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Sábado 04 de julio de 2015

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

04 jul 2015

Fuente: LA PATRIA

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El infractor de esta semana, en esta edición es protagonizado por los conductores que dejaron estacionados sus vehículos el miércoles 1 de julio en la mañana en las calles Presidente Montes entre Bolívar y Sucre. No respetaron la señal vertical de tránsito que dice: "No estacionar".

Este lugar se convirtió en un sitio recurrente de estacionamiento, no solo en época de vacaciones, sino con mayor frecuencia en temporada de clases. Los transeúntes deben bajar de la acera para caminar por el medio de la calle a riesgo de su propia vida, ya que no hay espacio para circular por la vereda. Los vehículos de los infractores llevan las placas 3621-UXY y 2151-BHD.

REGLAMENTO

De acuerdo al2 Código y Reglamento de Tránsito, esos conductores vulneraron varios artículos de este documento.

"Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos", reza el artículo 121.

En el artículo 122 se menciona: "Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros".

Asimismo, se manifiesta en el artículo 127 incisos 1 y 3: "Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en los lugares prohibidos por la autoridad mediante señales oficiales. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos".

También se vulneró el artículo 146: "Los peatones, los conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito".

Los dos conductores cometieron una infracción de tercer grado "por estacionar incorrectamente en vías urbanas" como señala el inciso 4 del artículo 382, y una infracción de segundo grado "por no observar las señales de tránsito" como indica el inciso 9 del artículo 381.

Fuente: LA PATRIA
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