Una serie de factores adversos, casi coincidentes en la mayoría de capitales departamentales han retrasado la elaboración de su Carta Orgánica Municipal de modo que a la fecha y según el informe del Ministerio de Autonomías, a junio de este año sólo Sucre y Cobija, capitales de Chuquisaca y Pando tienen aprobadas sus cartas orgánicas, el resto de más de 300 municipios del país se encuentran en proceso de elaboración de tal documento regulativo de las funciones comunales.
Uno de los aspectos predominantes en los gobiernos ediles ha sido el desacuerdo reinante entre miembros de los concejos municipales, donde prevalecieron contenciosas relaciones de orden político partidista, por encima del tratamiento de temas institucionales que merecían atención privilegiada, como la preparación, debate y aprobación de las cartas orgánicas. Se menciona que ocho de estas instituciones son alcaldías de capitales departamentales, que no avanzaron gran cosa en la búsqueda de validar su norma autonómica.
En algunos casos se observó inexperiencia sobre la materia, tanto así que buen número de concejales en las municipalidades no tenían el menor conocimiento de lo que significa la carta orgánica, como instrumento al desarrollo administrativo de cada municipio, faltó también oportuno asesoramiento y el cuadro negativo se completó con la falta de voluntad para encarar la redacción del instrumento normativo y hasta una adecuada provisión de recursos financieros.
En todo caso en la mayoría de los municipios se reconoce que la Carta Orgánica es un instrumento prioritario y parte esencial para el ejercicio de la plena autonomía municipal, de ahí que su redacción y adecuación a normativas que exige el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), es un proceso largo y burocrático, lo que obliga tomar recaudos para no seguir postergando la consideración y aprobación de ese documento regulatorio de la actividad comunal.
Hay que tomar en cuenta que una vez concluida la redacción del proyecto de carta orgánica el documento debe pasar por un control constitucional en el TCP donde puede haber observaciones que deben ser aclaradas o enmendadas para que se emita el fallo respectivo de constitucionalidad que permite recién llegar a la instancia de un referendo aprobatorio.
En este largo proceso surge otra instancia que está contenida en la Ley 031 de autonomías y que estipula en su parágrafo III del art. 61 que "su elaboración es potestativa", es decir que no es obligatoria. Los municipios consiguientemente no están obligados a elaborar sus estatutos. Esa falencia se subsanaría con el contenido de la Ley 482 de enero del 2014, que suple a las cartas orgánicas y se dispone de un instrumento jurídico en el que se puede basar "todo el andamiaje legal y normativo" de los municipios.
Parecería que aquí se entra en un contrasentido de valoración de la Ley de Autonomías (031) y la complementaria (482), que restan importancia a la Carta Orgánica que debe tener cada municipio. Para entendidos en la materia se trata de asegurar la "autonomía municipal" a través de la vigencia de su Carta Autonómica, por lo mismo es importante que ese instrumento sea producto de una delicada tarea de elaboración y consenso en cada municipio, pues se trata de una normativa específica que delimitará las actividades jurídicas y administrativas del organismo comunal en función de su realidad natural.
Fuente: LA PATRIA
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