La ley " contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas", debe aplicarse con carácter retroactivo en nuestra cooperativa de teléfonos Oruro
22.000 socios de la Cooperativa de Teléfonos Oruro, son los que constituyen un organismo corporativo de servicio y no de lucro. Los aportes de cada socio, son el capital social, por lo tanto de orden público; inembargable, inhipotecable menos de uso particular. Los activos fijos y pasivos constituyen el patrimonio, por lo que, dentro la estructurajurídica, los socios son la parte patronal y los operadores, los dependientes incluyendo sus consejeros, con responsabilidad administrativa, civil y penal conforme al ordenamiento jurídico del país. Ahora por determinación de la Constitución Política del Estado Plurinacional, las comunicaciones son servicios básicos y el Estado es el responsable de su funcionamiento, provisión, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, y eficacia, con tarifas equitativas, cobertura necesaria con participación y control social (art. 20 parágrafos I y II CPE).
Estamos en vísperas de tener en vigencia una Ley como el que se lo ha denominado "Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas". Un instrumento que permitirá el juzgamiento penal de personas que en función política-administrativa hayan cometido diferentes delitos para conseguir el Enriquecimiento Ilícito en desmedro del Estado y organismos de servicios públicos. También comprende esta persecución punitiva contra aquellos funcionarios de orden cooperativo, social, cultural, etc., donde existe el servicio social como es el caso de nuestra entidad.
COTEOR en los últimos 10 años, ha tenido consejeros, que habiendo ingresado, una veces mediante entrega de dádivas a algunas personas, y otras, mediante irregularidades, e incluso, con un caudal de votos del 1,5% apenas de la totalidad de los socios, y que aprovechando esta coyuntura, han cometido "malversación de fondos, malos manejos administrativos; contratos lesivos e indiscriminados de personal; pérdidas anuales; crisis financiera que viene afectando a la estabilidad de la telefónica", "Coteor se ha convertido en la chequera codiciada a vista y paciencia de los 20.000 socios" nos dice la publicación especializada de "Economia & Finanzas" en su edición No 21 página 6. La misma fuente acredita una verdad: "Coteor, negocia en las gestiones 2005, 2006 y parte del 2007 con 14 empresas para la compra de equipos, cables, tarjetas, mesclador de videos, postes, aparatos telefónicos, computadoras y otros equipos en el que se invierten 6.8 millones de dólares . La empresa USOA (Ex Sisteco) se lleva alrededor de 2.9 millones de dólares; TX Bolivia 1 millón de dólares y Corein otro millón de dólares". Según la propia revista especializada se denuncia "Desde las gestiones deTito Terceros, Gustavo Araníbar, Franz Montesinos y José Luis Lafuente, se realizan inversiones que bordean los 15 millones de dólares”.
En la gestión de Démian Abasto Argote, pese a esta delicada situación económica se efectúan nuevos contratos de personal y se licitan 7 Proyectos".1.- Con la empresa V & V por Bs 456.047, 13. 2.-Con la empresa Estator S. R .L., por Bs 815.658,07. 3.- Con la empresa Seicobol SRL por Bs 103.208,20. 4.- Con Seicobol por Bs 149.006,54 y 5.- Con la empresa SUV Arcons por Bs. 357.015,58. A estas empresas se les entrega un anticipo del 50% violando el artículo 33 del Capítulo III del Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios se suma que los otros contratos se los hizo con Contaud por Bs. 40.000 y con "Fortaleza Seguros y Reaseguros por 239.605 $us. Como si fuese poco, en la misma gestión de los actuales consejeros se han operado -según la publicación especializada- el ingreso de nuevos funcionarios en un total de 45 personas con sueldos que han ido fluctuando entre Bs. 8.529, Bs 7.314. Bs 5.775. Se cancelaron montos de Bs. 15.000 por un periodo de 28 días de trabajo de un Relacionador Público. La designación del Gerente General fue realizada al margen del artículo 58 del Reglamento de la entidad, por cuya razón, según la propia publicación, se denunció en una asamblea que "corrieron diezmos a los consejeros de Administración empezando de Abasto de 200 dólares y el Gerente 800 dólares dentro un sobre cerrado".
Por eso, los socios que no creemos en las próximas elecciones que vienen a ser simplemente un show mediático, debemos esperar pacientemente la promulgación y vigencia de la Ley contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, para que quienes cometieron irregularidades contra Coteor, sean investigados a denuncia nuestra y con valentía, Puestos en la silla de los acusados, ser sancionados penalmente y devolver todos los dineros que recibieron por estas sus actitudes innobles, incluyendo los palos blancos que son personas que cooperaron en el tráfico de influencias. La norma tiene carácter retroactivo y determina la imprescriptibilidad. Entonces diremos: “Basta a la corrupción en Coteor”.
Amén de todas estas situaciones, es obligación nuestra señalar ante una eventualidad de acciones lo siguiente. El artículo 122 de la Constitución Política del Estado, determina "que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete". A propósito del mismo el Ministerio del Trabajo tomando conocimiento del caso Cotel, mediante Resolución Ministerial, ha señalado:"Los consejeros de la telefónica, al haber cumplido el periodo del tiempo para lo que han sido elegidos, han cesado ipso jure sus mandatos y no pueden prolongar más tiempo su periodo, por lo que, todos los actos posteriores a este plazo, son nulos de pleno derecho, en consecuencia, deben proceder a la devolución de los montos percibidos indebidamente”.
Esto amerita señalar, que la designación de un Presidente del Consejo de Administración es ilegal, nula y trucha, por que quienes decidieron ya no tenían facultad alguna. Lo que corresponde es que el Comité Electoral en vigencia: “asuma la dirección de Coteor y eleve una consulta ante el tribunal constitucional en vigencia, si los actuales consejeros, tienen todavía vigencia en sus mandatos o no”, todo conforme a la Ley del Tribunal Constitucional en su artículo 6). con referencia al Parágrafo 1 del artículo 202 de la Constitución Política del Estado. Mientras tanto, debe suspenderse acto eleccionario por que se encuentra viciado de nulidad.
Por fin se acabará el tráfico de influencias y la impunidad por voluntad del accionar de los verdaderos socios.
Di tu verdad y rómpete.
(*) Abogado
Socio de Coteor
C.I. N° 572699.
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