Conviene sopesar cómo puede contribuir al esclarecimiento la opinión que tenga el sujeto probante sobre el significado de determinados giros de expresión o técnicos, esta vez en lo tocante a convenciones o contratos, entonces, cuando el fiscal o juez desean comprobar qué es lo que el testigo ha querido decir al deponer sobre expresiones vertidas por otra persona, este no será de gran ayuda pues sus posibilidades de interpretación no serán mayores que las de los funcionarios investigadores, quienes sin haber vivido en suceso ni redactado una convención o contrato procuran sondear su sentido.
Cuando el declarante debe deponer una testificación sobre el resultado de prolongadas deliberaciones orales que precedieron a un contrato, su relato podrá ser poco convincente si se limita a destacar algunas indicaciones, afirmaciones o conformaciones aisladas y acusa poco conocimiento sobre lo restante; fundamentalmente cuando la conexión integral de los hechos no es lo que tiene menos importancia, el declarante contribuirá poco al esclarecimiento pues no ha participado en el desarrollo de la negociación en su conjunto y no sabe describirla a grandes rasgos.
Hay casos en los cuales el testigo posee, en verdad, un cuadro amplio y circunstanciado del asunto, empero, por parcialidad, no quiere informar al respecto por no servir ese cuadro al resultado final que él desea, consecuentemente se dedica a resaltar o acentuar arbitrariamente solo aquellos aspectos que se ajustan a la solución ambicionada. Si los jueces y fiscales no están correctamente formados jurídicamente ni poseen experiencia, no podrán hacer frente a estos intentos del testigo o imputado en el mismo acto, ya que estos tendrán una excelente oportunidad para orientar y hasta dirigir el proceso a su discreción, en desmedro de la verdad.
Surgen contenidos contradictorios en las negociaciones de las partes en base a conversaciones excitadas y confusas y, no es raro comprobar que, desde un punto puramente racional esas ideas propuestas se excluyen unas de otras. Se continúa con la acción de las dos partes que buscan tensamente una fórmula que, por un lado, preserve los intereses propios y, por el otro, allane los reparos de la parte contraria sondeando las posibilidades de un acuerdo y con ese objetivo se presentan propuestas de toda naturaleza, retirándose luego si no resulta una base aceptable de negociación para la otra parte. Todo esto puede interpretarse adecuadamente si se reconoce su ámbito provisional, como una fase de las conversaciones.
Es muy importante saber si determinadas manifestaciones de una de las partes, de la cual asevera el testigo, seguirán válidas al finalizar las discusiones, o si fueron, como sucede usualmente, uno de esos fallidos avances para explorar el terreno y las intenciones de la otra parte. Ahora se debe tener presente que en la primera etapa de las conversaciones, una de las partes ha puesto una determinada condición, además de aclarar que sería inútil negociar si no se la aceptaba, sin embargo, sucede que apreciando las conversaciones completas se infiere que la condición fue relevada ya que la parte que la puso no vuelve a insistir y la otra parte hace concesiones que evidentemente han movido al proponente a abandonar la originaria cortapisa.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico
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