Viernes 24 de julio de 2015

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Editorial y opiniones
La sugestión, fuente de error en la justicia
24 jul 2015
Raúl Pino Ichazo Terrazas
El testigo que depone una testificación se basa en recuerdos del hecho que es objeto del acto judicial y, pueden ser viciados, no sólo por el mismo declarante y por la peculiaridad con la cual conduce sus conocimientos, sino por influencias externas. En cualquier accidente, sea de tránsito o de otra naturaleza, los eventuales testigos oculares, cuando existen, usualmente intercambian impresiones inmediatamente después del accidente. Este es un punto de inflexión muy importante porque el testigo acoge incontroladamente lo que percibe y algunos de estos testigos oculares pueden ser sujetos de errores si un interlocutor, también testigo ocular, le sugiere pormenores falsos; consecuentemente, no es extraño que las opiniones vertidas por otro en presencia del testigo lleguen a dominarlo.
Esto puede conducir, aunque la naturaleza es dudosa, a que estas opiniones se sitúen a la par de sus demás impresiones y hasta enturbiar o anular sus percepciones primigenias, así como hacerlas languidecer en su memoria.
La vivencia primitiva se desestructura en el recuerdo, en desmedro de la investigación, fundamentalmente porque en el tiempo estará más alejada que las impresiones recogidas posteriormente en las conversaciones con terceros. Por inane que suene, suele ocurrir que el testigo de un suceso renuncie a sus propias percepciones junto con la necesaria elaboración mental de las mismas, para ceder lugar a una concepción discrepante, o las modifique en ciertos aspectos para aceptarla, siendo que los motivos que lo mueven a apropiarse del relato de otra persona no son pocas veces puramente externos y significativamente no tienen nada que ver con los principios de investigación.