Martes 16 de junio de 2015

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Editorial y opiniones
El arbitraje y la mala praxis médica
16 jun 2015
Dr. Raúl Pino Ichazo Terrazas
La mala praxis médica es la práctica impropia (no adecuada ni idónea), consecuentemente punible, ejercida por un médico general, médico cirujano o médico especialista, siendo notorio que este ilícito no dispone de un tratamiento jurídico que lo individualice, por lo que se integra a la responsabilidad médica. Lo expresado contradice cardinalmente a la lex Artis y al juramento Hipocrático que establece la aplicación de todos los conocimientos científicos y técnicos-electrónicos en el arte de la medicina. La ley Artis ostenta la dinámica de modificarse progresivamente en relación a la evolución de los factores nombrados (científicos y técnicos-electrónicos). En la mala praxis están implícitas las incriminaciones por negligencia, impericia e imprudencia.
La población sufre repetidas malas prácticas en las operaciones quirúrgicas (mayormente en las estéticas) realizadas por médicos, pseudomédicos y diletantes, presuntamente causadas por impericia, escaso conocimiento e imprevisión en los análisis para evitar las eventualidades biológicas del organismo y las contingencias sobrevinientes por la invasión quirúrgica. Todo ello es consecuencia del contrato médico que puede derivar en graves discrepancias que decantan en los tribunales de justicia ordinaria, instancia excesivamente dilatoria y onerosa, que conduce a la crispación de los litigantes que anhelan impartición de justicia imparcial y la reparación en casos de muerte e incapacidades de distinto grado o la exoneración de responsabilidades.