado que se puede leer en las puertas de los establecimientos conocidos como droguerías, que no son otra cosa que las tradicionales boticas a donde la población acudía para adquirir los productos farmacéuticos en casos de emergencia y para recibir atención urgente por cualquier problema de salud, malestar, afección y sin límite de hora en la noche o la madrugada de cada día.

Ahora los tradicionales listados de las "farmacias de turno" se ven elegantes en vistosas vitrinas y escaparates, así como otros colocados en una simple hoja de papel pegada a la puerta de los centros de asistencia farmacéutica, pero los roles y turnos jamás se cumplen, por lo que la ciudadanía tiene que recorrer cada una de las farmacias que supuestamente están habilitadas para casos de emergencia y todas tienen sus puertas cerradas. Son siete farmacias asignadas por día, declaradas "de turno" que deberían brindar atención de emergencia, lo que supone que más de medio centenar de droguerías en el mes no cumplen su misión y no acatan lo dispuesto por el Reglamento de Farmacias y tampoco ninguna autoridad del Servicio Departamental de Salud (Sedes) hace nada por exigir cumplimiento.

Lo más dificultoso resulta ser que los vecinos de determinados barrios como las zonas Norte, Este, Sur y hasta de la periferia de la ciudad tienen que recorrer enormes distancias para llegar al centro de la capital, donde existe la única farmacia que funciona las 24 horas en inmediaciones de la plaza 10 de Febrero, lo que motiva que exista incluso largas colas que forman quienes esperan atención, por la falta de servicio en las denominadas "farmacias de turno". Otra farmacia ubicada en el sector de los barrios mineros, también atiende durante el día y la noche, sin que empero cuente con un regente y solo una persona muy diligente está a cargo del establecimiento obviando al profesional que determina el reglamento.

La actitud de los propietarios o responsables de las "farmacia de turno" genera protestas de la población y no existe autoridad que ponga freno a ese abuso o decisión que "dispone el cierre de las farmacias de turno y la atención en horario normal", lo que determina que la mayoría de las farmacias atiendan en horas de la noche y si existe alguna que quiere otorgar atención al público por más tiempo, por lo general recibe llamadas de atención de los responsables de la organización que agrupa a los propietarios de los establecimientos.

No contar con las farmacias de emergencia o de "turno" que se conocen en el país, es dejar librados a su suerte a los ciudadanos que acuden a esos sitios en busca de atención urgente, para llevar el medicamento o remedio para algún familiar o simplemente adquirir la medicina adecuada para seguir un tratamiento o por un malestar menor que no siempre requiere de una consulta especializada.

La función principal de las farmacias, droguerías, boticas o el denominativo que tengan estos establecimientos dedicados al expendio de productos farmacéuticos, medicamentos más comúnmente llamados remedios, tiene que ser efectiva para la provisión de insumos, la administración de medicamentos e incluso en algunos casos vacunas, para otorgar un servicio efectivo a la población que demanda una protección a la salud individual y colectiva.

El Sedes por su parte, a través de los encargados de la Unidad de Farmacias, debería exigir que se cumplan las condiciones mínimas para que se otorgue un trato seguro y en función a la reglamentación que se tiene, donde además se definen y precisan responsabilidades específicas para brindar una adecuada y oportuna atención a los ciudadanos y pacientes que concurren a estos centros asistenciales, compromiso que asumen los propietarios y regentes de farmacias cuando tramitan la autorización de funcionamiento.

Asimismo la provisión de los medicamentos para uso y suministro cotidiano en las acciones de salud, debe ser de acuerdo a la norma establecida por la Ley del Medicamento que reconoce los medicamentos genéricos, de marca, especiales y otros que incluyen además productos de higiene personal, para determinar si las farmacias cumplen con esa exigencia, para no tener a la venta productos con fecha vencida y los acostumbrados "medicamentos de contrabando", que no otorgan seguridad ni garantía.

Las autoridades del Servicio Departamental de Salud deben utilizar, de igual manera, medios eficaces para promocionar esa reglamentación y educar a la población con adecuada información sobre el funcionamiento de las farmacias y los centros de asistencia para tratamiento de casos de emergencia y centros de urgencia hospitalaria. No cumplir esa tarea establecida por norma interna del Ministerio de Salud, supone una actitud negligente y de omisión que debe ser sancionada para evitar perjuicios a la población.

(*) Periodista

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