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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Repugnancia al imputado en la justicia - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Es normal que el interrogatorio como objetivo prioritario hace menester que el funcionario interrogador no deje entrever con demasiada nitidez los juicios desfavorables que origina la lectura del expediente y la impresión personal que le causa el imputado; incluyendo las pesquisas en los delitos por depravación, violaciones y violencia a la mujer, causando una impresión desagradable y viva repulsa a una persona normal. Así, al funcionario interrogador le abate la sensación que se rebaja solo por estar ocupándose del caso y si deja trasuntar esa sensación, es admisiblemente lógico que la pesquisa no avanzara, mientras que el imputado acogerá con agradecimiento una conducta desprejuiciada que la ponderará o premiará con franqueza, y su ánimo se dispondrá entonces a deponer declaraciones que de otro modo jamás se le habría podido arrancar.
Es por interés humano, excepto en casos especiales, que el interrogador y receptor de la declaración puede exteriorizar perfectamente comprensión por el hecho. El lector asentirá que al sospechoso culpable le resulta más benigno reconocer la verdad si ve frente a un funcionario interrogador que, a pesar de la reserva obligada por el asunto que se investiga, no se muestra enteramente insensible. Por ello el mismo lector que lee esta columna aceptará que la relación puramente humana que inicialmente parecería secundaria, es de vital importancia, hasta decisiva, para el éxito del esclarecimiento definitivo del caso.
En esta circunstancia, aunque parezca pertinente mostrarse comprensivo, el interrogador debe ser parco y circunspecto frente a esta clase de manifestaciones pues estas no pasarán, con certeza, inadvertidas para el imputado, debido a que éste suele desarrollar, por el momento aciago y puntual que vive, un fino sentido para captar los signos más tenues de esta índole y los registra con prolijidad y exactitud.
Por parte del receptor de la declaración, aunque se muestre comprensivo, debe excluir todo grado de sentimentalismo, pues no debe crear o disipar la impresión de solidaridad con el imputado, siquiera la más remota. En general, el receptor deberá cuidar con detalle minucioso y exhaustivo que su relación con el imputado adquiera rasgos personales ya que acontece, muchas veces, que el imputado tiene una especial maña o astucia para crear entre él y el receptor funcionario judicial una relación más estrecha que sobrepuja el objetivo.
Puede ser, entonces, que diga que, en interés del receptor funcionario judicial, no desea complicar demasiado en asunto ni dificultarle su labor, provocando la impresión por el reconocimiento de la circunstancia o por la forma en que hace determinadas indicaciones, que le está haciendo al receptor una especie de favor. Si esto acontece se recomienda una estricta prudencia, pues el imputado, al hacer esto sólo busca aliviar su situación o se está preparando para revocar más adelante determinadas declaraciones, basándose en que sólo las hizo en consideración al funcionario receptor judicial. En este punto de inflexión es imperativo rechazar de inmediato estas manifestaciones de confianza, de una forma cortés, decidida e inapelable.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación,
Catedrático
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