Existe una impresión general que el derecho del epígrafe es inviolable e inmutable, por la esencia que el imputado no está obligado a declarar sobre el caso; es el derecho a callar sin reconvención que es consecuencia del principio general que nadie puede ser obligado a declarar sobre sí mismo.
La mayoría de las leyes de ordenamiento procesal que controla al ordenamiento adjetivo no han establecido para el sospechoso un deber jurídico de colaborar con el esclarecimiento, de lo contrario el poder de la autoridad ingresaría en la desmesura y la desproporción.
Necesariamente se debe preguntar sobre el límite de facilidad a concederse para preservar su pasividad en el procedimiento de investigación y en el plenario, entonces, lector de esta columna debe conocer la primera alternativa de dos: el imputado sospechoso no debe ser un sujeto indefenso al cual los funcionarios judiciales investigadores puedan atacar, constreñir y hasta agredir verbalmente de toda manera imaginable. Ante esa eventualidad se crea un contrapeso, no solo permitiendo al imputado guardar una actitud pasiva, sino alentándolo a hacer uso de esa posibilidad. La segunda consideración al imputado, sumamente importante en su comprensión, es que no debe llevar al extremo de estorbar excesivamente la lucha contra el crimen,
Precisamente este criterio que debe ser concienzudamente esgrimido y puesto en práctica continúa más allá del justificado propósito de conceder al imputado sospechoso una protección poderosa. Esto no contribuirá a la equidad y sobre todo a la búsqueda incesante de la verdad.
Escrito que la jurisprudencia de nuestro continente no favorece tanto al imputado; se admite por principio que el silencio no perjudique al sospechoso pero no se considera benigno recomendar al imputado que se mantenga pasivo a ultranza. Esta tesitura es diferente en muchos aspectos y formas a las de Inglaterra y los EE.UU., en nuestro continente las legislaciones permiten que al imputado se le pregunte, en el procedimiento previo al plenario, los detalles del hecho o suceso y se lo estimule a colaborar, así el imputado no estima lesivo a las normas que se lo motive con frecuencia a ocuparse del caso y a explicarlo.
Instintivamente, el imputado siente que la negativa injustificada de asumir posición de contestar a determinadas preguntas creará la impresión que no está en condiciones de dar una respuesta sólida y creíble. Por eso, la regla es que, tanto ante la autoridad investigadora como ante el juez o tribunal, el imputado prefiera manifestarse sobre los elementos de cargo y no guardar silencio absoluto, si por las circunstancias de evolución del proceso resulta que debería estar en condiciones de contestar.
Finalmente es menester conocer cómo se valora este indicio en particular, para lo cual habrá que ponderar si no fueron razones estrictamente inocentes las que mueven al imputado a tomar posición. Mayoritariamente en las causas penales no debe sobreestimarse la importancia del silencio como señal de culpabilidad, y los fiscales negligentes suelen convertir, injustamente, esta actitud como argumento principal de culpabilidad, por lo contrario, debe ser decisiva la situación particular de cada caso, para lo cual la formación jurídica y la experiencia del fiscal son imprescindibles.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje
y Conciliación, Catedrático
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