Jueves 25 de marzo de 2010

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De La Escritura Pública de Aclaración de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada A.C.M.E. S.R.L., que suscriben los señores: LUIS ANTONIO VARGAS RIVERO Y ERICK CARLOS BLUMBERG VARGAS.-
En esta ciudad de Cochabamba, del estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve y cuarenta y cinco minutos, del día de hoy diecinueve de Marzo del año dos mil diez, Ante mí, Dr. MARÍA ROSARIO FORONDA DE TRIGO, Abogada, Notaria de Fe Pública No. 13, de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los señores: LUIS ANTONIO VARGAS RIVERO; con Cédula de Identidad Número: Dos millones ochocientos un mil doscientos quince – Santa Cruz (2801215 S.C.), casado, Arquitecto, domiciliado en Av. Chaco s/n La Chimba, y ERICK CARLOS BLUMBERG VARGAS; con cédula de identidad número: Tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis – Cochabamba (3754366 Cbba), soltero, Mecánico, domiciliado en c/L. Mendoza Nº 430 - Cala Cala, mayores de edad, vecinos de ésta, hábiles por derecho, a quienes de identificarlos y conocerlos en oficina, doy fe y dijeron: Que solicitan la protocolización de una minuta de Aclaración de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada ACME S.R.L., las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento, del Artículo veintitrés, de la Ley del Notariado, en actual vigencia, es del tenor que sigue.- MINUTA. SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, sírvase insertar una de ACLARACION de Constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERA.- (DE LAS PARTES, LA CONSTITUCION Y EL DOMICILIO).- Dirá usted que.- 1.1.- LUIS ANTONIO VARGAS RIVERO, con C.I. 2801215 expedida en la ciudad de Santa Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, casado, de profesión Arquitecto, con domicilio real en la Av. Chaco s/n zona de la Chimba de esta ciudad.- 1.1.- ERICK CARLOS BLUMBERG VARGAS, con C.I. 3754366 expedida en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de profesión Mecánico, con domicilio real en la c. L. Mendoza Nº 430 de la zona de Cala Cala.- SEGUNDA.- (DEL OBJETO).- Los socios, aclaran que en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Testimonio 1762/2009 expedido por ante Notaria de Fe Pública Nº 13 Dra. María Rosario Foronda de Trigo, gira bajo la razón social de “Asociación Comercial Manufacturera Empresarial S.R.L.” – A.C.M.E. S.R.L., misma que fue pública en el periódico La Patria en fecha 5 de marzo del 2010, se consignaron datos y hechos inexactos los mismo que a continuación se detallan y se aclaran.- 2.1.- En la cláusula séptima se estipula que “…Así también se deberán anotar aquellas acciones que afecten…”, siendo lo correcto “...Así también se deberán anotar aquellas cuotas de capital que...” .- 2.2.- La cláusula décima estipula que las asambleas podrán convocarse “…a petición de cualquiera de los socios…”, siendo lo correcto “...a petición de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social”.- 2.2.- En la cláusula décima séptima se estipula que el “ejercicio económico concluirá el 31 de marzo diciembre”, siendo lo correcto que el “ejercicio económico concluirá el 31 de marzo”.- TERCERA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Cochabamba marzo 17 del 2010.- Fdo.- Ilegible.- Sello.- J. Ricardo Torrico Lavayén, Abogado, M.C.N.A. C-16048 – M.C.A. 5272, NIT: 2865723016.- Fdo.-Ilegible.- Fdo.- Ilegible.- PROSIGUE.- Es copia fiel de la minuta la misma que bajo el Número; CUATROCIENTOS SEIS, queda agregada y archivada en su respectivo legajo de documentos y minutas consignada con el número respectivo.- ACEPTACION.- Los otorgantes del presente instrumento público, manifestaron aceptar todas y cada una de las partes componentes del mismo por estar de acuerdo con su tenor íntegro.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho más amplia queda extendida la presente escritura pública, otorgada de acuerdo al tenor de la minuta al efecto transcrita, en cuyo tenor se afirman y ratifican, juntamente con los otorgantes en legal forma y en testimonio de verdad así dijeron, lo otorgan y suscriben previa lectura de su tenor junto a los testigos instrumentales: Claudia Andrea Quiroga Zapata C.I. No. 7892967 Cbba, y Oscar D. Camacho Moya C.I. No. 2236982 L.P., mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto.- Doy fe.- Fdo.- Ilegible.- Luis Antonio Vargas Rivero.- Fdo.- Ilegible.- Erick Carlos Blumberg Vargas.- Firmado.- Ilegible.- Firmado.- Ilegible.- Testigos.- Ante mí.- Firmado.- Ilegible.- Sello: Dra. María Rosario Foronda de Trigo.- Abogada, Notaria de Fe Pública No. 13.- Sello Notarial.-
Fuente: LA PATRIA