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Miercoles 24 de marzo de 2010

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Miercoles 24 de marzo de 2010
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CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 139/2010
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Descubren nuevo tipo de dinosaurio en el estado de Utah
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 139/2010

24 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “GUSTAVO MOTORS S.R.L.” QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: RUBEN OSVALDO CONDORCET CORONEL Y URVELINDA VIRGINIA SANABRIA ORTUÑO.

En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez con treinta minutos, del día de hoy doce de marzo, del año dos mil diez; ante mi ABOGADA XIMENA S. GALLO OROZA: NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 65, de este Distrito Judicial y testigos, que al final se nombran y suscriben, comparecieron en Notaria los señores: RUBEN OSVALDO CONDORCET CORONEL, con C.I. Nº 3037499 expedida en la ciudad de Cochabamba y URVELINDA VIRGINIA SANARIA ORTUÑO, con C.I. Nº 3129794 expedida en la ciudad de Cochabamba, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y dijeron: Que solicitan la protocolización de una minuta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada para la cual se me ha pasado la respectiva minuta, la misma que transcribimos a continuación: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sometida a las cláusulas y condiciones que se pactan a continuación:--- PRIMERA. (De los otorgantes y la constitución social).- Son otorgantes del presente contrato social constitutivo:- 1.1.- El señor RUBEN OSVALDO CONDORCET CORONEL, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 3037499 Cbba., de profesión Chofer, con domicilio en la calle 16 de Julio Nº 631 de ésta ciudad, de nacionalidad boliviana, soltero.- 1.2.- La señora URVERLINDA VIRGINIA SANABRIA ORTUÑO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No Cbba. 3129794 Cbba., de profesión Estudiante, con domicilio en la calle La Merced Nº. 1439 de esta ciudad, soltera, de nacionalidad boliviana.-- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad, determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del Código de Comercio.--- SEGUNDA. (Del objeto social).- La Sociedad, tendrá por objeto social la realización, por cuenta propia o de terceros, constituirse en una empresa comercial dedicada a las siguientes actividades:- 2.1. Importación de Vehículos.- 2.2. Repuestos de Automotores y accesorios.- 2.3. Importación de bicicletas.- 2.4.- Importación de línea blancas.- 2.5.- Importación de telas.- Para el cumplimiento del objeto descrito precedentemente, la Sociedad queda autorizada a realizar cuanto acto sea necesario, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza.--- TERCERA. (De la razón social y el domicilio).- La Sociedad girará en sus actividades bajo la razón social de “GUSTAVO MOTORS S.R.L”.- El domicilio de la Sociedad queda constituido en la ciudad de Cochabamba, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto social podrá abrir sucursales o agencias en el territorio nacional o en el extranjero.--- CUARTA. (De la duración de la Sociedad).- Los otorgantes declaran que la Sociedad tendrá una duración y vigencia de 5 años, computables a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, actual FUNDEMPRESA.- El plazo de duración de la Sociedad podrá ser ampliado o restringido, por la Asamblea Extraordinaria de Socios. Dicho acto deberá perfeccionarse, ineludiblemente, antes del vencimiento del plazo descrito en el parágrafo anterior.--- QUINTA. (Del capital social).- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL BOLIVIANOS), el que se encuentra total e íntegramente aportado y pagado a la fecha de la suscripción del presente contrato social.-- El capital social se encuentra dividido en 400 cuotas de capital con un valor de Bs. 100 cada una y ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y porcentajes:

SOCIOS CUOTAS VALOR PORCENTAJE

RUBEN OSVALDO CONDORCET CORONEL 380 Bs. 38.000 95%

URVERLINDA VIRGINIA SANABRIA ORTUÑO 20 Bs. 2.000 5%

TOTAL 400 Bs. 40.000 100%

La responsabilidad de los socios otorgantes y de sus sucesores, voluntarios o legales, se encuentran circunscrita al monto del porcentaje aportado y se diferencia del patrimonio individual que ellos poseen.--- SEXTA. (De los Organos Sociales).- El gobierno de la Sociedad, estará compuesto de las siguientes instancias: a) Asamblea de socios.- b) Gerencia General.--- SEPTIMA. (De la Asamblea de Socios).- Conforme establece el Código de Comercio, la Asamblea de Socios es la máxima instancia societaria con plena capacidad de decisión y disposición sobre todos los asuntos de la Sociedad.- La Sociedad reconocerá los siguientes tipos de Asambleas de Socios:-- Asamblea Ordinaria de Socios.-- Asamblea Extraordinaria de Socios.-- Las Asambleas serán convocadas por el Gerente General y/o los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, con una anticipación no menor a 8 (ocho) días a la fecha en que se llevará a cabo la misma. La convocatoria deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional, concurrentemente a la misma se deberá enviar carta certificada de invitación a todos los socios en el domicilio declarado en el Libro de Registro de Socios.-- En caso de segunda convocatoria, el procedimiento será similar al pactado en el párrafo precedente.- Se prescindirá de toda convocatoria cuando en la Asamblea, cualesquier fuere su tipo, estuvieran presentes los socios que representen el 100 % del capital social.-- Los socios podrán participar en la Asamblea directamente o a través de su representante. En el último caso el representante deberá acreditar poder o carta notariada donde conste su condición y la autorización expresa para manifestar su voluntad en nombre del mandante para el objeto de la Asamblea.-- La Asamblea, se deberá llevar a cabo en el domicilio de la Sociedad.--- OCTAVA. (De la competencia de las Asambleas de Socios Ordinarias).- Las Asambleas de Socios Ordinarias tendrán la siguiente competencia: a) Aprobar el Balance General y Estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la Sociedad.- b) Elección del Auditor Externo, si fuese pertinente.- c) Informe del Auditor Externo, si fuese pertinente.- d) Distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.- e) Nombramiento y remoción del Gerente General de la Sociedad y determinación de su remuneración.-- La Asamblea será convocada, necesariamente dentro de los (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio para tratar los asuntos indicados.--- NOVENA. (Quórum para las Asambleas Ordinarias y toma de decisiones).- Las Asambleas Ordinarias, en su primera y segunda convocatoria, para su validez deberán contar con la concurrencia mínima del 51% de la totalidad de las cuotas sociales.- Las Resoluciones en las Asambleas Ordinarias serán tomadas por el voto afirmativo del 51% de la totalidad de las cuotas de capital, con excepción de los siguientes temas o aspectos consignados en los incisos a), b) y c) de la cláusula octava del presente documento.--- DECIMA. (Competencia de la Asamblea Extraordinaria de Socios).- La Asamblea Extraordinaria de Socios tendrá la siguiente competencia para tratar los siguientes temas: a) Aumento o disminución del capital social.- b) Disolución anticipada de la Sociedad, su prórroga; transformación, fusión, escisión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores.- c) Modificación de la escritura social.- d) Otros temas para los cuales haya sido convocada la Asamblea y que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria de Socios.--- DECIMA PRIMERA. (Quórum para las Asambleas de Socios Extraordinarias y toma de decisiones).- Las Asambleas de Socios Ordinarias, en su primera y segunda convocatoria, para su validez deberán contar con la concurrencia mínima del 51% de la totalidad de las cuotas de capital.-- Las Resoluciones en las Asambleas Extraordinarias serán tomadas con la anuencia del 51% de la totalidad de las cuotas de la Sociedad, salvo los casos de modificación de la escritura social, cambio del objeto social, aumento o reducción del capital social, admisión de nuevos socios, autorización de transferencia de cuotas de capital y disolución de la Sociedad, para cuyo caso, conforme determina el artículo 209 del Código de Comercio, se requiere el voto de los socios que representen dos tercios del capital social.--- DECIMA SEGUNDA. (Gerente General).- Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General, que tendrá plena capacidad de delegar sus funciones a las instancias operativas.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, sin limitación alguna por intermedio de su Gerente General o la persona que se hubiera designado para ello.- b) Dirigir y administrar, los negocios y actividades de la Sociedad, con las más amplias facultades para suscribir todo tipo de contratos, sin limitación alguna, y ejecutar todos los actos y operaciones conducentes al logro del objetivo de la Sociedad.- c) Realizar toda clase de actos judiciales y extrajudiciales, enjuiciar y seguir lo enjuiciado ante cualquier tribunal y autoridad, con facultades de desistir, admitir desistimientos, transar y admitir transacciones someter cuestiones a arbitraje, nombrar peritos; hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios; recursos constitucionales de cualesquier naturaleza; y, en todos los actos que las leyes requieran poderes especiales, serán bastantes las facultades que conferidas por el presente artículo, sin que la falta expresa de atribución signifique limitación a su amplio poder administrativo y de representación a la Sociedad.- d) Comprar, vender, permutar, alquilar y, dar en alquiler, arrendar, y dar en arrendamiento, donar, ceder; toda clase de bienes muebles e inmuebles, otorgar toda clase de garantías reales y personales, hipotecar, dar en prenda, importar, exportar, efectuar toda clase de actos mercantiles.- e) Designar Gerentes o especiales, fijándoles sus facultades, atribuciones, obligaciones y remuneraciones y otorgándoles los poderes que estima conveniente. Los gerentes así nombrados responderán ante la Sociedad y terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma forma que los socios.- f) Gestionar, obtener y otorgar préstamos y financiamientos, realizar todo género de operaciones bancarias, girar, endosar, renovar, cobrar y depositar cheques, aceptar, renovar, endosar, avalar, protestar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés y demás documentos negociables, descontar letras de cambio y pagarés, solicitar y obtener acreditivos, boletas de garantía, créditos de cualquier naturaleza, pólizas de seguro; y, suscribir todos los documentos privados o públicos que sean necesarios.- g) Formar y administrar Sociedades por cuenta propia y de terceros; y, tener participación en Sociedades ya constituidas, comprar acciones y concurrir a toda clase de Asambleas o Juntas en aquellas Sociedades en las que participe representando a la Sociedad.- h) Establecer o suprimir agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en el interior o exterior del país.- i) Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas de la administración otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas.- j) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, preparar los Balances Generales y demás estados financieros, proponer distribución de utilidades, reservas y dividendos.- k) Realizar todo cuanto sea necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales, aún cuando no estén expresamente determinados en los anteriores incisos, o sea que no podrá dejarse de cumplir con un acto aún cuando no esté expresamente establecido entre las presentes atribuciones y facultades.- l) Designar apoderados generales y especiales.- m) El Gerente General tiene todas las facultades legales para tramitar y obtener Registro de Comercio ante FUNDEMPRESA, el NIT y todos los registros que sean necesarios y pertinentes al giro del negocio.- El Gerente General de la Sociedad no podrá realizar operaciones que no estén vinculadas al objeto social de la Empresa.- Los poderes descritos precedentemente podrán ser ampliados por los socios.- Las Partes acuerdan designar al socio RUBEN OSVALDO CONDORCET CORONEL, como Gerente General de la Sociedad.--- DECIMA TERCERA. (De la transferencia de cuotas de capital).- Ningún socio podrá vender, transferir o ceder las cuotas que le corresponden sin que previamente ofrezca a los demás socios el derecho de comprar las mismas. Consecuentemente, en el evento de que un socio tenga la intención de transferir sus cuotas, deberá notificar mediante carta certificada a los demás socios tal hecho, quienes tendrán el plazo de 60 días posteriores a la recepción de la comunicación para ejercitar su derecho a la primera opción de compra. Si un socio ejercitase ese derecho, el vendedor deberá vender y convenir y el socio interesado deberá comprar y recibir, todas las cuotas dentro de los 30 días posteriores al cierre del negocio.- Los socios podrán fijar un procedimiento de fijación del precio justo de transferencia.- Si en el plazo indicado precedentemente, él o los socios ejercitasen parcialmente el derecho de opción de compra, demás socios, si existiesen, tendrán el derecho de comprar proporcionalmente a su participación el porcentaje que no fue comprado por el o los otros socios, para cuyo efecto se deberá seguir con el procedimiento indicado en el primer parágrafo.- En caso de que el o los socios no ejercitasen el derecho de primera opción, el socio propietario quedará en libertad de vender su participación a terceras personas ajenas a la Sociedad.--- DECIMA CUARTA.- (Del derecho de fiscalización).- Los socios tendrán el pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión social de la Sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de la Sociedad.- Toda documentación, información y datos, deberá ser requerida con un plazo prudencial que permita a los órganos de la Sociedad presentarla en la debida forma.- Previa autorización del Gerente General de la Sociedad, la que no podrá ser negada bajo ninguna circunstancia, el o los socios podrán encomendar la revisión y análisis de la documentación a terceras personas. El Gerente de la Sociedad, antes de otorgar la respectiva autorización deberá suscribir con el profesional o la persona encomendada para dicha labor un contrato de confidencialidad.--- DECIMA QUINTA. (De las utilidades, pérdidas y reservas).- Las gestiones económicas de la Sociedad serán computadas anualmente o como determine la Administración Tributaria o instancia gubernamental competente. A la conclusión de la misma, se elaborará un Balance General y sus respectivos anexos para determinar la situación de la Sociedad y los resultados de la gestión.- Las utilidades o pérdidas, en su caso, se distribuirán o atribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.- Antes de la distribución de las utilidades, se deducirá el 5 % por concepto de reserva legal obligatoria, conforme determina el artículo 169 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria de Socios podrá establecer reservas especiales, conforme a los intereses, circunstancias económicas u otras que existan al momento de tomarse la decisión.--- DECIMA SEXTA. (De la disolución y liquidación de la Sociedad).- El contrato social quedará resuelto en su integridad y se disolverá la Sociedad en los siguientes casos: 16.1. Por el voto de 2/3 de los socios.- 16.2. Pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que los socios no absorban las mismas con nuevos aportes.- 16.3. Por imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social y que se encuentre expresamente justificada y aprobada por todos los socios.- 16.4. Vencimiento del término o plazo de duración de la Sociedad, salvo prórroga o renovación.- 16.5. Declaratoria de quiebra.- 16.6. Fusión de la Sociedad.- Producida una o varias de las causales mencionadas y obtenida la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios o en su caso la determinación del órgano de control administrativo de sociedades, el Gerente se constituirá en Comisión Liquidadora a efectos de monetizar todos los activos y cubrir los pasivos que tuviera la Sociedad.- La Sociedad desde el momento descrito precedentemente, mantendrá su personalidad jurídica solo para efectos de su liquidación y deberá adicionar a su razón social el término “en Liquidación”.- Cubiertas las obligaciones sociales, el remanente, si existiese, se distribuirá entre los socios e proporción a las cuotas de capital que posean.--- DECIMA SEPTIMA. (De las prohibiciones).- Los socios, Gerente General o Gerentes de Área, no podrán: a) utilizar la razón social en operaciones ajenas al giro de la Sociedad; b) realizar operaciones, negocios o actos, involucrando a la Sociedad, que tengan como fin obtener un lucro individual, de favor o para terceras personas; c) realizar o intervenir en sociedades que realicen, actividades competitivas con la Sociedad.- La(s) persona(s) que violare(n) las previsiones mencionadas precedentemente, serán responsables solidariamente con los que intervengan de todos los daños y perjuicios que el acto produzca a la Sociedad o a sus miembros.--- DECIMA OCTAVA. (Del arbitraje).- Cualesquier divergencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, producto de la interpretación, cumplimiento o ejercicio de cualesquiera de los derechos u obligaciones consignados en el presente contrato o que sean inherentes a ellos, serán sometidos a conocimiento y decisión de un Tribunal Arbitral.- El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros que serán designados por sorteo del listado de la que posee el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Departamento de Cochabamba.- El arbitraje será de derecho y se sustanciará conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Departamento de Cochabamba y será desarrollado en la ciudad de Cochabamba.- El fallo que emita el Tribunal Arbitral será de cumplimiento obligatorio de las partes que se sometieron a dicho procedimiento.- Los gastos (costas, honorarios y otros) en que se incurran en la ejecución del procedimiento indicado hasta el momento del cumplimiento del fallo, serán cubiertos por la parte perdidosa.--- DECIMA NOVENA. (De la aplicación supletoria).- Los hechos o actos, que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constitutivo u otros instrumentos escritos que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia, norma ésta que tendrá el carácter supletorio a la voluntad de los suscribientes.--- VIGESIMA. (Del consentimiento).- Los otorgantes, por medio de sus representantes legalmente autorizados, manifiestan su conformidad con todas las cláusulas y condiciones pactadas, suscribiendo al pie en la ciudad de Cochabamba a los días nueve del mes de marzo del año 2010.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.- Firma y sello. Victoria Beatriz Alvarez Barral.- ABOGADO. M.C.A. 5975 M.C.N.A. 3747.- Firma Ilegible.-- Firma Ilegible.-- Firma Ilegible.--- CONCLUSION: Es copia fiel de su original que bajo el número ciento treinta y nueve, queda incorporado al cuaderno de minutas y comprobantes del año en curso. En testimonio de que así dijeron y otorga, firman juntamente con las testigos concurrentes señoras: Ana María Bascopé Méndez, con C.I. Nº 2883641 Cbba., y Julia Bascopé Méndez, con C.I. Nº 950128 Cbba., mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho, ante quienes y los otorgantes di lectura de su tenor al que no existió observación alguna, de que doy fe. Firma Ilegible.- C.I. Nº 3037499 Cbba.- Firma ilegible.- C.I. Nº 3129794-Cbba.-- Firma Ilegible.- Tgo.-- Firma Ilegible.-- Tgo.- Ante mí.--- SELLO Y FIRMA.- XIMENA S. GALLO OROZA: NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 65.- Cochabamba- Bolivia.

PASO ANTE MI, AUTORIZO Y FIRMANDO DOY FE.

Fuente: LA PATRIA
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