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Domingo 28 de marzo de 2010

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Revista Dominical

Antecedentes y análisis del borrador de acuerdo sobre los manantiales del Silala

28 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

Por: Germán Érico Matos

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La aprobación de preacuerdo sobre las aguas de los manantiales del Silala con la República de Chile (Conducidas por el canciller David Choquehuanca) por parte de las organizaciones sociales del Sudoeste de Potosí, en Alota el pasado febrero de presente año, se dio con el tácito apoyo del actual Prefecto de Potosí; la Brigada Parlamentaria de Potosí y los operadores políticos del MAS, incrustados en el Comité Cívico Potosinista, la COD y otras organizaciones de Potosí.

Una vez más se demuestra el accionar anticonstitucional, ambivalente, de servilismo y sometimiento a los intereses del Estado y la oligarquía de Chile, en una clara actitud para enajenar, subastar y despojar al Departamento de Potosí, de sus recursos hídricos del Silala, sin considerar, la vulnerabilidad de las provincias del SO, al cambio climático, en el que la disponibilidad del recurso agua será crucial para cualquier actividad productiva, de servicios básicos, y de la vida misma en esas provincias de nuestro territorio departamental.

Por tanto, es necesario desenmascarar estas inconductas serviles, vergonzosas, deshonrosas, lesivas a la soberanía y dignidad del Departamento de Potosí y Bolivia, en base a la relación de los siguientes acontecimientos.

Primero.- Desde hace más de 10 años los dirigentes de las organizaciones sociales del SO han tenido una actitud incongruente, ambivalente e inconsecuente en relación a los recursos hídricos de esta región. En principio dieron su conformidad a la promulgación de la Ley Nº 2267 de Exportación de Aguas de SO a Chile, (9 de octubre de 2000), mediante sus autoridades provinciales Diego Copa, Germán Callpa, Florencio Flores, el concejal Olegario Caral y el consejero departamental Santiago Muraña, junto al Comité Cívico del Nor Lipez (Juan Llave), Eugenio Mamani M. representante de FRUTCAS, y otros actores incluyendo a un representante de Comcipo (Marco Torrico V.).

Luego en abril de 2002, con apoyo y la disuasión de la Fundación Solón Romero, (Cgiab, Cenda, Fobomade, SOPE y AOS, la Central Provincial de Campesinos de Nor Lípez, las comunidades campesinas y la Frutcas, Comcipo (René Navarro) cambian de posición y se oponen a la Ley 2267 y solicitan su derogatoria. Posteriormente, bajo la presión de las organizaciones sociales del SO, apoyados por las ONGs que operan en la región, en la gestión de Carlos Mesa se promulga la Ley Nº 2704, sustitutiva de la anterior, que en el Art. 2º expresa:… “por razones de protección ambiental las aguas subterráneas y superficiales del SO del departamento de Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región”.

Mientras que el Artículo 7º señala:… “Las aguas de los manantiales del Silala ubicadas en la jurisdicción del cantón Quetena de la Provincia Sud Lípez que de acuerdo con el artículo 136 de CPE, son de dominio originario del Estado boliviano, estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación del caudal”. En la actualidad, las organizaciones sociales del SO de Potosí, con el apoyo de la Fundación Solón Romero a través del Asesor Técnico de la Cancillería (Juan Carlos Alurralde) y Frutcas (brazo Social Operativo de Tierra Limitada) con un cinismo y doble moral del actual presidente de Comcipo apoyan la exportación y enajenación del 50% del caudal de aguas de las vertientes del Silala por el actual gobierno del MAS, en franca contradicción a su posición anterior. Además, que en el texto del Plan de Desarrollo Integral del SO Potosino (PDR – ISOP) al Silala le hacen aparecer como un río. Juzgue la opinión Pública de Potosí y Bolivia, si las llamadas organizaciones sociales del SO de Potosí, junto a sus dirigentes, autoridades circunstanciales y ONGs en función de gobierno que antes proclamaban. “si quieren vender el agua a Chile, que nos vendan a nosotros más”…, son merecedores de la confianza y credibilidad en su posicionamiento entreguista actual a la voracidad del Estado y la Oligarquía Chilena.

Segundo.- De parte del Canciller David Choquehuanca y el Ex vicecanciller Hugo Fernández, desde la entrevista del 13 de noviembre del 2007, con el past Presidente de Comcipo, Alejandro Gutiérrez, hubo una manifiesta e intencionada actitud de negociar las aguas del Silala solo con el consentimiento de las organizaciones sociales del SO de Potosí y que aguardaban el proyecto de D.S. de parte del Ministerio del Agua. Sin embargo la Dra. Claudia Barrionuevo, asesora Jurídica de la Cancillería no viabilizó la formación del Comité de Defensa de las vertientes del Silala cuyo proyecto de Decreto Supremo fue enviado a la cancillería por el Ministerio del Agua en dos oportunidades, el 7 de agosto y de forma reiterativa el 1 de octubre del 2007. Este Comité debía tener la siguiente conformación: A un representante de la Cancillería, Ministerio del Agua, Fuerzas Armadas, Organizaciones Sociales del Sudoeste de Potosí. En la conformación esta comisión no estaba incluido Comcipo, situación que se le comunicó al past presidente de la institución defensora de los intereses de Potosí.

En el mes de enero de 2008, se realiza un Seminario por parte de la Cancillería a petición del Sr. Gutiérrez (past Presidente de Comcipo) sobre el Silala, en el Salón de Honor de la Prefectura de Potosí, donde el Ex vicecanciller Hugo Fernández manifiesta francamente que la deuda histórica era improbable en su cobro e ignoraba el documento técnico de R. Fox, sobre las obras hidráulicas de la empresa ferroviaria transnacional (anglo-chilena) que canalizó las aguas de las vertientes del Siloli (Silala) en base a la concesión otorgada por el Prefecto de Potosí en 1908, para que la empresa pueda utilizar esas aguas para el funcionamiento de sus locomotoras a vapor, motivo, que fue el objeto de la petición realizada por la mencionada empresa a la Prefectura potosina. Este documento fue entregado a la Cancillería por parte de mi persona, los señores Marcial Mirabal, Isaac Garabito, Hernán Mariscal como miembros del Comité Cívico Potosinista a William Torres Armas Jefe de la Udapex, en fecha 11 de enero de 2005, en la gestión del Canciller Luis Ignacio Siles, quien el 17 de abril del mismo año en una sesión reservada del Comité Cívico indicaba ante la evidencia presentada anteriormente, de que el Silala era un acuífero confinado compartido entre Chile y Bolivia y que había el riesgo de un movimiento de tropas chilenas en caso que las aguas sean desviadas (gobierno de Carlos Mesa).

Por otra parte, en ese seminario, Cortez, Asesor de la Cancillería, se ocupó de rebatir el informe técnico de Sergeomin sobre las vertientes del Silala (2001) como si fuera funcionario del Gobierno Chileno. Esta clara y manifiesta intención de no cobrar la deuda histórica provocó el rechazo y la repulsa de las organizaciones cívicas y sociales y del ex Defensor del Pueblo, Eduardo Maldonado I. (actual senador del MAS).

A consecuencia de esta franca chilenofilia del ex Vicecanciller Hugo Fernández, la reunión interinstitucional y de organizaciones sociales convocada por el Prefecto Mario Virreira Iporre que se realizó en la sala de reuniones de la Prefectura de Potosí, el 27 de marzo de 2008, se pronuncia por exigir al gobierno central, que en aras de una negociación satisfactoria para el Departamento de Potosí y el país, disponga el inmediato relevo del presidente de la Comisión Negociadora Nacional en la mesa referida al tema de aprovechamiento de aguas de los manantiales del Silala (refiriéndose al Ex Vicecanciller Fernández) y delegue tal responsabilidad a la Prefectura Potosí. Así mismo, se solicitó al Prefecto la creación de la secretaría de Relaciones Internacionales y el establecimiento de una estación hidrometeorológica en el área de los manantiales del Silala. Sin embargo, esta decisión no hizo respetar el Prefecto en la reunión del 29 marzo del mismo año, en la ciudad de Uyuni.

Posteriormente, en la III reunión de trabajo del Vicecanciller, Hugo Fernández y la embajadora María Teresa Infante, Directora Nacional de Fronteras y Límites de Chile el 10 de Junio de 2008, en Santa Cruz, se decidió la conformación técnica binacional para viabilizar el acuerdo sobre las aguas de las vertientes del Silala, soslayando la participación técnica y social del Departamento de Potosí.

En el anexo de esta acta figuran el embajador, Hugo Fernández Aráoz (Vicecanciller de Bolivia), el embajador Freddy Bersatti Tudela (Cónsul General de Bolivia en Chile), Juan Carlos Alurralde, María Estela Mendoza (Jefe de Unidad de América), María Paola Soux Barrientos (Responsable Escritorio Chile de la Unidad de América), Sergio Arispe Barrientos (Jefe de Unidad de Comunicación), Cap. Nav. Jorge Espinoza Hurtado (Director del Servicio Nacional de Hidrografía Naval), como miembros de la delegación Técnica Boliviana.

Juzgue la opinión pública si esta delegación hizo respetar la soberanía de Bolivia sobre las aguas de las manantiales del Silala. La chilenofilia del gobierno, se plasma en el actual proyecto de acuerdo con Chile y que a continuación es pertinente analizar.

2. Análisis del borrador de Acuerdo (13 de noviembre de 2009).

2.1. Consideraciones generales.

El presente borrador de acuerdo viola los artículos 373, 374, 375 y 377 Cap. 5 Recursos Hídricos y quebranta el artículo 349 y abre el camino para un juicio de responsabilidades (art.124, inciso 2) de la actual CPE. Es contraria a la Ley 2704 Declaración de Prioridad Nacional de los estudios de Prospección, Cuantificación, Evaluación y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del SO del Departamento de Potosí. Viola la Ley de Áreas Protegidas al estar las vertientes del Silala dentro de la reserva de Fauna Andina Eduardo Abaroa (D.S. Nº 11239), y quebranta la Convención Internacional sobre Protección a Humedales (Ramsar).

No se trata de un preacuerdo porque el mismo fue firmado el año anterior, hoy ya estamos a nivel de acuerdo que acarreará serias consecuencias para la soberanía de Potosí y Bolivia.

En ningún acápite y artículo del borrador del acuerdo se contempla la deuda histórica que se debe cancelar por la comercialización de las aguas del Silala desde 1910, después de su concesión en 1908.

El artículo 6 enajena el 50% de las aguas del Silala a favor de Chile y los artículos 14 y 2 (inciso 3) subastan las aguas a favor de terceros, por qué se habla de compensación a favor de Bolivia, y no de un precio que debe tener el agua, como un recursos transable, como lo es en el mercado chileno.

Nuevamente el Gobierno actual del MAS, igual que en el pasado, convierte al territorio potosino en un simple proveedor de recursos naturales en provecho de Chile, sin posibilidad de su aprovechamiento integral que favorezca al desarrollo sostenible frente a la vulnerabilidad del SO de Potosí al cambio climático, como ya ocurre en la actualidad con la ulexita y posiblemente lo mismo ocurra con el litio y el uranio.

El presente borrador del convenio, demuestra la chilenofilia del actual canciller David Choquehuanca, su ex Vice Canciller Hugo Fernández, y el equipo técnico de la cancillería Boliviana, con el beneplácito del Sr. Prefecto y las imposturas de los dirigentes, autoridades y organizaciones sociales del SO de Potosí que el año 2000 apoyaron la exportación de aguas superficiales y subterráneas del SO (Ley Nº 2267) y el 2002 iniciaron su supuesta lucha contra la anterior Ley para imponer la promulgación de la Ley Nº 2704 del 21 de mayo de 2004, cuyo artículo 2º expresa. “Por razones de protección ambiental las aguas subterráneas y superficiales del SO de Potosí no podrán ser comercializadas ni exportadas debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de la región”. Hoy dan su conformidad a este borrador de acuerdo violatorio de la CPE y que responde a una actitud entreguista del actual gobierno indígena, originario y campesino, como al mejor estilo de los gobiernos liberales y neoliberales del pasado, a través del titular de la cancillería.

El presente acuerdo fue elaborado y perfeccionado en escenarios alejados de la región donde están los recursos hídricos y en la comisión negociadora se marginó a los técnicos y a representantes de la población potosina como en 1904, cuando se firmó el tratado de paz y límites con Chile ignorando la oposición de la brigada parlamentaria y el pueblo de Potosí, a la entrega del territorio nacional por la acción de la fuerza. (Anatema del Pueblo de Potosí, al tratado Bello Codecido-Gutiérrez aprobado por el Congreso de Bolivia en 31 de enero de 1905, 14 de Febrero de 1905).

2.2. Consideraciones específicas del borrador de Acuerdo.

Los considerandos de los parágrafos tres y cuatro son contradictorios, mientras el tercero da luz verde a la realización de estudios técnicos conjuntos entre Bolivia y Chile sobre la naturaleza de las aguas del Silala, sin tomar en cuenta que la misma fue descrita de forma científica por Clayton y Clapperton en 1995, en su artículo “Sincronía general de un avance tardío de los glaciales y la alta posición del paleo lago tauca, en el altiplano boliviano”. Empero el cuarto considerando, contradictoriamente establece que los estudios realizados por las partes han aportado suficiente información para establecer el presente acuerdo inicial o sea se induce forzadamente a la firma del convenio.

El quinto considerando soslaya la deuda histórica

El inciso b) del primer artículo ignora que estas aguas fueron canalizadas artificialmente y que es respaldado técnicamente por el Ing. F. Fox en su artículo publicado en 1922 “El departamento de trabajos hidráulicos de la Empresa Ferroviaria Antofagasta Chile y Bolivia Railway Company Limited”.

El inciso 2 del artículo 2 al tratar de justificar la realización de estudios, ignora los estudios de Clayton Clapperton (1995), Chaffaut (1998) y Sergeomin (2001), pero a la vez reconocen que las aguas del Silala artificialmente han sido conducidas porque se considera pertinente realizar estudios sobre la influencia de las obras civiles sobre el caudal. El inciso 3 de este mismo artículo peligrosamente reata a Potosí y Bolivia a no aprovechar sus aguas de libre disponibilidad, a cambio de una compensación en desmedro de su utilización en el territorio departamental.

El artículo 3 en el parágrafo 2 refuerza el inciso 3 de artículo 2 porque hace prevalecer el derecho preferente de las personas jurídicas de derecho público o privado, que actualmente estuvieran haciendo uso de las aguas del Silala en Chile. Luego el parágrafo 3 de este artículo es impreciso, y da a entender que las personas jurídicas en el lado chileno deberán desarrollar acciones jurídicas y administrativas para ratificar su derecho preferente, para de esta manera gozar de la protección y salvaguarda del Estado Chileno.

En el artículo 4, Chile se garantiza el caudal y calidad de flujo del agua a su territorio y no está precisamente destinado a restaurar la fragilidad del ecosistema de bofedales, que gozan de la protección internacional Ramsar.

El artículo 5 viola el inciso III del artículo 375 de la CPE, que establece. “Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable”.

El artículo 6 viola el artículo 377 de la CPE al renunciar el país de forma explícita a su soberanía sobre los recursos hídricos del Silala y reconoce a favor de Chile el 50%. Chile a través de este artículo reposiciona las condiciones de los tratados de 1866 y 1874. Compromete la soberanía de Bolivia para que no pueda disponer de estas aguas para su utilización, con el propósito de satisfacer sus propias necesidades internas tanto para el abastecimiento en proyectos de saneamiento básico, agrícola e industrial. Por su parte Chile le garantiza a su población e industriales chilenos y transnacionales asentadas en la segunda región el acceso directo a las aguas de las vertientes del Silala.

El segundo parágrafo viola el derecho de Bolivia de instalar por sí misma la estación hidrométrica en el cruce de frontera para registrar los volúmenes de agua que se conducen a Chile por el acueducto. Esta estación debía instalar la prefectura de Potosí, de acuerdo a la recomendación que hicieron las organizaciones representativas de Potosí, en marzo de 2008.

Los artículos 7 y 8 reiteran la violación del inciso III del artículo 375 de la CPE, y permiten la intervención del Estado Chileno en el monitoreo, la recolección, archivo y procesamiento de los datos a través de su Dirección General de Aguas (DGA), cuando esta actividad por cuestión de soberanía y dignidad, debe estar bajo la completa responsabilidad del servicio nacional de meteorología e Hidrología (Senhami) de Bolivia. En realidad la pretensión chilena está orientada a recabar una información pormenorizada del balance hidrológico de la región transfronteriza con el propósito de una futura prospección de nuevas fuentes de aguas fósiles, para poder utilizar las mismas en beneficio del desarrollo industrial del Norte Chileno e intentar rebatir los estudios científicos y técnicos conducidos por Chaffaut (1998) y Sergeomin (2001).

Los artículos 13 y 14 se refieren a una simple compensación por el uso de las aguas del Silala, cuando en realidad el precio del agua en condiciones ambientales similares en el mundo, tiene un valor intrínseco de una mercancía transable en el mercado libre en este caso, con una demanda de vida o muerte para la población y empresas chilenas. Por tanto, al referirse a un valor promedio efectivamente pagado por metro cúbico de aguas crudas en la II Región de Chile, se enmascara las tarifas industriales y domésticas diferenciadas y elevadas que cobran la Codelco y el Consorcio Luksic a los usuarios de la II Región, donde se genera más del 60% de todos los ingresos que recibe el Estado Chileno por la exportación del cobre, que nos fue arrebatado en la guerra del Pacífico 1879.

No olvidemos que estos precios diferenciados en moneda inglesa y chilena también fueron cobrados por el departamento de obras hidráulicas de la empresa Ferroviaria transnacional Antofagasta – Chile Bolivian Railway Company limited desde 1910 por el caudal de aguas del Silala tanto a sus usuarios de las salitreras como a la población civil de Antofagasta (Fox R. 1922). La empresa anglo chilena al violar los términos de concesión de 1908, genera la deuda histórica.

El artículo 16 al tratar la solución de diferencias sobre la aplicación e interpretación del acuerdo, supedita a Bolivia a violentar el artículo quinto de Recursos Hídricos de la CPE (Artículos 373, 374, 375 y 377) y la somete a los intereses del Estado Chileno. El actual Gobierno Boliviano mediante este acuerdo renuncia el valor estratégico de las aguas de las vertientes del Silala para el desarrollo industrial del SO de Potosí y al incumplimiento de las metas del Milenio para sus pobladores.

Bolivianos y potosinos la soberanía de las aguas de los manantiales del Silala no es negociable bajo las condiciones del presente borrador de acuerdo, utilicemos estas aguas para el desarrollo industrial y humano del SO de Potosí, repudiemos la chilenofilia del gobierno de Evo Morales y por dignidad, defendamos el valor estratégico de estas aguas ante el cambio climático.

Fuente: LA PATRIA
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