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Lunes 03 de agosto de 2015

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Lunes 03 de agosto de 2015
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Editorial y opiniones

No son privilegios, son derechos sociales para todos

03 ago 2015

José Carlos García Fajardo

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como estandarte contra la opresión y la discriminación, en lo que se constituyó como el primer reconocimiento internacional de las libertades fundamentales y los derechos humanos que se aplicaban a todas las personas.

Recoge toda la gama de derechos humanos en 30 artículos; los dos primeros garantizan que los derechos humanos serán patrimonio de todos y no privilegio de un grupo específico.

De los 28 artículos restantes, el primer grupo de artículos establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, son la base de todos los derechos políticos y libertades civiles, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención

El segundo grupo de artículos establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La piedra angular de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El último grupo de artículos amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

Los derechos humanos y el desarrollo humano tienen un destino común y un propósito general: la libertad, el bienestar y la dignidad de todos en cualquier lugar del mundo. Estas dos cuestiones deben velar por:

Libertad de la discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el origen nacional o étnico o la religión.

Libertad de la necesidad, para disfrutar de un nivel decente de vida.

Libertad para desarrollarse y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno.

Libertad del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detención arbitraria y otros actos violentos.

Libertad de la injusticia y de las violaciones del imperio de la ley.

Libertad para participar en la adopción de decisiones, expresar las opiniones y formar asociaciones.

Libertad para tener un trabajo digno, sin explotación.

Muchos han sido los avances que se han realizado a lo largo del siglo XX. La Declaración Universal de Derechos Humanos hizo que se pudieran reconocer estos derechos como "una responsabilidad de carácter mundial". Países ricos y pobres han ido demostrando una postura diferente en tomar iniciativas a favor de los derechos humanos y el desarrollo humano, si bien ninguna sociedad ha dejado de conocer aspectos como el racismo, el autoritarismo, la xenofobia y demás problemas que han privado al ser humano de su dignidad y su libertad.

Pero también quedan muchas cosas por hacer, debido a que no todas las libertades enunciadas anteriormente se cumplen de manera completa. Lo más urgente es aceptar que el reconocimiento de los derechos humanos para todos se queda en una mera declaración formal sino se traducen en derechos políticos y sociales recogidos en el ordenamiento jurídico de cada país.

No bastan estos o aquellos derechos para dar apariencia de una democracia, sino todos. Basta el mantenimiento de la pena de muerte en un solo estado de una federación para que ese país no pueda ser reconocido como democracia plena en el seno de la comunidad internacional. O la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la salud o a una vivienda digna.

Cuando los derechos fundamentales son conculcados o permitidos por el estado, no hay que esperar orden de mando alguna: es preciso arrebatarlos y ejercerlos.

Es unánime la doctrina jurídica: ante la tiranía, la opresión de las castas, de los militares o de las oligarquías financieras, no sólo es lícito rebelarse y eliminar al tirano, sino que el derecho de resistencia se convierte en un deber ético. Sobre todo, cuando padecen los más débiles.

(*) Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Director del Centro de Colaboraciones Solidarias (CCS)

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