La institución entregó su opinión como parte de la demanda de inconstitucionalidad de la ley 351 y del decreto 1597, que regulan las actividades de las ONG, presentada por la DefensorÃa.
Con anterioridad, dentro de ese mismo proceso, el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (NN.UU.), Maina Kiai, emitió un informe en el que afirmó que esa ley y el decreto reglamentario "injustificadamente restringen el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales".
Fue ahora el turno de Human Rights Watch, una de las más prestigiosas entidades internacionales de defensa de los derechos humanos.
Vivanco agregó que "el modo en que la ley y el decreto de Bolivia sobre organizaciones no gubernamentales han sido redactados permite que se tomen decisiones arbitrarias, basadas en motivaciones polÃticas, que vulneran el derecho a la libertad de asociación"
Opinó que "Bolivia deberÃa derogar inmediatamente estas restricciones para asegurar que los defensores de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo libremente, lo cual es fundamental en toda sociedad democrática".
En junio de 2013, el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un recurso de inconstitucionalidad a dos artÃculos de la ley 351 y del Decreto Supremo 1597 y envió la solicitud de "amicus curiae" para que terceras partes emitan criterio sobre el tema en particular antes de que el Tribunal emita su fallo.
La ley y el decreto mencionados facultan al Gobierno a disolver una ONG o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial.
En 2013, gracias a esta norma, el Gobierno expulsó del paÃs a la ONG IBIS Dinamarca, sin especificar razones para ello ni presentar pruebas.
El representante de Human Rights Watch explicó que las disposiciones de la ley y el decreto que se señalan como inconstitucionales, contravienen a las obligaciones de Bolivia previstas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos.
Ambos tratados imponen la obligación de respetar el derecho a la libertad de asociación y de asegurar el ejercicio libre y pleno de ese derecho por todos, sin discriminación.
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