Tras un largo camino que se inició en noviembre del 2007 cuando la Asamblea Constituyente aprobó en Sucre el proyecto de nueva Constitución, en el que se incluía el tema de las autonomías departamentales, municipales y de grupos indígenas, ha corrido mucha agua bajo el puente.
En mayo del 2008 se aprobó el estatuto autonómico de Santa Cruz, que se considera como base jurídica y de política fundamental para establecer los regímenes autonómicos. Mucho más adelante el documento no entró en función y aún ahora está en fase de aprobación.
Otras fechas especiales del tratamiento de las autonomías, serían la del 7 de febrero del 2009, cuando mediante el D.S. 29894 el Gobierno crea el Ministerio de Autonomías y su titular Carlos Romero. El 24 de mayo del 2010 se promulga la Ley Transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, con lo que avanza la implementación de los procesos autonómicos en el país.
De entonces al presente, hablando de cinco años más o menos, en varios departamentos se avanzó en la redacción de su norma autonómica haciendo uso de recursos que fueron dispuestos por el Estado para que a través de comisiones se elaboren las reglas de juego de cada distrito con la participación de equipos mixtos y hasta multidisciplinarios, hecho que no siempre se cumplió en toda la extensión del instructivo inicial, de modo que en algún momento importantes sectores de la representación civil desconocieron o rechazaron el intento de aprobar preliminarmente los estatutos orgánicos.
De acuerdo a la propia CPE, el ideal es alcanzar el objetivo de "independizar" del poder central a los departamentos para facilitar el uso de sus propios recursos en las necesidades más premiosas y en los planes más ambiciosos de desarrollo sostenible.
Si bien el estatuto de Santa Cruz, es el primero en su género que logra aprobarse, es también el primero que recibe impugnación por considerarlo como no compatible con lo establecido en la Constitución. A raíz de ese hecho es que se demora sustancialmente el proceso de elaboración de los estatutos autonómicos y sus reglamentos, pues los mismos tienen que adecuarse a la Carta Magna.
Y aquí estamos en otro año más, todavía en afanes de "socializar" el documento, aunque con más tiempo pues su aprobación mediante referéndum, por lo menos para cinco distritos se postergó por varios meses, tiempo que debería ser aprovechado de mejor manera para que el estatuto autonómico responda efectivamente a las expectativas ciudadanas y no sea sólo un instrumento normativo bajo formas de control centralista.
El punto más importante de los documentos se perfila en la obligación de las autoridades de "planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción", esto se refiere a la necesidad de implementar y ejecutar proyectos para reducir los niveles de pobreza dentro de cada departamento.
Algo importante es que en el proceso autonómico prevalece el hecho de que los departamentos podrán administrar (directamente) los ingresos que perciben por la venta de los recursos naturales que se hallen en su territorio, tales como minerales o hidrocarburos. Entre otras responsabilidades de las que se marcan como las más importantes en la normativa autonómica se consigna el hecho de que "cada gobernación tendrá la potestad de buscar su propio desarrollo".
Lo expuesto es apenas una muestra de lo que debe contener el estatuto autonómico para viabilizar su aprobación y su futura aplicación en beneficio departamental.
Fuente: LA PATRIA
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