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Lunes 29 de marzo de 2010

Portada Principal
Lunes 29 de marzo de 2010
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Al iniciar la Semana Santa con el Domingo de Ramos
Jesús invita a seguir el camino del bien afrontando los problemas con sencillez
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Población y periodistas coinciden que el gobierno no debe regular los medios
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Mujeres no llegan al 50% en listas de candidaturas
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Addendum YPFB-Enarsa establece sanciones económicas por incumplimiento
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Cancillería chilena creará oficina única para relaciones Argentina, Bolivia y Perú
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Ex ministro Guillermo Fortun está en Chile con visa de turista
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Cruceños creen que, de ganar Rubén Costas, será encarcelado por el MAS
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ALQUILER
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ANTICRÉTICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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EDICTO
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EDICTO
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Editorial
Inversiones para asegurar empleos
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El debate de la Ley y los Pactos… ¿Los cumplimos o no?
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Una exhortación necesaria
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Mentiras, ocultaciones y manipulaciones
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De la malsana costumbre
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Una escuela en la comunidad de Vilajipiña
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Picadas
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En sólo 30 días:
Policía busca resumir procesos internos
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UTO impartirá enseñanza a reclusos
Gobernador de la Cárcel Pública emprendió obras de mejoramiento
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XIII Encuentro Nacional
Corporación Educativa Catec congregará más de mil estudiantes en una reunión
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Javier Soliz, presidente de la Fedjuve
Candidatos presentan propuestas que no están de acuerdo a nuestra realidad
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Ante inicio de la Semana Santa
Ordenanza Municipal prohíbe venta de bebidas alcohólicas
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EMH reubicará equipos para la construcción caminera a Llallagua
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Mineros en emergencia por amenazas de avasallamientos en tres distritos
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Carrera de Ingeniería de Minas organiza congreso de estudiantes del ramo
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En Festival Iberoamericano de Teatro
Más de 25 mil personas aplaudieron a la Diablada Ferroviaria en Bogotá
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Ricardo Rocha, presidente de la ABAP
Candidatos no tienen conocimiento acerca de políticas culturales
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Representante de la Defensoría del Pueblo pide no agredir derecho a la libre locomoción
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Con el apoyo de la UTO
Se garantizan elecciones transparentes y confiables en Coteor con sistema digitalizado
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Ministerio de Autonomías prevé presentar a nivel nacional Ley Marco de Autonomías
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Hoy lunes
Prefectura espera recibir tercera cuota de desembolsos semanales por regalías mineras
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Prensa escrita goza de mayor confianza que canales de TV y estaciones de radio
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“Nosotras”, la nueva revista del Liceo Técnico Humanístico Adolfo Ballivián
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“Subversión” sintetiza la necesidad de entender al indígena en un proceso civilizatorio diferente
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Condolencia
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Parte Necrológico
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Agradecimiento e Invitación
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Invitación Necrológica
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En memoria
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Condolencia
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Semana Santa
Cristianos de todo el mundo descienden del Monte de los Olivos agitando palmas
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Mujeres del mundo reclaman mayor participación política y social
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Colombia
FARC liberaron a soldado colombiano en una operación sin contratiempos
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Por bomba en Atenas
Adolescente muerto y su hermana herida de gravedad
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SOCIALES
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EDICTO
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Gobierno dice que no ofrecerá más gas hasta conocer el tamaño de reservas
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Analista:
“Eleccionitis” perjudica la lucha contra la pobreza
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En elección compleja circularán más papeletas que votantes
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Presidente realzará 151 años de creación de la Provincia Pacajes
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Defensa de Reyes Villa dice que Ministra Suxo buscó protagonismo en la OEA
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Cardenal Julio Terrazas
Jesús llega para devolver la esperanza al pueblo sufriente
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Edictos

EDICTO

29 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado JULIAN NINA MORALES, a objeto de que el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dra. Lourdes María Nava Rodríguez y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Julián Nina Morales, por la presunta comisión del delito de Asesinato, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL QUE CURSA DE FOJAS CUATRO A CINCO.- Lleva sello del Ministerio Público.- Fiscal de Materia.- Oruro – Bolivia.- Caso M.P. N° 08/09.- RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL.- Dentro las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, en contra de JULIAN NINA MORALES por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de autoría.-- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- JULIAN NINA MORALES, mayor de edad, casado, nacido en fecha 21 de febrero de 1951, en Oruro, provincia Carangas Localidad Charpuco, de ocupación carpintero con domicilio en la localidad de Corque, (aspectos no acreditados), nacionalidad Boliviana, actualmente se desconoce su paradero, siendo que se dio a la fuga.- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA: NATIVIDAD QUISPE MORALES DE NINA, de aproximadamente 57 años de edad.- QUERELLANTE: Jaime Huarachi Quispe, mayor de edad, profesor, casado, con domicilio en las calles Perú N° 14 entre Avaroa y Venezuela.-- Corsino Nina Quispe, mayor de edad, profesor, casado, con domicilio en las calles Perú N° 14 entre Avaroa y Venezuela.-- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho 636 entre Soria Galvarro y La Plata, bufete del Dr. Sebastián Condomis, Calle Ayacucho 636 entre Soria Galvarro y La Plata, bufete del Dr. Sebastián Condomis Santos.-- FUNDAMENTACION:- En fecha 11 de febrero de 2009 a convocatoria de la clase de servicio de la localidad de Corque, personal de la división homicidios juntamente a equipo multidisciplinario del Ministerio Público, se hicieron presentes en las localidad de Corque, a objeto de realizar el levantamiento legal de un cadáver de sexo femenino que fue identificado por sus familiares como Natividad Quispe de Nina de 57 años de edad aproximadamente fue trasladado a la ciudad de Oruro, al promediar las 18:45 del mismo día se realizó el examen médico externo del cadáver, a cargo del Dr. José Teófilo Daza Pérez, médico forense del distrito, quien manifiesta que a vista externa se evidencia signos de violencia en el cuerpo de la fallecida, múltiples herida punzo cortantes en el rostro, tórax, muñeca derecha, antebrazos y glúteos, en un total de 15, posteriormente en fecha 12 de febrero de 2009 a las 08:30 de la mañana se realizó la autopsia de Ley correspondiente, se estableció la existencia de nueve heridas punzo cortantes a nivel del tórax, una herida punzo cortante al nivel de miembro superior derecho, 4 heridas punzo cortantes a nivel de miembro superior izquierdo y una herida punzo cortante a nivel de miembro inferior derecho, teniendo como causas de la muerte:-- a). Schok hipovolémico por hemorragia aguda externa e interna.-- b).- Lesión traumática del ventrículo derecho del corazón y lóbulo derecho de hígado.-- c).- Traumatismo Torazo abdominal abierto.- Todas las heridas provocadas por arma blanca o punzo cortante.- De acuerdo a las investigaciones y al acta de intervención policial y al informe del investigador asignado al caso PoI. Víctor Characayo Guzmán de 02:30 de la mañana la hija de la fallecida que responde al nombre de Dina Lola Nina Quispe de 16 años de edad, despertó ante los gritos de su madre, y el levantándose de su techo fue a ver qué es lo que sucedía, puesto que sus padres se encontraban disgustados desde días antes al hecho en ese entendido al escuchar gritos de dolor de su madre, se dirigió a la panadería que estaba ubicada también en la casa de la víctima y pudo observar que su propio padre agredía con cuchillo a su madre, más propiamente le infería heridas utilizando el arma blanca, ante esas circunstancias, y al verse descubierto el presunto autor del hecho huye del lugar con rumbo desconocido es cuando su hija se acerca a su madre a auxiliarla y le arranca el cuchillo que estaba aun clavado en su tórax y lo lanza a un lado, ante la desesperación y viendo bañada de sangre a su madre comunica el hecho a su hermano Julio Elías Nina, alternativamente, comunicaron del hecho al sargento Segundino Muños clase del servicio de la jefatura de Corque; quién realiza la acción directa de los hechos se tiene que, el presunto autor de los hechos, vale decir realiza la acción directa.- De los hechos se tiene que, el presunto autor de los hechos, vale decir el señor Julián Nina Morales, desde días antes sostenía discusiones con su esposa siendo el tema central el divorcio que llevaban adelante, así como manutención de los hijos que tenían en común es decir la asistencia familiar que él debía en honrar para la sobrevivencia de sus hijos, en ese entendido, el presunto Autor del hecho se negaba a ese efecto de responsabilidad es así que Julián Nina, esperaba que el fatídico día de los hechos, todos sus hijos se duerman, es cuando entra a la panadería donde trabajaba su mujer y además era con lo que sustentaba a la familia, ya armado con un cuchillo. Arremete contra su indefensa víctima profiriéndole en dieciséis oportunidades heridas corto punzantes, este hecho es advertido por su hija, quién además de ir a ver lo que estaba pasando, pudo ver como su propio padre le asestaba con el arma mortal, hasta que al darse cuenta de que el hecho era observado por la hija, emprende veloz huída con rumbo desconocido, la hija al ver su madre ya casi sin vida trata de ayudarla, es así que saca el cuchillo que todavía estaba clavado en la humanidad de su madre y procede a pedir ayuda a su hermano, además de comunicar del hecho a las autoridades.- En el presente caso de autos de los hechos JULIAN NINA MORALES, se dio a la fuga con la intencionalidad de evitar la acción de la justicia y no someterse a la misma, habiendo el imputado actuado por motivos fútiles, bajos y con enseñamiento que no guardas en proporción entre la gravedad del hecho y la motivación que llevó a la consumación del ilícito penal.

En tal virtud Julián Nina Morales, resulta ser con probabilidad presunto autor del delito de asesinato por existir en su contra suficientes indicios sobre la existencia del hecho y su participación en este ilícito, por lo que amerita ser imputado por este delito de orden público.-- POR TANTO: La suscrita representante del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el Art. 45 numeral 7) de la Ley 2175, concordante con los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente al ciudadano JULIAN NINA MORALES, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de autoría, tipificado y sancionado en los Arts. 252 numerales 1), 2), 3) y 7), del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, calificación provisional que se la realiza al tenor del Art. 302 numeral 3) de la Ley N° 1970.- Oruro, 14 de agosto de 2008.- Fdo. Dra. Lourdes María Nava Rodríguez.- FISCAL DE MATERIA MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- REQUERIMIENTO FISCAL CURSANTE A FOJAS SEIS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- REMITE RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL E IMPETRA NOTIFICACION CON IMPUTACION MEDIANTE EDICTOS DE LEY.- Abg. Lourdes Nava Rodríguez, Fiscal de Materia, en representación del Estado y la sociedad, dentro de la investigación Penal que sigue contra Julián Nina Morales, por la presunta comisión del delito de asesinato, cuya víctima resulta ser la ciudadana Natividad Quispe Morales, ante Ud., con el debido respeto expongo y solicito.- Remito ante su autoridad, imputación formal en contra del ciudadano JULIAN NINA MORALES, quién después de consumado el hecho, se dio a la fuga, desconociéndose hasta el momento su paradero por lo que su autoridad al amparo del Art. 165 de la Ley, 1970, proceda a la notificación mediante edictos del imputado JULIAN NINA MORALES, sean previas las formalidades de Ley.-- OTROSI.- Alternativamente su autoridad designe defensor de oficio a favor del ahora imputado Julián Nina Morales, a objeto de que asuma defensa.- OTROSÍ 2do.- Domicilio Procesal, oficinas del Ministerio Público, calles Junín entre Camacho y Petot.- Oruro, 14 de agosto de 2009.- LLEVA SELLO Y FIRMA: Fdo. Dra. Lourdes María Nava Rodríguez.- FISCAL DE MATERIA MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO.- ORURO – BOLIVIA.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS SEIS VLTA. En lo principal: Por adjunto el requerimiento Fiscal fundamentado de imputación formal, puesto a conocimiento de este Órgano Jurisdiccional. Alternativamente con relación al petitorio de notificación por edictos, el cuaderno de control jurisdiccional pase a despacho para resolución pase a despacho para resolución, con los recaudos de Ley a ser previstos por la autoridad Fiscal.- Al Otrosí: En su oportunidad.- Al Otrosí 2do. Por señalado.-- LLEVA SELLO Y FIRMAS.- G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MI: Henry Conrado Laime Villca.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.-- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS DIECISEIS.- IANUS 200902318.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- Reiteran resolución para edictos.- JAIME HUARACHI QUISPE Y CORSINO NINA QUISPE. Dentro el cuaderno de control jurisdiccional seguido por el Ministerio Público contra JULIAN NINA MORALES. A Ud. con respeto decimos.- Sr. Juez por un crimen de ASESINATO ocurrido en nuestra madre Sra. NATIVIDAD QUISPE MORALES DE NINA (Q.E.P.D.) en fecha 11 del presente año, la doctora LOURDES NAVA DE PAREDES a mucha insistencia hizo su IMPUTACION FORMAL contra el autor Sr. JULIAN NINA MORALES, es decir dejando pasar más de SEIS MESES, demostrado de esta manera dejadez e irresponsabilidad, felizmente ha dejado de ser FISCAL.-- A dicha imputación formal en fecha 14 de febrero del presente año, Ud. Mediante proveído de fecha 15 de agosto del año en curso dispuso lo siguiente: “Pase a despacho para resolución con los recaudos de Ley”.- Mediante memorial de fecha 21 de agosto de 2009, nos apersonamos y a la vez dejamos los RECAUDOS de Ley a lo dispuesto por su autoridad, desde entonces no se puede ver RESOLUCION, alguna, ni el cuaderno de Control Jurisdiccional, por lo que reiteramos se dicte resolución disponiendo se libre EDICTO, puesto que el referido autor se dio a la fuga y se desconoce su paraderos actual.- Oruro, noviembre 4 de 2009.- LLEVA SELLOS Y FIRMAS.- Jaime Huarachi Quispe.- Corsino Nina Quispe.- Dr. Sebastián Condomis Santos.- ABOGADO.- ORURO – BOLIVIA.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION.- Presentado por el abogado a horas 11:55 del día miércoles 04 de noviembre de 2009.- En fs. Uno acompaña timbre de 2 Bs.- Adjunta literales uno.- CERTIFICO.- PRESENTADO POR EL ABOGADO.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS DIECISEIS VLTA.- Oruro, 4 de noviembre de 2009.- El presente cuaderno de control jurisdiccional pase a despacho para resolución.- AUTO UBTERLOCUTORIO QUE CURSA A FOJAS DIECIOCHO.- MINISTERIO PUBLICO.- Partida Judicial N° 668/2009.- c/ N° IANUS 200902419.- Julián Nina Morales.- Delito: Asesinato.- Resolución Judicial, N° 764/2009.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 5 de noviembre de 2009.- VISTOS: La imputación formal de fs. 4 a 5 y todo lo inherente.- CONSIDERANDO.- DEL PETITORIO: Que la Autoridad Fiscal a cargo de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a querella de JAIME HUARACHI QUISPE y CORSINO NINA QUISPE en contra de JULIAN NINA MORALES, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, en grado de autoría previsto y sancionado por el art. 252.1.2.3.7 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo Código, mediante escrito visible a fs. 6 impetra a este órgano jurisdiccional la notificación del nombrado imputado mediante edictos con la imputación formal que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que al presente se desconoce el paradero del nombrado imputado, quién luego del hecho ilícito se habría dado a la fuga; solicitud que la formula en apoyo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION.-- LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la autoridad fiscal, se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal: 1.- Resolución fiscal de imputación formal en contra de JULIAN NINA MORALES, por la presunta comisión del delito de ASESINATO en grado de autoría previsto y sancionado por el Art. 252.1.2.3.7 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo código (fs. 4 a 5).-- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho a la defensa en su art. 115-11, cuyo texto trascrito refiere: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", derecho que el Código de Procedimiento, Penal (CPP), reconoce en sus dos formas: defensa material y defensa técnica.-- 3.- Que el desconocimiento del paradero del imputado JULIAN NINA MORALES (fundamento del petitorio en análisis), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPP, hecho que hace viable la solicitud de la autoridad fiscal apoyada por los querellantes JAIME HUARACHI QUISPE Y CORSINO NINA QUISPE, a objeto de que el nombrado imputado pueda ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal que pesa en su contra, motivo por el cual el petitorio, en análisis cuenta con el debido sustento legal.-- 4.- A los fines del Art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución, el 4 de noviembre de 2009 conforme se colige de la providencia de fajas 16 Vlta.-- POR TANTO: De los Fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el Art. 165 del C.P.P., se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS del imputado JULIAN NINA MORALES con la resolución fiscal e imputación formal pesa en su contra, a objeto de que en el plazo de diez días comparezca ante la autoridad responsable de la presente investigación y pueda asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarado REBELDE, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación saliente a fs. 4 a 5 del cuaderno de control jurisdiccional en contra del imputado JULIAN NINA MORALES por la presunta comisión del delito de ASESINATO en grado de autoría previsto y sancionado por el Art. 252.1.2.3.7 del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo Código para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado Art. 165 del C.P.P. La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto por el Código de Procedimiento Penal.- Regístrese.- Notifique Funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMAS: Dr. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MI: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.--- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.-

NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO JULIAN NINA MORALES.-. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DE DOS MIL DIEZ.- D.S.O.

Dr. G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal. Cautelar N° 1. Oruro – Bolivia.

Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes, Secretario, Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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