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Lunes 08 de junio de 2015

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Lunes 08 de junio de 2015
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Editorial y opiniones

Conclusiones de la declaración de un testigo en la justicia

08 jun 2015

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Sucede en la práctica que el declarante dispone de muy pocos datos fácticos (hechos) para esclarecer el asunto y, consecuentemente, solo puede hacer sobre la prueba una manifestación con sentido auxiliándose con deducciones. Se aplica lo último cuando no recuerda nada del hecho concreto sobre el cual debe declarar, entonces, las deducciones racionales podrán ser la única alternativa para aproximarlo a la verdad que corresponda a la realidad.

El valor de la deducciones de un testigo no tienen incidencia en el averiguamiento porque están basadas en su ulterior labor mental, empero, los receptores de la declaración deben someterlas a prueba mediante otras preguntas, para ello los fiscales y jueces deben estar muy bien formados jurídicamente y poseer experiencia.

Frecuentemente esta fase no debería presentar dificultades porque el investigador ya conoce anteladamente que el testigo solo puede haber estructurado sus respuestas con el auxilio de deducciones ; así se sabe que solo ha realizado percepciones de la evolución de la acción total durante algunos instantes, pero al declarar se refiere al suceso completo. Un testigo con espíritu crítico (sería lo ideal) separará lo observado directamente de las deducciones que ahí dedujo y establecerá el límite entre lo uno y lo otro.

Las deducciones presentadas como indicaciones de hechos pueden tornarse difíciles de reconocer sobre todo si las presenta como hechos. Un ejemplo lúcido es la testificación de un testigo que declara que el imputado no recorrió el trayecto entre la plaza Pérez Velasco y la plaza Isabel La Católica a pie sino en bicicleta. Ante la pregunta cómo sabe esto, podrá decantar que el testigo no había observado el transcurso completo del hecho, o sea no lo había acompañado, ni siquiera lo había visto partir de la plaza Pérez Velasco aquella noche sino tan solo verlo retirar del depósito su bicicleta y desaparecer, entonces, un buen investigador concluirá que esto no alcanza para justificar la deducción que el imputado fue a la plaza Isabel La Católica en bicicleta. Dependerá del formado y experto investigador extraer posibilidades divergentes: el imputado pudo haber sacado del depósito la bicicleta no para usarla sino para limpiarla o arreglarla; también es posible que su primera intención fuera ir en bicicleta pero que cambiara de idea y, finalmente, pudo ser que solo sacó la bicicleta para engañar al testigo sobre sus intenciones.

Es palmario que las deducciones son peligrosas cuando el testigo las exponga como recuerdos de percepciones directas , en este preciso punto si los receptores de la declaración ( fiscal y juez) no logran descubrirlas, tampoco estarán en condiciones de examinarlas metódicamente para concluir que son correctas, lo que conduce fácilmente a constataciones equivocadas. Así se constata que la deducción hecha por el testigo en el ejemplo anterior resulta inobjetable porque no se consideraban las posibilidades divergentes que había que tomar en cuenta.

La deducción hecha por el testigo puede resultar dudosa por ser insegura una regla de experiencia que el supone existente, aun cuando esa regla exista puede ser dudosa su aplicabilidad en el caso pertinente.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático

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