Jueves 06 de agosto de 2015
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Este próximo 9 de agosto se celebra el DÃa Internacional de las Poblaciones IndÃgenas y en su relación con el medio ambiente no se puede concebir la existencia del uno sin el otro.
La relación con la tierra, asà como con los demás elementos (aire, agua y fuego) constituye una relación personal con ellos mismos y no como algo separado (sujeto - objeto).
Los derechos territoriales indÃgenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida.
Los pueblos indÃgenas tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo.
No son admisibles enfoques restrictivos al derecho a la vida. En esencia, este derecho comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. Los derechos ambientales y a la propiedad comunitaria deben ser siempre conciliados para su coexistencia, sin que unos limiten el goce de los otros.