El Tribunal Departamental de Justicia pasado el mediodía de ayer decidió no admitir el amparo constitucional presentado por los concejales del Movimiento Ciudadano San Felipe de Austria (Mcsfa), a pesar de que de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE) y el Reglamento General del Concejo municipal de Oruro, se vulneraron varias normas y derechos.
El numeral 1 del artículo 26 de la CPE, que hace referencia a los derechos políticos de todo ciudadano, señala que "todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político". Al no haber sido notificados para la sesión donde se eligió a la directiva del Concejo, los del Mcsfa no tuvieron la posibilidad de ser parte de la misma.
En el Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Oruro, en el artículo 12, numeral 1, destaca que esta instancia elegirá a su directiva, es decir, presidente, vicepresidente y concejal secretario "por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo".
"Somos 11 concejales, en el reglamento dice del total y no solo de los presentes, eso no quieren entender ellos, además que nunca se instaló la sesión", aseveró el concejal de Participación Popular (PP), David Choque.
En el mismo artículo, pero en su numeral 2, expresa que la directiva electa "será posesionada por la presidenta o presidente saliente y se consolidará mediante resolución correspondiente"; algo que no ocurrió en la sesión del lunes 1 de junio.
Existen además otros detalles del reglamento que no se cumplieron. Por ejemplo quienes fueron elegidos para ser parte de la directiva el día lunes, entre solo 6 de los 11 concejales, indicaron que el ex presidente del Concejo, Rodolfo Uyuni, no tenía la capacidad de convocar a una sesión, por haber cesado funciones.
Sin embargo ellos acudieron e instalaron una sesión, que según su propio argumento, no tenía convocatoria. Por tanto si no se aceptaba lo resuelto por Uyuni, según reglamento ellos mismos debieron asumir como concejales, las responsabilidad conjunta de convocar a una nueva sesión extraordinaria.
Pero no lo hicieron y constituyeron un comité Ad Hoc, que no figura en ninguna norma, menos en el reglamento; éste presidió la sesión, que al ser una nueva y diferente a la convocada por Uyuni, debió ser programada con 48 horas de anticipación y no sobre la marcha; asimismo no se contaba con un orden del día, vulnerando los artículos 7, 43, 45, 46, 49 y 52 del reglamento del Concejo.
AMPARO
A pesar de que todos estos aspectos, fueron expresados en el amparo, este no fue admitido, creando inseguridad jurídica en el futuro desempeño del ente legislativo, según indica el abogado Iver Pereira.
"Lamento que los vocales actúen por decisiones políticas, porque desde todo punto de vista es una decisión política. Esto avergüenza al derecho constitucional; a partir de esto los ciudadanos estamos destinados a hacer lo que nos dé la gana, sabiendo que el Poder Judicial nos protege, con tal de tener un padrino arriba", sentenció Pereira.
Fuente: LA PATRIA
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