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Lunes 13 de julio de 2015

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Lunes 13 de julio de 2015
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De la Guerra del Chaco
Excombatiente asiste a encuentro de historiadores a sus 101 años
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Según el presidente de la Asamblea:
Ley de Autonomías es aplicada en un 90% en la administración pública
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"El Chapo", narco que escapa por segunda vez de cárcel mexicana
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YPFB asegura que exploración solo afectará el 0,008% de áreas protegidas
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Costas: "Tenemos que generar confianza en la ciudadanía"
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Maquinarias
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Editorial
Bolivia y su verdad irrefutable
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Picadas
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Las adaptaciones curriculares en educación regular
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Perfectible justicia
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Luis Ramiro Beltrán Salmón:
Eximio comunicólogo orureño deja su legado para la humanidad
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Bolivia: Tierra bendecida por el Papa Francisco
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Libertad de expresión
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Por decisión en reunión de autoridades
Pobladores de El Choro se beneficiarán con agua potable
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En junio IPC registró variación positiva de 0,34%
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Ex legislador José Luis Toco
Actuales asambleístas desconocen tema estatutario
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"Deja Vu" presenta riqueza cultural de la Guerra del Chaco
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Recreación del paisaje de la Guerra del Chaco es mostrada en museo
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Gral. Erland Vheiestrox
La frontera de Bolivia era con el río Paraguay
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Con cooperación austriaca se instalaría planta procesadora de basura en Oruro
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En diferentes sectores
Existen 7 mil hectáreas de terrenos fiscales por recuperar en Oruro
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Vecinos cuestionan proyectos del teleférico y del "Folklódromo"
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Juicio oral contra Bazán se produciría al concluir la gestión
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Conflicto en la Dirección de Educación sigue latente
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Trabajo de comisiones sobre carta orgánica debe concluir en agosto
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Zona de transbordo de minerales evitará la evasión de regalías
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Bono de trabajadores ediles continúa siendo analizado
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El Trío Cantares cultiva su música con poesía
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Grupo Bronces brilló en concierto de gala
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Diablada Artística y Cultural Bolívar cumple su segundo aniversario
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Invitación Religiosa
Sr. VALENTÍN MONTAÑO LEDEZMA (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sra. DIONICIA AYALA DE FERNÁNDEZ (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Profa. CLAUDINA PÉREZ HERRERA DE MEJÍA (Q. E. P. D.)
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Declaran emergencia en 5 municipios mexicanos por erupción de volcán
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Papa arremete contra ideologías y la corrupción en Paraguay
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Condolencia
Sr. SANTOS GUARACHI CALLEJAS (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Dr. LUIS RAMIRO BELTRÁN SALMÓN (Q. D. D. G.)
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Monseñor Braulio Sáez pide asimilar la palabra de Dios
Pág 8 
Califican de "exabruptos" obsequio y carta de amnistía entregada al Papa
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Adiós a Luis Ramiro Beltrán
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Morales llama al diálogo y Comcipo sospecha que puede desmovilizarlos
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Editorial y opiniones

Perfectible justicia

13 jul 2015

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

El tema del epígrafe es recurrente con el propósito de iniciar un proceso de rearme moral para reponer a la justicia a su verdadero y único objetivo: la impartición de justicia con equidad e idoneidad jurídica, y recuperar la confianza de la colectividad que observa a la justicia como un bien supremo, que crea paz y solidaridad entre los habitantes.

En los dos artículos anteriores se reflejaba la legítima preocupación del Presidente Morales por encauzar la justicia a una actividad estable, sin defectos de Derecho en su aplicación y exenta de corrupción. Indudablemente es una labor casi imposible pretender cambiar el deplorable nivel actual de la justicia de un día para el otro, pero nuestra naturaleza imperfecta con rasgos de perfección se rebela y reclama la acción de un contundente y auténtico rearme moral y de formación jurídica solvente para nuestros jueces, fiscales y administrativos.

Sería demasiado amplia la lista de actos procesales ilícitos e interpretaciones sesgadas del Derecho que se cometen cotidianamente; lo importante es iniciar el proceso con una meditación profunda de las responsabilidades delegadas por el Estado, pues se está haciendo gemir a la colectividad que, paradójicamente, es la riqueza social de todo Estado a la que se debe cuidar y preservar.

Por medio de definiciones y postulados no se consuma ningún sistema jurídico estable debe añadirse la relación de fundamentación y justificación moral de la labor de los jueces, fiscales y administrativos. La función de la prueba de honestidad es precisamente la de proporcionar esta fundamentación que es el único medio para mejorar progresivamente y en forma tangible, sin pausas ni dubitaciones. El pueblo y la colectividad apreciarán este esfuerzo y restituirán el respeto por la función judicial, como máximo elogio que puede aspirar un servidor público de la justicia.

Aquella base de la fundamentación de la honestidad del servidor público descansa en su conciencia moral que debe mantenerla incorruptible, como una constante de dignidad humana, además del conocimiento consolidado y demostrable de los métodos de la investigación y de la administración de las pruebas.

El ámbito donde se manifiesta acentuadamente la injusticia en la justicia son las investigaciones de los fiscales que no se circunscriben o ciñen al principio de la exhaustividad que prescribe la investigación hasta la esencia o profundidad del hecho, entonces, el resultado es la aproximación a la verdad que evita la injusticia o una imputación insostenible. Esta labor es determinante para el presunto imputado que sufre la incertidumbre, y el investigador fiscal no debe ahuecar el ala en la primera dificultad en la investigación y optar sin convencimiento por la imputación. Por medio de las pruebas se torna evidente un juicio no evidente en sí, pero hay juicios y hechos que no necesitan ser evidenciados porque de suyo son evidentes como los delitos flagrantes, para los cuales debería aplicarse un proceso inmediato y sumarísimo, en una sola audiencia, preservando el debido proceso, y con obligación de emitir sentencia definitiva, concluida la audiencia. De esta forma se reducirá la posibilidad de componendas entre operadores de justicia y delincuentes, amenguando la corrupción.

Para el correcto proceder con la pruebas deben aplicarse los principios supremos de la Lógica Jurídica Formal que son las leyes del pensar y que todo juez debe inexcusablemente aplicar y se resumen a someter a la prueba de los hechos a estudio, examen, fundamentación y al sistema de interpretación jurídica correcta. Este proceso estrictamente intelectual evita desviaciones y sesgos caprichosos en el tratamiento y valoración de la pruebas, desterrando el manido error del desconocimiento o alteración del contenido de la prueba, que es pretender entender la tesis de la prueba de los hechos con sentido diferente del que en realidad tiene. Con este ineludible proceso intelectual se invierte la relación objetiva de la prueba entre la descripción y la interpretación, pues esta no se fundamenta en aquella sino aquella en ésta. De ello se infiere, con un intenso llamamiento a la conciencia moral, a eximirse o guardarse de introducir por cuenta de los jueces y fiscales investigadores datos o interpretaciones extraños a la prueba de los hechos y la investigación; estos servidores públicos deben simple y cándidamente fundamentar la prueba de los hechos según las reglas de la valoración legal y libre o de conciencia, y a liberar al espíritu de toda opinión preconcebida.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático

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